Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • USUCAPION...CONSULTA A LOS COLEGAS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #152065  por libertador
 
Estimados, cuando se presenta una demanda de usucapión se presentan los comprobantes de los servicios pagos de 20 años, para el caso de la prescripción veinteañal. Hasta ahí estamos de acuerdo, pero los recibos qué período deberán comprender: desde la presentación de la demanda veinte años hacia atrás?; y en caso de que se cuestione la validez de los recibos de dos meses, a medida que avance el proceso se podrán presentar los comprobantes correspondientes a los dos meses siguientes de iniciado el juicio?. Espero que me entiendan, es bastante confusa la explicación. Gracias colegas!!

 #152103  por mariber
 
tengo entendido que el pago de los impuestos debe acreditarse durante los 20 años. contados retroactivamente desde el inicio de la demanda 20 años hacia atras. no sirve acreditar el pago de imp luego de iniciada la demanda, porque se supone haber transcurrido los 20 años al iniciarla. de todos modos espera otras opiniones. suerte!

 #152141  por LUHER
 
Libertador:si bien es importante tener impuestos pagos, no es necesario que quien inicie la demanda tenga todos y c/u de los periodos pagos. Lo importante es quese hayan pagado a lo largo de los 20 años de posesion. Ademas tene en cuenta que solo con esa prueba, no vas a convencer al juez, tendras que acompañar otras para formarle la conviccion al aquo. ya sea testimonial, otra documental etc. Suerte. LUHER mdq

 #152266  por libertador
 
LUHER escribió:Libertador:si bien es importante tener impuestos pagos, no es necesario que quien inicie la demanda tenga todos y c/u de los periodos pagos. Lo importante es quese hayan pagado a lo largo de los 20 años de posesion. Ademas tene en cuenta que solo con esa prueba, no vas a convencer al juez, tendras que acompañar otras para formarle la conviccion al aquo. ya sea testimonial, otra documental etc. Suerte. LUHER mdq
Tenés razón. Pero yendo más allá lo que deseo saber puntualmente es si se tienen en cuenta los períodos que vaya pagando después de iniciada la demanda.

 #152524  por LUHER
 
La ley lo que te exige que durante 20 años al menos vos actues como si fueses dueño de la cosa ademas de tener la posesion. el hecho de que vos pagues los impuestos es solo una mas de las pruebas, obvio es que si despues de iniciada la demanda vos seguis pagando los impuestos, haciendo mejoras etc esto ayudara aun mas a formar la decision del juez a tu favor, pero no creo que sea inconveniente que vos no hayas pagado uno o dos periodos, para que el juez falle a fovor tuyo. suerte luher. mdq

 #152555  por marale
 
No es necesario tener abonados los veinte años, solo es una pruba más que a al hora de resolver el juez lo tendrá en cuenta, por supuesto que cuanto mas impuestos tengas abonados, mejor.

 #152749  por gadriana
 
El pago de los impuestos es sólo una prueba más. Lo realmente inportante es demostrar la posesión de la cosa con animus domini. Esto se prueba de diversas maneras, testigos, ocupación del inmueble, mejoras y demás medios de prueba que al Juez le demuestren que realmente haz poseído como dueño. Uno o dos períodos de pago de impuestos que te falten no le hace mella al asunto.