Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INHIBICIí“N A LA PERSONA INCORRECTA. AYUDA POR FAVOR

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #2101  por scorpionlair
 
Les cuento mi problema:

Resulta que quiero patentar un automotor cero km, y cuando lo intento me encuentro con una inhibición levantada contra mi nombre sobre el registro del automotor. Por una multa de transito en la comuna de Sanford, accionada por su apoderada. Sobre un vehiculo Renault que fui titular pero que vendí y transferí precisamente el 14 de febrero del año 2000. El asunto es que la multa es de una fecha posterior de la que el vehiculo fue transferido, precisamente el 14 de mayo del año 2000.
Me comunique con la abogada apoderada para notificarle el error, pero esta se mostró reacia y textualmente me respondió: “Acá, para levantar la inhibición la única forma es pagando”.
Yo creo en que es una falta de respeto, ya que no me corresponde abonar tal multa si no soy responsable.
Tengo pruebas acerca de la fecha de transferencia; es un documento otorgado por el registro del automotor donde reside el legajo del dominio.

Mis grandes preguntas son: ¿Qué debo hacer en este caso? ¿Cómo debo accionar?

Todas las ayudas serán muy agradecidas!

 #2166  por Peter
 
la solucion legal: carta documento a la camuna y luego juicio para que levanten la inhibicion
claro que en la practica no te conviene hacer un juicio por eso, es mas practico abonar lo adeudado (si no es mucho) y luego reclamarlo al titular actual del auto
 #2192  por scorpionlair
 
Peter: Antes que todo, gracias por la respuesta!

Además te cuento que fui a un abogado y me sugirió pagarle (lo mismo que me decís vos), ya que no es mucho. Por que ir a un juicio tomaría mucho tiempo.
Lo que si me molesta es pagar algo que no me corresponde. Y peor aun pagar el error de otras personas. No hablo del señor que fue multado, sino del estudio que hizo la inhibición. Sin mencionar todos los trastornos que estoy soportando gracias a esto.

Que poca competencia por parte de estos abogados, siempre suponiendo que se equivocaron. No quiero pensar en que cruzan la línea de lo ético y viven de este tipo de estafas, ojala que no sea así.

Si alguien esta en un similar caso me gustaría que lo postee.

Muchas gracias!

 #2274  por scorpionlair
 
La historia sigue!

Por dios, no se hasta cuando. Mi abogado le requirió el expediente a la abogada que me inicio el juicio, y esta parece que se la trago la tierra, no responde el teléfono, no se la puede ubicar por ningún lado. No lo entiendo, accedí a pagarle y ahora se borra?

Ya no puedo sostener más la deuda con el concesionario, llaman todas las semanas.

Y estaba pensando en patentarlo a nombre de mi hijo, de paso ya que es su cumpleaños.
¿Esto puede traerme más problemas aun?
Lo único que quiero es recortar todos los gastos que esto me esta ocasionando...

 #2276  por Mordisco
 
sera que se realizo la transferencia, fijese en el registro del automotor, y si sigue a su nombre pida el formulario para realizar la DENUNCIA DE VENTA, asi en la posteridad cuando vengan mas multas ud. podra oponerse presentado la denuncia de venta concretada ante el registro de la propiedad.-

Es mas el rodado deberia ser sacado de circulación si cae en un operativo de control.-

Salu2.-

 #99321  por ired
 
Reg. Jco. del automotor: ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese
otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro.
La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo .
Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente (3)

 #99330  por Sailaw
 
SANFORD? donde queda esto?

 #99528  por ired
 
Santa Fe

 #99533  por Sailaw
 
Es un lindo tema para un daños y perjuicios.