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  • Edad avanzada puedo aplicar ley 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5917  por Marianne
 
Hola a todos: la verdad es que vuestra colaboracion es muy util para mi y por lo tanto vuelvo a consultarles:

El caso es de un hombre que tiene 74 años de edad cumplidos, cuatro años de aporte como trabajador autonomo, mi duda es: ¿puedo por la 24476 jubilarlo por edad avanzada? en todo caso que ley podria aplicar. Desde ya muchas gracias.
 #5921  por ramon
 
Marianne escribió:Hola a todos: la verdad es que vuestra colaboracion es muy util para mi y por lo tanto vuelvo a consultarles:

El caso es de un hombre que tiene 74 años de edad cumplidos, cuatro años de aporte como trabajador autonomo, mi duda es: ¿puedo por la 24476 jubilarlo por edad avanzada? en todo caso que ley podria aplicar. Desde ya muchas gracias.
creo que no llegas por ninguna ley. tendras que esperar a no ser que tenga algun aporte
 #5926  por Rocio.3
 
Marianne creo que la respuesta de Ramón se refiere a esta segunda parte de tu pregunta:
"Necesito ayuda respecto a una persona que cumplio 60 años en julio y se quiere jubilar por la 24476, se puede ademas aplicar otra ley, pues con el art. 38 solo no me alcanza para los 30 años requeridos".

Con respecto a la del hombre de 74 años, si fuera mío yo le haría una autonomo puro y no una jubilación por edad avanzada
Podes jubilarlo por la 25994 art.6 o por la 24476, tendrias que decirnos que períodos tiene como autonomo porque si son posteriores al 9/93 va por la 25994 art.6to ( si optas autonomo)
 #5955  por ramon
 
Rocio.3 escribió:Marianne creo que la respuesta de Ramón se refiere a esta segunda parte de tu pregunta:
"Necesito ayuda respecto a una persona que cumplio 60 años en julio y se quiere jubilar por la 24476, se puede ademas aplicar otra ley, pues con el art. 38 solo no me alcanza para los 30 años requeridos".

Con respecto a la del hombre de 74 años, si fuera mío yo le haría una autonomo puro y no una jubilación por edad avanzada
Podes jubilarlo por la 25994 art.6 o por la 24476, tendrias que decirnos que períodos tiene como autonomo porque si son posteriores al 9/93 va por la 25994 art.6to ( si optas autonomo)
si mariene me referia por la segunda opcion. saludos