Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RUIDOS MOLESTOS... HELP!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #99388  por grillorente
 
Abogada en mi propio caso? ya me di cuenta q es imposible... siento la bateria y "los ladridos" de mis vecinos y no puedo dormir!!! colegas necesito ayuda deseperadamente!!!

El tema es asi: mis vecinos de al lado son todos "adolescentes tardios" que se la pasan con musica a todo volumen a cuakquier hora del día.. fietsas los viernes, ,los sabados, los domingos, los dias de semana!!! y para colmo de males tocan la bateria y cantan (aveces creo q ya pasados de rosca aullan solos con el microfono) a tal nivel que no es posible tomar un mate y charlar en la cocina... y de noche... no entren a mi baño xq se vuelven locos!!! ni pensar en dormir...

a todo esto: fui a hablarles amablemente, no tan amablemente y trancurridos los meses me di cuenta q es imposible manejar la situacion dado q termino a los gritos desde el patio!!! evidentemente no me puedo controlar en causa propia.

El tema es que cuando empiezo a buscar los nombres para mandar una carta documento... no me figura nada! los padres son separados, la madre falleció, no tienen tel... con una amiga de aguas logre conseguir un nombre.. creo q del abuelo...

1er problema.. no se quienes son! si sabria se me ocurren denuncias a la policia, y sadaic....

2do problema... la prueba.... como logro conseguir? grabaciones?? testigos???

el tema se me hace muy complicado... asi q si a alguien ya le paso, les agradeceria muchisimo la ayuda....

dejo pasae el tema x ser mio, y me acuerdo cada vez q no pueod ni conversar con mi marido a la noche!!!!

DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR LAS IDEAS Q ME PUEDAN BRINDAR!!!

 #99425  por Sailaw
 
Capital o Provincia?

 #99447  por grillorente
 
Provincia Sailaw... en wilde!!!

 #99542  por grillorente
 
Colegas! no he dormido nada! necesito ayuda!!! la musica (heavy metal) siguió ayer hasta las 6 am.. y ante reclamos verbales... solo la subieron mas!!!!
no tengo la mente despejada para pensar para nada!!! :shock:

 #99589  por Sailaw
 
El artículo 2513 del Código Civil edicta que es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular; aditando el siguiente que el ejercicio de estas facultades no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades (textos según la Ley 17.711).-


Art. 2.618.CC Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.

En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso.

El juicio tramitará sumariamente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

 #99603  por Sailaw
 
Juicio:

Contratá una empresa que te haga la medición de ruidos, o bien lo podes solicitar como medida de prueba como pericial, (o bien en la municipalidad debe haber un organismo que se ocupe de la cuestión), determinado la cantidad de decibeles, resta probar que la producción de esos ruidos son en horarios como los decis, que se hace con testigos, (los vecinos también deben estar reprodridos de ese asunto)

Intima por carta documento dirigida al propietario de la finca de la calle..... a cesar los ruidos molestos bajo apercibimiento de acción por daños y perjuicios, si no la reciben o la rechazan se considera recibida.

Inicia acción.

Cuando tengas determinada la cantidad de decibeles, haces la correspondiente denuncia en la Municipalidad porque ese tema está legislado en edictos, (fijate cuales son y estudialos)

La demanda va contra el titular dominial, que lo sacas de un informe de dominio.

La fundamentación de los daños y perjuicios es daños contra la salud, averiguá y investigá en tal sentido.

El monto debe ser lo suficientemente grande, para que nunca más sigan jodiendo. Así la cosa.

 #99606  por Sailaw
 
No te olvides del 1071 del CC

 #99635  por klaudia7
 
A todo lo que dijo Sail agrego, no esta demás que hables con tus vecinos, seguramente ellos deben estar pasando por lo mismo.
La empresa a la que hace referencia Sail deben ser peritos ingenieros que utilizan el sonómetro o popularmente llamado decibelímetro que son aparatos que miden la intensidad del ruido en decíbeles.
Saludos.
Klaudia.

 #99667  por grillorente
 
Gracias x refrescarme el tema de los articulos del cc, ya los tenía en cuenta... el tema es que no se si el sonido superará los decibeles permitidos, qué pasa si con el sonómetro salta que no? quizás es molesto pero no tanto como para excederlo.. es que tocan la batería y pasan música en el patio (y el sonido envuelve toda mi casa).
Se que al recibir la carta documento a nombre del titular registral no se van a molestar y voy a tener que proceder... ahora se imaginan que contratar a una empresa para que mida los decibeles no debe ser barato.. y recien me inicio en la profesion! estoy muy justa de dinero...
Respecto de los demás vecinos... a la izquierda de esta finca ruidosa hay gente que trabaja de día pero no duermen allí de noche, y para colmo de males se que son familiares o algo por el estilo de esta gente. No se si en la siguiente casa el ruido será tan molesto. A la derecha está m i casa. En nuestro terreno hay dos casas, la de adelante y arriba (donde viven mis padres) es la que mas afectada está.... y al fondo y abajo mi casa. Al lado, mi vecino de casi 90 está sordo! parece un chiste!!!
y en frente... una casa deocupada!!!! estoy mas sola que adán el día d ela madre!!!
respecto a Sadaic, yo llamé y las denuncias las toman de lu a vie.... uds saben como se manejan?

por el momento estoy pensando:
1. lunes urgente CD.
2. ir a SADAIC a ver q me dicen..
3. Averiguar en la municipalidad la normativa
4. en cuanto a iniciar el juicio... me conviene figurar como parte y letrada? se que no es conveniente... uno se saca de quicio, como recién que volvi a los gritos porque se les ocurrió comenzar de nuevo con la bateria...

Mi miedo: que respondan violentamente... para fin de año, por haber conversado el tema de la musica, mi madre encontro en su balcón de primer piso un rompeportones que si hubiese explotado volaba los vidrios... seguro que fueron ellos...corre droga gente, sino nadie aguanta 48 hs sin dormir y gritando sin parar....

En fin!! gracias!!! mi siesta fue breve :?

 #99670  por Sailaw
 
Averigua en la municipalidad, ellos deben tener el aparato para medir decibeles

 #99671  por grillorente
 
averiguaré... después les cuento...

 #99673  por Sailaw
 
Una pregunta, para que queres ir a SADAIC?

 #99676  por grillorente
 
tengo entendido que podes denunciar el tema de fiestas ruidosas y ellos toman medidas... se que hay multas después de las 3 de la mañana.
Lo de mis vecinos va desde bateria, simple musica a fiestas de karaoke...

 #99748  por sabri79
 
me viene re bien toda la informacion que le brindaron a gillorente. Ahora una consulta: en capital es el mismo procedimiento???

 #99764  por Sailaw
 
Respecto del juicio si, respecto de medidas de tipo administrativo, estan los centros de gestión, para efectuar ese tipo de denuncia, y se maneja como una mediación oficiosa, y tambien se deriva la denuncia a la justicia de infracciones de la CAB A