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  • CORDOBA. IMPUTACION A TRACTO ABREVIADO

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 #274782  por GabiMac
 
Hola!! ya casi voy terminando esta declaratoria.

Se trata de una compra venta de un inmueble. Recien sale la declaratoria de herederos a favor de un cliente que ya vendio por boleto una casa. Ahora, para escriturar, el escribano necesita que esa declaratoria sea "imputada a tracto abreviado". Como seria el tramite en Cordoba? si alguien lo sabe les agradeceria. Gabi
 #275217  por miltriti
 
tenes que solictar que se expida copia certificada apta para tracto abreviado..

Tené en uenta que se los va a emplazar a los letrados intervinientes a que manifiseten que han sido cancelados sus honorarios profesionales, (si sos el/la unico abog. presenta escrito haciendo tal manifestación)..

tenes que pagar tambien el 1% de tasa de justicia y el 2% de caja de abog., tomando como base la valuacion fiscal y deduciendo lo qeu abonaste al comenzar la declaratoria...

presenta todo en un mismo escrito, 1.-los aportes, 2.- la manifestacion de que han abonado tus honorarios.- 3.- pedido de copia apta para tracto abreviado.-

apurate porque ya empieza diciembre y a partir del 10 ya no sacan mas nada, lo dejan para febrero.. son unos vivos bárbaros
suerte
miltriti
 #275457  por GabiMac
 
Muchisimas gracias gracias!! al momento de presentar el escrito, y para probar la valuacion fiscal, es posible agregar como informe de rentas solo algun cedulon de pago de impuestos donde figure la base imponible? o es indispensable un informe especial emitido por DGR?
 #298862  por abogadocba
 
miltriti escribió:tenes que solictar que se expida copia certificada apta para tracto abreviado..

Tené en uenta que se los va a emplazar a los letrados intervinientes a que manifiseten que han sido cancelados sus honorarios profesionales, (si sos el/la unico abog. presenta escrito haciendo tal manifestación)..

tenes que pagar tambien el 1% de tasa de justicia y el 2% de caja de abog., tomando como base la valuacion fiscal y deduciendo lo qeu abonaste al comenzar la declaratoria...

presenta todo en un mismo escrito, 1.-los aportes, 2.- la manifestacion de que han abonado tus honorarios.- 3.- pedido de copia apta para tracto abreviado.-

apurate porque ya empieza diciembre y a partir del 10 ya no sacan mas nada, lo dejan para febrero.. son unos vivos bárbaros
suerte
miltriti
Me adhiero totalmente a la respuesta dada por miltriti, simplemente corrijo para pulir su respuesta que el 1% es para la Caja de Abogados y el 2 % es de Tasa de Justicia, es decir al revés.-
Saludos.-
 #328180  por Jime006
 
Por favor, alguien puede decirme cual es la base que se toma para los honorarios en estos casos, teniendo en cuenta que el código arancelario de Cordoba, establece que la base es el ACTIVO A REPARTIR? El activo es el acervo menos las deudas? y otra cosa: el valor del acervo está constituido por el valor real y actual de las propiedades o por la valuacion fiscal o base imponible que sale en el cedulón de rentas?

Muchas gracias!! Jimena
 #679343  por RocioG
 
Hola a todos... mi duda es la siguiente si alguien me sabe contestar le agradeceria mucho, la base imponible del inmueble que figura en en cedulon de rentas es de 4mil pesos, entre el 1% y el 2% de lo que deberia pagar .. no alcanza a pasar los aportes de la declaratoria de herederos que pague inicialmente..
en este caso... no los deberia pagar?.. por lao que dicen anteriormente que deberia descontarselo a los pagados cuando inicie la declaratoria...
espero que me puedan ayudarrrrr gracias!
 #755730  por drgonzalo
 
Mi duda es la siguiente: teniendo terminada la declaratoria, se puede gestionar el auto para tracto aún antes de haber decidido la venta del bien en cuestión? o recién se puede realizar este trámite ya teniendo un boleto de compra venta. Gracias.-
 #756429  por GLINUX0
 
Vayamos por partes. 1- Respecto a la manifestacion acerca de si percibiste los honorarios, NO se debe decir que los cobraste sino te los han pagado. En su lugar, se manifiesta que "los honorarios se hallan afianzados por los peticionantes" - lease los herederos -. Ello porque muchas veces los honorarios se pagan de la venta de los bienes que se hacen y si el cliente es medio reticente en pagar y vos declaras ya haber cobrado en el expediente, ni regulacion vas a poder pedir. MAnifestando que los honorarios se hallan afianzados, el tribunal igual te expide la copia para tracto. 2 - Si la valuacion fiscal da por calculo que lo pagado al iniciar el tramite supera el valor a pagar, bastara con acompañar el cedulon correspondiente y poner de relieve esta circunstancia para que el tribunal te exima de oblar otras tasas como condicion de la expedicion del tracto. 3 - Si bien lo pòdes pedir sin tener un boleto ni nada - puesto que no es necesario justificar la tribunal para que pedis la copia -, no veo en ello mayor ventaja. esto porque si el bien aun no esta comprometido en venta y recien 4 años despues se va a vender por las nuevas disposiciones del CT y acordada del TSJ, el escribano debe recalcular la tasa de Justicia y aportes y retener o percibir en el momento de escrituracion las diferencias que hubiere sobre la base imponible.
 #909652  por Floripo
 
Hola buenas noches colegas, les hago una consulta estoy con los aportes para tramitar las copias para tracto abreviado, desde el tribunal me han generado la tasa toman el 2% de la base imponible... esto es correcto?? no se debe tomar la fiscal??? la duda es porque obviamente esta es menor!!!!!! otra consulta, la caja es el 1% de la base imponible??? y el colegio se paga????

bueno saludos y muchas gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1000704  por caroda22
 
hola!! quisiera saber que pasa cuando un letrado interviniente en una primera declaratoria de herederos, de hace 35 años, manifiesta que no le han abonado sus honorarios cuando le notifican el tramite del tracto abreviado, gcias
 #1001065  por caroda22
 
miltriti escribió:tenes que solictar que se expida copia certificada apta para tracto abreviado..

Tené en uenta que se los va a emplazar a los letrados intervinientes a que manifiseten que han sido cancelados sus honorarios profesionales, (si sos el/la unico abog. presenta escrito haciendo tal manifestación)..

tenes que pagar tambien el 1% de tasa de justicia y el 2% de caja de abog., tomando como base la valuacion fiscal y deduciendo lo qeu abonaste al comenzar la declaratoria...

presenta todo en un mismo escrito, 1.-los aportes, 2.- la manifestacion de que han abonado tus honorarios.- 3.- pedido de copia apta para tracto abreviado.-

apurate porque ya empieza diciembre y a partir del 10 ya no sacan mas nada, lo dejan para febrero.. son unos vivos bárbaros
suerte
miltriti
Hola!!!! me podrian asesor con respecto a un tracto abreviado q cuando el juzgado notifica al primer abogado de la sucesion de hace 35 años, manifiesta que no le han abonado sus honorarios, puede reclarmar despues de tantos años?? gcvias
 #1036261  por RocioG
 
caroda22 escribió:
miltriti escribió:tenes que solictar que se expida copia certificada apta para tracto abreviado..

Tené en uenta que se los va a emplazar a los letrados intervinientes a que manifiseten que han sido cancelados sus honorarios profesionales, (si sos el/la unico abog. presenta escrito haciendo tal manifestación)..

tenes que pagar tambien el 1% de tasa de justicia y el 2% de caja de abog., tomando como base la valuacion fiscal y deduciendo lo qeu abonaste al comenzar la declaratoria...

presenta todo en un mismo escrito, 1.-los aportes, 2.- la manifestacion de que han abonado tus honorarios.- 3.- pedido de copia apta para tracto abreviado.-

apurate porque ya empieza diciembre y a partir del 10 ya no sacan mas nada, lo dejan para febrero.. son unos vivos bárbaros
suerte
miltriti
Hola!!!! me podrian asesor con respecto a un tracto abreviado q cuando el juzgado notifica al primer abogado de la sucesion de hace 35 años, manifiesta que no le han abonado sus honorarios, puede reclarmar despues de tantos años?? gcvias

NO PUEDE. si los honorarios estaban regulados prescriben a los diez años, si no estaban regulados prescriben a los 2 años, desde que termino el proceso o desde que ceso el abogado en la declaratoria en este caso.
Fijate porque hay mucha jurisprudencia, hay quienes afirman que la declaratoria es una cosa y la sucesion es otra parte, por lo que con la declaratoria estaria fenecido el primer tramo por lo q la prescripcion corre desde ahi, otra postura opina que termina con la aprobacion del avaluo e inventario asique fijate. Igual si hubo una revocacion o renuncia de aquella fecha empieza a correr desde ahi...
 #1070328  por Luchogo
 
Hola colegas,

Se me presenta el siguiente caso, llega mi cliente con una cesion de derechos hereditarios obviamente por escritura publica y firmada por todos los herederos. El expediente de declaratoria ya se encuentra con el auto firme. Mi cliente quiere vender el unico bien de la herencia que es un inmueble.

Mi idea era presentarme en el expte en calidad de cesionario y solicitar se libren las copias para el tracto. Por favor les agradeceria si me pudieran decir que recaudos debo tener o si realizo el tramite como si fuera un pedido de tracto en cualquier declaratoria comun?? Si los honorarios del letrado q invervino en la declaratoria no fueron pagos?? a quien corresponde saldarlos?..- Saludos!