Buenos días colegas. Soy nuevo en materia previsional y estaría precisando su opinión respecto de un caso que tengo actualmente.
Inicié con mi clienta la pensió por fallecimiento de una persona en actividad, el causante se encontraba inscripto en el monotributo pero registraba deuda tanto impositiva como previsional al momento de producirse su deceso.
Dese la sucesión se dió inicio al trámite de regularización de componentes impositivos y previsionales adeudados por el causante bajo el amparo de lo normado por Ley 27.541.
Ahora bien, me rechazan el beneficio por no cumplir con los requisitos establecidos por el Dto. 460/1999, si bien entiendo que la situación del cujus no cumple con lo determinado por la reglamentación, considero que la posterior regularización de su situación a través de la cancelación de lo adeudado (tanto componente impositivo como previsional) habilita necesariamente a la viuda para acceder al beneficio.
Encontré un fallo (Marzialetti Marisa Gabriela c/ ANSES s/ pensiones) que, a mi criterio, sustenta mi posición.
Lo único que me hace un poco de ruido es que el mencionado fallo refiere a moratorias previsionales y no se si se podría ampliar sobre cualquier tipo de normativa que prevea regularización de aportes, como en mi caso, una Ley que permitió regularizar a través de un plan de pagos de AFIP (el cual ya se encuentra cancelado).
Debo formalizar el recurso de revisión ante la CARSS y, seguramente, termine en juicio, pero quisiera saber si consideran que la interpretación es viable para litigarlo.
Desde ya les agradezco, saludos cordiales.-
Inicié con mi clienta la pensió por fallecimiento de una persona en actividad, el causante se encontraba inscripto en el monotributo pero registraba deuda tanto impositiva como previsional al momento de producirse su deceso.
Dese la sucesión se dió inicio al trámite de regularización de componentes impositivos y previsionales adeudados por el causante bajo el amparo de lo normado por Ley 27.541.
Ahora bien, me rechazan el beneficio por no cumplir con los requisitos establecidos por el Dto. 460/1999, si bien entiendo que la situación del cujus no cumple con lo determinado por la reglamentación, considero que la posterior regularización de su situación a través de la cancelación de lo adeudado (tanto componente impositivo como previsional) habilita necesariamente a la viuda para acceder al beneficio.
Encontré un fallo (Marzialetti Marisa Gabriela c/ ANSES s/ pensiones) que, a mi criterio, sustenta mi posición.
Lo único que me hace un poco de ruido es que el mencionado fallo refiere a moratorias previsionales y no se si se podría ampliar sobre cualquier tipo de normativa que prevea regularización de aportes, como en mi caso, una Ley que permitió regularizar a través de un plan de pagos de AFIP (el cual ya se encuentra cancelado).
Debo formalizar el recurso de revisión ante la CARSS y, seguramente, termine en juicio, pero quisiera saber si consideran que la interpretación es viable para litigarlo.
Desde ya les agradezco, saludos cordiales.-