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  • POLIZA - RENOVACION AUTOMATICA

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 #623243  por pitu
 
BUENOS DIAS

Mi cliente tenia asegurado su automóvil mediante poliza con vigencia del 1/03/08 al 1/03/09. El pago del seguro se hacia por débito automático todos los meses.
El día 15/03/09 sufre accidente y cuando hace denuncia del hecho le dicen que no tenía cobertura vigente.
Ahora bien, entiendo que si bien la fecha del accidente es posterior al vencimiento de la póliza, ésta quedo renovada automáticamente el día 1/03/09, ya que no hubo entre las partes notificación que exprese su voluntad de rescindir el contrato, por lo tanto la póliza se renovó automáticamente, ESTO ES ASÍ ???
Alguien tendría jurisprudencia y doctrina para pasarme ¿???
M,uchas gracias
 #623325  por Timberland
 
Te paso el extracto de un fallo que encontré y los datos para que puedas encontrarlo:

Jurisprudencia anotada
Título: La llamada "renovación automática de pólizas"
Autor: Castro Sammartino, Mario E. - Schiavo, Carlos A.
Fuente: JA 2005-II-762 - SJA 15/6/2005

...
IV. PRÓRROGA TÁCITA Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA


El art. 19 Ver Texto ley 17418 señala que la prórroga tácita prevista en el contrato sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes. De tal manera, la norma presupone: a) la existencia de un contrato válido y vigente; b) un contrato en el que, conforme al tipo de riesgo al cual se refiere, se haya señalado una fecha de vigencia inicial y una final; c) que no se trate de un seguro flotante (17) ; d) que al tiempo de su celebración se hubiera pactado la prórroga del contrato a su vencimiento (o, al menos, que el oferente hubiese adherido a esa condición predispuesta), la cual debería estar señalada en forma destacada en las condiciones particulares (el llamado "frente de póliza"); e) que existiendo tal pacto de prórroga el tomador no hubiese manifestado expresamente su voluntad de dar por concluido el contrato antes de su vencimiento; f) que la cláusula de prórroga tácita esté exclusivamente limitada a una extensión de la vigencia contractual hasta un máximo de otro período de igual tiempo al inicialmente pactado en ese contrato; g) que se trate del mismo contrato cuya vigencia, próxima a fenecer, se esté prorrogando.


El instituto de la prórroga (18) regulado en el mentado art. 19 Ver Texto ley 17418, juntamente con la propuesta de prórroga a la que se refiere el art. 4 Ver Texto , alude, como hemos visto, al mismo contrato de seguro, con sus mismas cláusula y condiciones, con igual prima a cargo del tomador. En definitiva, debe destacarse que la única estipulación que se modifica en el mismo contrato es la vigencia final del mismo que por aplicación del pacto primigenio se prorroga.


Este sistema no requiere una nueva instrumentación contractual, pues se trata del mismo contrato, y el asegurador solamente debe emitir la factura por las primas del período prorrogado. La operación de prórroga debe asentarse en el libro de registro de modificaciones de la rama que corresponda, y no en el de emisión de pólizas (19) .


Paralelamente a la prórroga tácita prevista en la ley 17418 Ver Texto , los usos y costumbres de la actividad aseguradora han difundido una práctica contractual que podemos llamar "renovación automática", consistente en la emisión de una nueva póliza por el asegurador sin la existencia de una previa propuesta de seguro del asegurado o de renovación del asegurador (20) . "Renovar" resulta concretamente de "re" y "novar" (21) : un aceptar la terminación de la vigencia contractual, dar por concluido el contrato y efectuar uno nuevo (22) . La renovación automática presenta los siguientes caracteres: a) la existencia de un contrato que ya no está vigente; b) que en el contrato primigenio no se hubiera pactado expresamente la prórroga tácita del contrato a su vencimiento (o al menos que el oferente no hubiese adherido a esa condición predispuesta), o hubiera transcurrido más de un período de seguro -término legal máximo de eficacia de la prórroga tácita-; c) que no obstante no existir un pacto de prórroga tácita, el tomador no hubiese manifestado expresamente su voluntad de dar por concluido el contrato antes de su vencimiento; d) que al tratarse de un nuevo contrato el asegurador se constituye en oferente del mismo; e) por aplicación del art. 919 Ver Texto CCiv. (y del art. 4 Ver Texto ley 17418 contrario sensu), no se puede presumir la aceptación de una renovación automática en el caso de silencio del tomador a la propuesta de renovación contractual, aun cuando dicha oferta se haga llegar y se notifique fehacientemente al mismo a través de la remisión de la nueva póliza.


Es nuestra opinión, la práctica que llamamos renovación automática "estaría prohibida" por la ley 17418 Ver Texto cuando establece en el art. 158 Ver Texto que: " Además de las normas que por su letra o naturaleza son total o parcialmente inmodificables, no se podrán variar... y sólo se podrán modificar a favor del asegurado los artículos... 19... Cuando las disposiciones de las pólizas se aparten de las normas legales derogables, no podrán formar parte de las condiciones generales...". Consecuentemente, el asegurador no podría reclamar el cobro de la prima por esa renovación automática.


Empero, si emitida la nueva póliza y recepcionada ésta por su destinatario este último cumple de ahí en más con todas las obligaciones (pago del premio) y cargas del contrato de seguro, legales o convencionales (denunciar las agravaciones del riesgo, los siniestros que se produzcan, etc.), es indudable que ha habido un acuerdo de voluntades que dio vigencia al contrato y que hace que luego el asegurado no pueda ir contra sus propios actos pretendiendo desconocer los deberes a su cargo.

...

No sé como será tu caso concreto, pero acá se esbozan algunos lineamiento que tal vez puedan ayudarte.

Suerte!!
 #623326  por Timberland
 
Te paso el extracto de un fallo que encontré y los datos para que puedas encontrarlo:

Jurisprudencia anotada
Título: La llamada "renovación automática de pólizas"
Autor: Castro Sammartino, Mario E. - Schiavo, Carlos A.
Fuente: JA 2005-II-762 - SJA 15/6/2005

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IV. PRÓRROGA TÁCITA Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA


El art. 19 Ver Texto ley 17418 señala que la prórroga tácita prevista en el contrato sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes. De tal manera, la norma presupone: a) la existencia de un contrato válido y vigente; b) un contrato en el que, conforme al tipo de riesgo al cual se refiere, se haya señalado una fecha de vigencia inicial y una final; c) que no se trate de un seguro flotante (17) ; d) que al tiempo de su celebración se hubiera pactado la prórroga del contrato a su vencimiento (o, al menos, que el oferente hubiese adherido a esa condición predispuesta), la cual debería estar señalada en forma destacada en las condiciones particulares (el llamado "frente de póliza"); e) que existiendo tal pacto de prórroga el tomador no hubiese manifestado expresamente su voluntad de dar por concluido el contrato antes de su vencimiento; f) que la cláusula de prórroga tácita esté exclusivamente limitada a una extensión de la vigencia contractual hasta un máximo de otro período de igual tiempo al inicialmente pactado en ese contrato; g) que se trate del mismo contrato cuya vigencia, próxima a fenecer, se esté prorrogando.


El instituto de la prórroga (18) regulado en el mentado art. 19 Ver Texto ley 17418, juntamente con la propuesta de prórroga a la que se refiere el art. 4 Ver Texto , alude, como hemos visto, al mismo contrato de seguro, con sus mismas cláusula y condiciones, con igual prima a cargo del tomador. En definitiva, debe destacarse que la única estipulación que se modifica en el mismo contrato es la vigencia final del mismo que por aplicación del pacto primigenio se prorroga.


Este sistema no requiere una nueva instrumentación contractual, pues se trata del mismo contrato, y el asegurador solamente debe emitir la factura por las primas del período prorrogado. La operación de prórroga debe asentarse en el libro de registro de modificaciones de la rama que corresponda, y no en el de emisión de pólizas (19) .


Paralelamente a la prórroga tácita prevista en la ley 17418 Ver Texto , los usos y costumbres de la actividad aseguradora han difundido una práctica contractual que podemos llamar "renovación automática", consistente en la emisión de una nueva póliza por el asegurador sin la existencia de una previa propuesta de seguro del asegurado o de renovación del asegurador (20) . "Renovar" resulta concretamente de "re" y "novar" (21) : un aceptar la terminación de la vigencia contractual, dar por concluido el contrato y efectuar uno nuevo (22) . La renovación automática presenta los siguientes caracteres: a) la existencia de un contrato que ya no está vigente; b) que en el contrato primigenio no se hubiera pactado expresamente la prórroga tácita del contrato a su vencimiento (o al menos que el oferente no hubiese adherido a esa condición predispuesta), o hubiera transcurrido más de un período de seguro -término legal máximo de eficacia de la prórroga tácita-; c) que no obstante no existir un pacto de prórroga tácita, el tomador no hubiese manifestado expresamente su voluntad de dar por concluido el contrato antes de su vencimiento; d) que al tratarse de un nuevo contrato el asegurador se constituye en oferente del mismo; e) por aplicación del art. 919 Ver Texto CCiv. (y del art. 4 Ver Texto ley 17418 contrario sensu), no se puede presumir la aceptación de una renovación automática en el caso de silencio del tomador a la propuesta de renovación contractual, aun cuando dicha oferta se haga llegar y se notifique fehacientemente al mismo a través de la remisión de la nueva póliza.


Es nuestra opinión, la práctica que llamamos renovación automática "estaría prohibida" por la ley 17418 Ver Texto cuando establece en el art. 158 Ver Texto que: " Además de las normas que por su letra o naturaleza son total o parcialmente inmodificables, no se podrán variar... y sólo se podrán modificar a favor del asegurado los artículos... 19... Cuando las disposiciones de las pólizas se aparten de las normas legales derogables, no podrán formar parte de las condiciones generales...". Consecuentemente, el asegurador no podría reclamar el cobro de la prima por esa renovación automática.


Empero, si emitida la nueva póliza y recepcionada ésta por su destinatario este último cumple de ahí en más con todas las obligaciones (pago del premio) y cargas del contrato de seguro, legales o convencionales (denunciar las agravaciones del riesgo, los siniestros que se produzcan, etc.), es indudable que ha habido un acuerdo de voluntades que dio vigencia al contrato y que hace que luego el asegurado no pueda ir contra sus propios actos pretendiendo desconocer los deberes a su cargo.

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No sé como será tu caso concreto, pero acá se esbozan algunos lineamientos que tal vez puedan ayudarte.

Suerte!!
 #623357  por pitu
 
GRACIAS POR EL APORTE
Me sirve para sacar algunas ideas aunque no me esclarece mi caso en concreto
Alguien mas ¿??