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  • correspondencia privada y denuncia penal

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 #30759  por maria soledad
 
caso; A envía una carta personal a B para pedirle que le diga a C que le pague lo que le debe
C con esa carta inicia una denuncia penal por coaccion contra A,
A queda sobreseído porque el hecho denunciado no constituye coaccion.

Consulta: le cabe alguna responsabilidad penal y/o civil a B por haber hecho publica una carta privada ? y a C por la denuncia?
digo esto último porque ignoro si B entregó la carta voluntariamente a C o C se la sacó a B contra su voluntad para hacer la denuncia.
A mi entender aqui hay responsabilidad par B y C por este hecho tanto civil como penal pero no se como encuadrar el caso.
El sobreseimiento fue en marzo 07 , cual es la prescripcion aplicable?
Gracias por la ayuda.
 #30784  por Pandilla
 
¿Cuál es el motivo por el cual A le pide a B que lo o la Represente?, ¿qué parte de la carta hizo pública B: "en la cual A le pide a B que haga...."; "en la cual A le relata a B lo que tiene que decirle a C"?
Hasta donde sé, no hay coacción en que se pida el pago de una deuda, aun aunque se lo haga a través de una nota y mediante "un tercero" (B, el cual es tercero en el conflicto originario); pero, bien pudo B "excederse en el modo" de realizar la tarea encomendada. Por otro lado, ¿A reconoció ante el Fiscal y ante el Juez, haberle encomendado "esa tarea" de "hacer de cartero" a B?.
Es posible, haya habido "un exceso" o "un abuso en el modo" por parte de B, y, en eso, A es inocente, (en todo caso, sólo tiene una responsabilidad civil, pero no penal): O sea, no es lo mismo decir: "Señor, Buen día, Fulano A me pidió que le entregue esta nota, mucho gusto en conocerlo, que tenga buen día"; que decir "Mira tarado, agarra esto, leelo y paga, porque sino te estrolo los sesos", en el primer ejemplo, igual la persona puede sentirse coaccionado, pero es una coacción permitida por la ley, "el derecho a cobrar lo que se nos debe"; en el segundo ejemplo, sigue existiendo nuestro derecho a cobrar lo que se nos debe, pero se utiliza un modo violento. Ahora, ¿esta es una violencia para dirimirse en Sede penal o en Sede Civil?, para mí, y mientras no hay golpes fisícos, tiene que dirimirse en Sede Civil, pues es una violencia Moral y Psicologica. Igual, al utilizar los servicios de un tercero, se puede interpretar de que se "esta intentando enviar una especie de mensaje mafioso o semi-mafioso o de tipo "Te mando mí nota con este grandote musculoso, para que te asustes y me pages".
Ahora, B sólo estaba autorizado por A a dar a conocer una parte de la carta, pero no toda la carta, C no tenía que leer todo lo escrito; en ese caso, la nota para C tenía que haber estado separada de la carta principal en donde solo figurara el tema deuda y el pedido para que page. Ahora, ¿leyó C toda la Carta?, ¿cómo llego hasta "toda la carta?, ¿se la dió B, con qué intención, "culposa" o "dolosa"?, ¿C se apoderó de la carta y cómo: se la arrebató de las manos a B, se la hurtó, se la robó......?.
Hagase la representación teatral de todo lo básico, modifique ese hecho básico siguiendo cada uno de los argumentos, luego busquele las variantes, por último vaya a al Código Civil y al Penal y a los Procesales que correspondan y trate de relacionarlos con algún artículo de la Constitución Nacional.
Por último, en el escrito de sobreseimiento de A, el Juez, ¿realizó algún comentario sobre B y C, y, si es así, qué dijo.......?, ¿comento en algún considerando la posibilidad de continuar con una Acción Civil?, y Usted, ¿cómo piensa probar lo que no vió o hechos de los cuales no tiene más que los testimonios de B y de C?.
Más no sé, ni puedo decirle. Trate de chequear mis dichos.
Le envio un link que, posiblemente, le sea de utilidad para pensar el tema http://www.derechopenalonline.com/derec ... 94,0,0,1,0

Saludos y suerte, El Aprendiz de Boga, :lol: