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 #15995  por marisita
 
Y ATERRORIZADA....!!!!!!

HOLA A TODOS!!!!

SI BIEN FUI MUY APLICADA EN LA FACULTAD, HOY ME INVADEN LAS DUDAS. TENGO TRES MILLONES DE PREGUTNAS.
LEO LOS POST Y ME DOY CUENTA DE LO POCO QUE APRENDI DE LA PROFESION EN "EL PRACTICO".

PRIMERA PREGUNTA, PUEDE SER MUY TONTA PERO NO ENCONTRE LA RESPUESTA EN LOS LIBROS.

CON SENTENCIA FIRME DE UN PROCESO DE CONOCIMIENTO; ¿¿¿COMO ES EL TRAMITE PARA QUE LA PARTE GANADORA COBRE?????
ME REFIERO A ¿DONDE CUMPLE CON LA OBLIGACION EL PERDEDOR?.
GRACIAS
 #16038  por Pandilla
 
Holis Marisita, (¿solita, y aterrorizada, y, por qué o quién?), mira, te felicito por la paciencia de estudiar y, por otro lado, te digo, aún no conozco sobre el tema que preguntas. Sin embargo, espero encuentres la respuesta que buscas.

Saludos y suerte, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #16095  por legalesmdq
 
marisita escribió:Y ATERRORIZADA....!!!!!!

HOLA A TODOS!!!!

SI BIEN FUI MUY APLICADA EN LA FACULTAD, HOY ME INVADEN LAS DUDAS. TENGO TRES MILLONES DE PREGUTNAS.
LEO LOS POST Y ME DOY CUENTA DE LO POCO QUE APRENDI DE LA PROFESION EN "EL PRACTICO".

PRIMERA PREGUNTA, PUEDE SER MUY TONTA PERO NO ENCONTRE LA RESPUESTA EN LOS LIBROS.

CON SENTENCIA FIRME DE UN PROCESO DE CONOCIMIENTO; ¿¿¿COMO ES EL TRAMITE PARA QUE LA PARTE GANADORA COBRE?????
ME REFIERO A ¿DONDE CUMPLE CON LA OBLIGACION EL PERDEDOR?.
GRACIAS
Hola marisita: Ante todo CALMA. Acordate que PREGUNTANDO SE LLEGA A ROMA !!!!!!!!!!!!!
Para cobrar lo que tenes que hacer es una EJECUCION DE SENTENCIA. Pedite una copia certificada de la sentencia y de las cedulas de notificacion libradas a las partes e inicia el incidente . Suerte !!!!!!!!!
 #16167  por lena
 
hola marisita, cómo estás? ante todo te felicito por tu titulo y tu carrera-
y espero superes el estado de terror !!!...vamos, que es de lo más normal
los principios siempre plantean dudas...pero se hace camino al andar,
te mando mis mejoras buenas ondas y mucha luz :roll:

 #16505  por lawyer
 
Estimada Colega,

Le deseo mucha suerte en su vida profesional, el camino seguramente será arduo pero lleno de satisfacciones.
Si fuese una sentencia de primera instancia sin que la misma haya sido apelada ( muy raro) usted debe iniciar el incidente de ejecución de sentencia ( que asimismo conlleva honorarios). Si la sentencia se encontrare apelada le sugiero que proceda como indica el Art.. 212 CPCCN inciso 3 y embargue el resultado del pleito ( esto lo hacen muy pocos colegas y es un elemento procesal que "destruye" a la contra parte).
Recuerde que solo podrá "ejecutar" un sentencia apelada si es que la misma fuese favorable en ambas instancia y no obsta para ello la interposición del Recurso Extraordinario ante la Corte ya que la Sala generalmente la otorga previa caución juratoria o real.
Los amigos de este foro y el suscripto estaremos asistiéndola cuando Usted lo requiera.
Cordialmente.
The Lawyer. :wink:
 #16708  por marisita
 
lawyer escribió:Estimada Colega,

Le deseo mucha suerte en su vida profesional, el camino seguramente será arduo pero lleno de satisfacciones.
Si fuese una sentencia de primera instancia sin que la misma haya sido apelada ( muy raro) usted debe iniciar el incidente de ejecución de sentencia ( que asimismo conlleva honorarios). Si la sentencia se encontrare apelada le sugiero que proceda como indica el Art.. 212 CPCCN inciso 3 y embargue el resultado del pleito ( esto lo hacen muy pocos colegas y es un elemento procesal que "destruye" a la contra parte).
Recuerde que solo podrá "ejecutar" un sentencia apelada si es que la misma fuese favorable en ambas instancia y no obsta para ello la interposición del Recurso Extraordinario ante la Corte ya que la Sala generalmente la otorga previa caución juratoria o real.
Los amigos de este foro y el suscripto estaremos asistiéndola cuando Usted lo requiera.
Cordialmente.
The Lawyer. :wink:
Muchisimas Gracias!

Ahora bien; cuando se resuelve el incidente. ¿Donde cumple el perdedor con la obligacion? y ¿Donde y como "cobra" el ganador???¿Cash?¿cheque? ¿Giro judicial?
Perdone lo pedrestre de mis preguntas... pero nunca trabaje para un estudio y lo poco que se de los tramites lo aprendi del "practico" donde no se daban estas situaciones....
En fin... aqui estoy. Gracias de nuevo.

 #16757  por lawyer
 
La secuencia es la siguiente. Si el "perdedor" consiente la sentencia deberá depositar en el Expediente la cifra resultante de la sentencia con sus costas e intereses ( esto se hace a nombre de una cuenta con los "autos" del expediente que se apertura en el Banco Ciudad Suc. Tribunales). Para llevarse el preciado "liquido" deberá solicitar al Juzgado una "Libranza" ( se libre Giro a favor de...). Con la libranza Usted se dirige al banco mencionado y cobra en Cheque o en efectivo.
Con la ejecución de sentencia ocurre lo mismo. Lo que pasa que generalmente en esta instancia el cobro es "compulsivo". La eventual diferencia es que el deposito a nombre del Juzgado seguramente se desprenderá de un embargo o medida cautelar ( recuerde que el incidente de "Ejecución de Sentencia" tramita en la modalidad procesal de un "Ejecutivo" y conlleva honorarios)
Saluditos :wink:
The Lawyer
 #17028  por marisita
 
Muchisimas GRACIAS OTRA VEZ!!!!!!

Ahora si que estoy encaminada...En realidad en estas sutilezas los manuales tienen muy poca utilidad, evidentemente esto se aprende preguntando. Hasta ahora aprendi mas de Ud. y la gente del foro que de Lino Palacios.

Por ultimo; ¿La cuenta la provee el juez?

De nuevo GRACIAS!!!!!

 #17035  por lawyer
 
No. Uno se debe dirigir al Banco Ciudad ( Suc. Tribunales) con los "Autos" el Nº de expediente y el Juzgado en el cual tramita el plieto ( Lo mas recomendable es llevar un "Cedula". De hecho es lo que el empleado del Banco te va a solicitar para de alli sacar los datos y darte el Nº de cuenta para concretar el deposito). Con esos datos se practica el desposito en una cuenta que te indica el banco y obviamente debes acreeditar el deposito en el expediente.
Saluditos :wink:
The Lawyer
 #17608  por marisita
 
Esos son los detalles que queria saber!!!!!!!!! Los mismos profes te dicen "se hace esto y aquello" como si una ya se manejara con fluidez, y no es asi. Tu explicacion realmente tuvo el nivel de profundidad que necesitaba. DE NUEVO GRACIAS Y GRACIAS POR EL AGUANTE!!!!!!!!!
:D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :

 #17753  por lawyer
 
De nada. Me alegro de haberte sido util.

"La falla de nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles sino importantes." Winston Churchill.

The Lawyer :wink:
 #18772  por karinaaoliveto
 
Una vez que el demandado está notificado de la sentencia y esta ya está firme (o sea que no esté apelada), vencido el plazo para el cumplimiento (que lo vas a tener en la setencia), pedís se lo intime bajo apercibimiento de ejecución. Si no cumple entonces vas a tener que denunciar algún bien y pedir el embargo, luego seguís los pasos que te da el Código de Procedimiento para "ejecución de sentencias".
Espero que te sirva.
 #19236  por marisita
 
Garcias por tu respuesta!!!
Todos me han ayudado mucho. Gracias de nuevo!