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  • DESPIDO. SEGURO LA ESTRELLA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #702414  por Elenaslf
 
Buenas tardes colegas, se me presentó el siguiente caso: mi cliente fue despedido e indemnizado correctamente. Ahora bien, mi duda es la siguiente: se han realizado los aportes a la Cía de Seguros de Retiro La Estrella (ya que se trataba de un empleado de comercio)debería reclamar el porcentaje correspondiente a ésta Cía por el despido, teniendo en cuenta la disposición 4701/1991? Como se calcula éste porcentaje? Es decir, por un lado cobra la indemnización correspondiente al despido y por otro lado es seguro de la Estrella, es ésto correcto? Les agradezco su ayuda será de gran importancia para mi.
 #702641  por dramamita
 
tiene que reclamar el cobro de los aportes depositados mes a mes por su empleador, a la alicuota del 3,5 % sobre los sueldos brutos. Es el rescate de esos fondos y para eso tenes que bajar de la pagina los formularios correspondientes.
saludos
ale
 #702646  por Beto
 
Hola, si es como dice Ale, pero en la practica, no sucede así, ya que el seguro la Estrella, le va abonar menos de lo que realmente le corresponde, tendrías que iniciarlo por vía judicial, igualmente proba, pero.... suerte
 #702713  por dramamita
 
no paga menos, pasa que paga a valores historicos practicamente!!!!!!!!!!!!!! hay que leer el contrato que uno firmo al inicio de la relacion laboral
 #703787  por Beto
 
Hola disculpa, pero se supone que tiene que pagarte el 3.5% del salario bruto, y en la practica te paga, el 1% o menos, hace la prueba, o hace cuentas.
 #707004  por dramamita
 
holaaaaaaaa beto
me habia olvidado de este post. Si bien el aporte es del 3,5% , esos fondos son para que al llegar a la edad requerida para jubilarse los empleados de comercio comiencen a percibir un haber mensual de por vida independientemente de la jubilación. Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado, para lo cual deberían acercarse al Sindicato donde se le entregara el formulario y a los 45 días más o menos se le enviaría un giro o transferencia con el cincuenta por ciento (50%) de lo aportado. El rescate siempre es menor porque no te devuelven el total y encima pagan a valores casi historicos
 #762592  por Jime006
 
y si el empleador no hizo los aportes? se puede reclamar directamente al empleador la suma correspondiente al 50% de lo que deberia haber aportado durante la relacion laboral?
 #762599  por eltam88
 
Jime006 escribió:y si el empleador no hizo los aportes? se puede reclamar directamente al empleador la suma correspondiente al 50% de lo que deberia haber aportado durante la relacion laboral?
Entiendo que eso es facultad de AFIP.
 #762867  por dramamita
 
noooooooooo AFIP no tiene nada que ver aca!!!!!!
Es un tema un poco complejo, la contratacion de un seguro de retiro, nada tiene que ver con aportes patronales. No soy abogada pero habria que ver como reclamar ante la falta del aporte por parte del empleador y la obligatoriedad del mismo.
 #762889  por eltam88
 
Yo me enganche si leer, retuvo aportes y no depositó>? 132 bis.
 #763049  por dramamita
 
no es retencion.............el empleador paga la poliza mercantil aportando el 3,5 del sueldo y son muchisimas las empresas que no adhieren a su personal al Seguro de retiro pero no tengo experiencia en como se hace el reclamo cuando la baja del empleado sobreviene sin haber sido incorporado nunca en dicha poliza!!!!! si he reclamado muchas veces importes adeudados por el empleador al momento de la baja del empleado (pero eso lo reclama primero La Estrella)
 #763847  por ABOGADOJUNIOR
 
Es el 50 % de lo aportado (3,5 %) menos descuentos-gastos administratativos y otros- y un porcentaje ART. 9. Es un aporte patronal, en su defecto, reclamo por vía judicial.

SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO http://seczaweb.org.ar/images/CONVENIO% ... 130-75.pdf

4) El Seguro de Retiro Complementario se financiará con un fondo afectado
exclusivamente a esta finalidad, que se integrará con un aporte por parte de
los empleadores del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados
...

Art.3º.- Los empleadores realizarán aportes mensuales al plan de un 3.5% del
salario liquidado –conforme al texto del pto. 4 del acta- por cada empleado en relación
de dependencia comprendido en la convención colectiva de trabajo 130/75. El
incumplimiento de tales obligaciones generará la aplicación de los recargos
correspondientes por la mora en los pagos y sin desmedro del derecho de la
Federación a generar las acciones legales pertinentes (Párrafo según acuerdo de fecha 12/9/91
homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de fecha 14/10/94).

Art. 4º.- El 50% del aporte especificado en el punto anterior, neto de los conceptos
mencionados en el artículo 7º, será destinado a una cuenta individual a nombre del
empleado, que se verá incrementada, con los rendimientos que les correspondiere en
virtud del artículo 10. Cada afiliado tendrá vigente un certificado individual.

Art.9º.- El trabajador que se desvincule del sector tendrá las siguientes opciones:
__ Solicitar el rescate de sus aportes personales, incluyendo los rendimientos
obtenidos por los mismos, con una quita que será del 8% durante los primeros 5
años desde el inicio de vigencia del certificado, del 5% desde el fin de ese tramo
hasta 5 años antes de la fecha prevista de retiro, y 10% a partir de dicho momento


JURISPRUDENCIA

D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Procedencia de la indemnización por daños y perjuicios.

“El Sistema de Retiro Complementario establecido convencionalmente mediante acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75) se halla destinado a reforzar el régimen de previsión social vigente, mediante el otorgamiento de un beneficio adicional. Pero el art. 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de aportes referidos y si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es
ésta la que debe soportarlos de su propio peculio cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)”.
Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Expte. N° 9.242/2008 “Castellanos Alejandro Oscar c/Atento argentina SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).

D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Reclamo de indemnización por daños y perjuicios. Improcedencia.

“Si el actor no precisó en su reclamo cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado el incumplimiento patronal mediante su supuesta falta de ingreso de aportes al sistema de retiro complementario, ni aun cuando se considerase acreditado dicho incumplimiento convenido colectivamente el 21/06/91 (C.C.T. 130/75), no procede la indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa sólo podría generar un perjuicio futuro al actor (el más gravoso sería la imposibilidad de acceder al complemento jubilatorio correspondiente al momento de su retiro de la actividad laboral). (Del voto del Dr. Guisado, en minoría)”.

Empleados de Comercio
Plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al
Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. Nº 130/75
Por Fallo Plenario Nº 319 la CNAT ha fijado la siguiente doctrina: 'El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. Nº 130/75, homologado por Disposiciones DNRT Nº 4701/91 y DNRT Nº 5883/91, es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil'. Es decir se aplica el plazo de prescripción de DIEZ AÑOS. http://www.econoblog.com.ar/wp-content/ ... a-2527.doc

CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADOR. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. PRESCRIPCION. PLAZO DE PRESCRIPCION. PRESCRIPCION DECENAL. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. EMPLEADO DE COMERCIO. SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO. CONTRIBUCIONES PATRONALES. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por una empleada de comercio que pretendía el cobro de los aportes previstos en la Resolución Nº 4.701/91 integrante del CCT 130/75, decretando la prescripción de la acción por aplicación del art. 256 LCT, en tanto el “aporte para seguro de retiro complementario” comporta una obligación de naturaleza previsional que, al carecer de una regulación específica respecto de la prescripción, se encuentra alcanzada por la norma del art. 4023 del Código Civil.
RESUELVE: 1.- Revocar la sentencia de fojas 126/127 y, en consecuencia, condenar al demandado NESTOR ALBERTO CAMPOS a efectuar los aportes previstos en la Resolución Nº4.701/91 integrante del CCT 130/75, que le correspondía haber efectuado respecto de la actora, a la Compañía de Seguro de Retiro La Estrella... http://www.argentinajudicial.com.ar/ind ... &Itemid=27
 #1129004  por geoarg
 
buenos dias, hago una consulta respecto a éste seguro, ya que mi clienta fue al centro de comercio cuando la despidieron hace un año, pero nunca obtuvo respuesta... estuve leyendo que hay que enviar el formulario rescate, mas copia del telegrama, copia de dni y copia del recibo de suelto a tal direccion, puede hacerlo solo la persona?, o necesariamente por medio del gremio?
 #1129657  por sanjuanino
 
geoarg escribió:buenos dias, hago una consulta respecto a éste seguro, ya que mi clienta fue al centro de comercio cuando la despidieron hace un año, pero nunca obtuvo respuesta... estuve leyendo que hay que enviar el formulario rescate, mas copia del telegrama, copia de dni y copia del recibo de suelto a tal direccion, puede hacerlo solo la persona?, o necesariamente por medio del gremio?
Te respondo tu pregunta y te hago a su vez otra.
Di lectura al convenio colectivo con el acta complementaria (http://seczaweb.org.ar/images/CONVENIO% ... 130-75.pdf)
Y de su lectura saco dos premisas y una duda:
1- Estan legitimadas para actuar tanto la persona individual como la Federacion Nacional. Es decir, puede hacerlo la persona.
2- Tratandose de aportes patronales obligatorios, convengo con el compañero Eltam que en caso de no ser depositados por el empleador procedería el art. 132 bis contra el mismo.
Ahora bien, Mi pregunta es ante quien se reclama este seguro....
 #1129674  por ccolalongo
 
Siempre que hago un arreglo con algun caso de comercio le pago el rescate como un rubro mas y lo dejo detallado, el trabajador lo percibe, el abogado cobra su porcentaje y todos contentos. Nunca tuve problemas.