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  • art. 3 .24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5811  por ramon
 
holas a todos puedo poner en benficios el art. 3 .24476 en culaquier periodos, osea en periodos caros o tengo que poner desde el cese de actividad para atras. esta señora nunca tuvo aportes y el cese me dio el 08/93 y yo le puse desde el 04/84 al 03/91. esta bien?
 #5818  por Rocio.3
 
Ramón, para que podamos ayudarte es necesario que nos digas:
Fecha nacimiento (dia, mes y año)
Si es hombre o mujer
Telex Anses
Puc Afip
Despues vemos como armas el sicam.
Rocío
 #5822  por raúl moreno
 
ramon escribió:holas a todos puedo poner en benficios el art. 3 .24476 en culaquier periodos, osea en periodos caros o tengo que poner desde el cese de actividad para atras. esta señora nunca tuvo aportes y el cese me dio el 08/93 y yo le puse desde el 04/84 al 03/91. esta bien?


Estimado Ramón: Espero haber interpretado correctamente su pregunta. Entiendo que, el art. 3 - Ley 24476, puede utilizarlo en cualquier período que va desde 01-01-1955 a 30.09.1993; inclusive, salteado, cuidando de no superponer cada uno de ellos con los períodos que se declaran para moratoria. Saludos cordiales. Raúl.
 #5827  por martha
 
Ramon: utilizá el art.3 en los periodos mas caros, pero siempre años anteriores a 9/93. :roll: