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  • TERCERIA DE DOMINIO!!!!

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 #177297  por natadoc
 
Hola a todos!
Queria hacerle una consulta sobre la presentacion de terceria de dominio. una breve reseña del caso: mi cliente es propietario de bienes muebles no registrables que fueron embargados en la ejecucion de sentencia de un juicio laboral. Ahora bien, me orientaron que el camino correcto para desafectar el embargo de los bienes es a traves de una terceria de dominio. es correcto? Ahora mi duda es la siguiente porque la doc que acredita su caracter de propietario de dos maquinarias son boletos de compraventa sin certificacion de firma, es decir no tienen fecha cierta, esto puede obstaculizarme el proceso verdad? y respecto de otra herramienta es una factura de compra debidamente contabilizada y declarada en los libros de mi cliente.-
Alguien me podria orientar un poco sobre Tercerias y si opinar sobre el caso que les comente, desde ya muchas gracias!!!!

 #177391  por sergiosky
 
me parece que el boleto no te va a servir al no tener los requisitos legales que le otorguen validez porque sino con ese criterio se presenta x persona y pide levantamiento de embargo porque celebró un boleto asi nomas sobre ese bien y al solo efecto de perjudicar al acreedor, sin fecha, sin certificacion etc.
por la presuncion del 2412 aquel que detente el bien mueble no registrable se presume propietario de este, esa presuncion es iure de iure es decir que no admite prueba en contrario, ojo... la presuncion, no el dominio del bien ya que si presentas facturas podes pedir el levantamiento de embargo, pero si no tenes facturas es imposible ya que para destruir la presuncion de propiedad del embargado tenes que presentar documentacion que avale que vos eras el dueño antes que se efectuara el embargo.
si tenes facturas presentate mediante una tercería de dominio y pedí levantamiento de embargo.

 #177421  por Charlie
 
Para solicitar el levantamiento del embargo, es necesario, efectivamente, plantear una tercería de dominio.

En cuanto a la prueba, en este caso, si los boletos de compraventa no tienen fecha cierta, será muy difícil obtener sentencia favorable. No digo imposible, pero sí que tiene pocas posibilidades de prosperar. La presunción de dominio que establece el art. 2412 del C. Civil no se desvirtúa con un instrumento privado que no es oponible a terceros por carecer de fecha cierta.

Con respecto a las herramientas con facturas de compra el asunto cambia. Allí sí, puede ser admisible el levantamiento del embargo, mediante la prueba informativa correspondiente (si es negada la documentación). Y más aún si existen libros de comercio llevados en legal forma.

Aunque haciendo la salvedad que los libros de comercio en juicios entre no comerciantes (como es el caso), solo sirven como principio de prueba (art. 64 C. Comercio). Y deben ser los enumerados por el Código de Comercio, pero no los llamados IVA compras o IVA ventas, por ejemplo.

Dejo alguna jurisprudencia:


Instrumento privado - Fecha cierta


El reconocimiento de las facturas referidas a los muebles embargados por sus expedidores les confiere fecha cierta y pueden ser oponibles en el proceso de tercería de dominio.-
CC0100 SN 5088 RSD-210-3 S 8-8-2003 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)


CARATULA: Coccaro Italo Alberto c/ Cummins Andrés Alberto y otra s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0101


Prueba - Apreciación // Libros de comercio - Eficacia probatoria


No debe considerarse jurídicamente al libro IVA como libro de comercio, pues además de no hallarse rubricado, carece de valor probatorio porque ni siquiera acredita la regularidad de un sistema contable que permita apreciar el giro del negocio, no supliendo los estados contables.-
CC0100 SN 5617 RSI-171-3 I 8-4-2003


CARATULA: Lentini Francisco c/ Transportistas Unidos de San Nicolás S.A. s/ Cobro sumario de pesos
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JCI 0204

Prueba documental - Libros del empleador

Sin soslayar el carácter complementario que los libros IVA ventas y compras adquieren en la documentación mercantil en su condición de libros auxiliares y, en razón de su obligatoriedad impuesta por las disposiciones fiscales (arts. 44 in fine, 61 y conc. del Código de Comercio), lo cierto es que ellos no pueden automáticamente ser equiparados ni suplir a los libros de comercio indispensables (arts. 43 y 44 del citado código) a los fines de su eficacia probatoria de origen legal (arts. 207, 208, 209 y conc. del Código de Comercio). Empero, para constituir plena prueba requiere de su integración con otros medios probatorios que serán apreciados por el juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC).-
CCO Art. 44 ; CCO Art. 61 ; CCO Art. 43 ; CCO Art. 207 ; CCO Art. 208 ; CCO Art. 209 ; CPCB Art. 384 ; CPCB Art. 474
CC0100 SN 6015 RSD-119-4 S 11-5-2004 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)


CARATULA: La Rotonda Sur S.R.L. c/ Transporte Noé Soc. de hecho y otros s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: RIvero de Knezovich-POrthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0606

Saludos.