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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #67987  por maria0
 
una consultita.. ademas de la minuta del acta poder (No carta poder) y DNI tiene que llevar algo mas mi cliente para poder hacer el poder? GRACIAS

 #67992  por Sailaw
 
Las ganas de firmar Maria!!!!!

 #67995  por maria0
 
Si... Gracias! Hoy no empeze bien el dia... Era mi primera experiencia en el tema.. y me equivoque e hice una carta poder en vez de la minuta de carta poder.... Realmente no lo sabia... y en la pagina del SECLO figuraba la carta poder y no la minuta.... GRACIAS

 #68004  por Sailaw
 
Yo para evitarle hacer colas a mi cliente, nunca le hago hacer poder antes, siempre a la primera audiencia se lo hago firmar en el Juzgado, mientras tanto actuo en patrocinio.

 #68008  por maria0
 
Ante el SECLO tambien?? Me dijeron que se necesitaba poder para poder presentar el reclamo. (minuta de acta poder, carta poder certificada o poder de escribano). Y llamé directo al SECLO... En fin...
Gracias por tu ayuda..

 #68011  por Sailaw
 
Que tipo de reclamo Maria?, no es para la conciliación obligatoria?

 #68015  por maria0
 
Si para eso.....

 #68055  por Sailaw
 
Maria, no es necesario poder alguno, vos haces la planilla del Seclo, donde dice representante o patrocinante pones tu nombre, y abajo poner tu firma y sello.

Ese formulario lo haces entregar por tu cliente en el Seclo, que le van a dar una caratula, donde se indica el nombre del concilidador, su dirección y la fecha de la audiencia,

Eso decile que te lo traiga al estudio, y le das una fotocopia de ello a tu cliente, (así hago yo)

 #68067  por MFP
 
María: si va tu cliente a hacer el trámite, con que lleve el formulario completo y con tu patrocio firmado es suficiente (además del DNI obvio).
Si vas a ir vos a sortearlo, si necesitas que te extienda un poder. Podés hacerle suscribir el poder típico de la Cra. Laboral (que es gratuito) o bien hay un formulario que te da el SECLO (Carta Poder) que debes completarle y que certifique la firma en una comisaría (es arancelado, creo que sale $ 10 la firma).
Luego, a las audiencias de conciliación: podes ir vos sóla como apoderada, PERO si se llega a un acuerdo va a tener que concurrir tu cliente personalmente a suscribirlo o luego ratificarlo. Para recibir PAGOS tambien debe apersonarse tu cliente.
Espero que te sirva. Saludos. MFP

 #68148  por maria0
 
Mil gracias!!!!
Le hice firmar la carta poder en un Juzgado de Paz. Pero igual a la audiencia voy a ir con él. Es la 1era vez que me presento en el SECLO. Gracias para la proxima asi mando directo el reclamo de inicio y listo! Gracias
Saludos

 #190802  por martins
 
MFP escribió:María: si va tu cliente a hacer el trámite, con que lleve el formulario completo y con tu patrocio firmado es suficiente (además del DNI obvio).
Si vas a ir vos a sortearlo, si necesitas que te extienda un poder. Podés hacerle suscribir el poder típico de la Cra. Laboral (que es gratuito) o bien hay un formulario que te da el SECLO (Carta Poder) que debes completarle y que certifique la firma en una comisaría (es arancelado, creo que sale $ 10 la firma).
Luego, a las audiencias de conciliación: podes ir vos sóla como apoderada, PERO si se llega a un acuerdo va a tener que concurrir tu cliente personalmente a suscribirlo o luego ratificarlo. Para recibir PAGOS tambien debe apersonarse tu cliente.
Espero que te sirva. Saludos. MFP
Una duda respecto a la planilla del seclo: Se llena el formulario para que lo lleve el empleado. En los datos del letrado pongo todos mis datos.
Mi duda es: Yo como abogado tambien tengo que firmar la planilla o la firma solo el empleado que la lleva al seclo a sortear conciliador?
Me confundieron con lo ultimo que lei: Si solo hay lugar para que firme el presentante. En caso que lo presente el empleado, solo lo firma el y no el abogado; es asi?