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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #548977  por GU
 
Este no es tanto un tema juridico, sino mas bien algo personal.

En el terreno lindante a mi casa, estan haciendo un edificio nuevo. Vivo cerca de Cabildo, por lo que estacionar por mi casa es practicamente una odisea. Ahora, la construccion pone sobre la calle, unos caballetes de madera, con carteles de prohibido estacionar, y el numero de expediente de obra.

Yo tengo cochera, por lo que a mi no me afecta mucho, pero el otro dia, una mujer embarazada y con un hijo pequeño, me pidio que le corra un caballete para estacionar su auto (eran las siete de la tarde y ya no estaban trabajando). Obviamente, no dude en correrlo, y hacerle lugar a la mujer. Por supuesto, ni bien lo corro, salio el sereno de la obra a apurarme. Le di muy poca importancia al tipo, no me afecta que me apuren a mi, pero como tuvo una actitud tan de mierda (con algo que no le modificaba en nada a el, y era muy importante para la mujer), estoy dispuesto a buscar un poco de roña.

Yo se que esta es una practica habitual los carteles de prohibido estacionar en las obras, pero mi pregunta es: Es esto legal? En caso afirmativo, en virtud de que normativa las obras en construccion tienen este privilegio? Si alguien conoce algo sobre el tema, le agradecere la info. Me dedico a laboral y sobre este tema no conozco nada.

Salutes!
 #549054  por Romina34
 
Habría que ver la legislación de la Ciudad de Bs As vinculada al tema de las obras en construcción, sus habilitaciones como tales, medidas de seguridad, etc. Creo que hay una normativa al respecto.
La única razón válida que se me ocurra, es que sea alguna medida de seguridad... quiero decir, que se impida el estacionamiento dentro del radio de la obra por cualquier inconveniente.
Ahora, si no responde a nada de eso, me suena más a comodidad que a otra cosa.
Saludos,
 #549185  por luichi
 
CODIGO DE EDIFICACION C.A.B.A.

5.1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS
SECCION V DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS 5.1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS


5.1.1.0 VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras Antes de iniciar una obra se deberá colocar una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo pare el tránsito en la vía pública.
5.1.1.2 Construcción de la valla provisoria al frente de las obras (Texto s/ Ord. 45.664 B. M. 19.293)
Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior. Queda prohibido la utilización de vallas de madera. Las mismas podrán ser ejecutadas con placas lisas metálicas o de otro material especialmente conformado para este fin y siempre que a juicio de la Dirección satisfaga la finalidad perseguida. Cualquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, esta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia fuera.
5.1.1.3 Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras
a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m salvo lo establecido en "Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra" (Ver parag. 5.14.2).
b) La separación de la valla respecto de la linea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,70 m de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento o de la línea de arboles. La valla no deberá rebasar los limites laterales de la acera del predio.
c) Cuando existan motivos especiales la Dirección podrá autorizar, a pedido del interesado la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en el inciso b) hasta concluirse la estructura sobre planta baja.
Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m de ancho con la línea del cordón o la línea de arboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y banco a franjas inclinadas, y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito de vehículos.
d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada como en el caso de aceras cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o c).
e) En casos especiales a pedido del interesado la Dirección podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada
CUADRO PAG 124 SECCION V DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
5.1.1.4 Uso del espacio cercado por la valla provisoria
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última actividad puede tener acceso directo desde la vía pública y en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre filo del cordón del pavimento o arboles de la acera una distancia no menor que 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia fuera. Cuando por motivos especiales aceptados por la Dirección, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito. En el espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria a la red Pública de distribución de energía eléctrica, la que debe ubicarse al interior del predio según lo establecido en el inc. a) de "instalación eléctrica de edificios en construcción".
5.1.1.5 Retiro de la valla provisoria al frente de las obras
Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la Dirección, o que la obra estuviera paralizada por en termino de tres (3) meses la valla provisoria será trasladada a la L.M. En caso de no cumplirse la orden de traslado se aplicará al Profesional la penalidad correspondiente y al Propietario una multa. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos periodos de 30 días como máximo y 20 días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención observada Sin perjuicio de lo establecido el D.E. podrá Ilevar a cabo los trabajos necesarios a costa del Propietario. Cuando el ancho total de la acera quede liberado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.
5.1.1.6 Fijación de afiches sobre valla provisoria
En la cara exterior de las vallas provisorias podrán instalarse carteleras destinadas a la fijación de afiches de 0,74m (ancho) x 1,10 m (alto)o submúltiplos de estas medidas.
CUADRO PAG 125 SECCION V
A los fines de la presente ordenanza deberá entenderse por cartelera el conjunto de la superficie utilizada para la fijación del afiche propiamente dicho con más un marco cuyo ancho no será superior a 0,125 m con una profundidad no mayor de 0,02 m. Los marcos serán constituidos por un material tal que al tiempo de tener rigidez acorde con su función, sean inmunes a la acción de los agentes atmosféricos. Deberán ser totalmente lisos, sin molduras y pintados de color uniforme. Estas carteleras podrán ser instaladas sobre el desarrollo de la valla inclusive en lotes de esquina, excepto sus accesos. Podrán estar separadas entre si por un espacia libre de hasta 0,30 m. Las carteleras deberán instalarse en forma uniforme y a una misma altura, cuya cota mínima será de 1,00 m respecto del nivel de la acera, y la máxima no sobrepasará la altura de la valla. Quedará terminantemente prohibida la instalación de más de una (1) fila de carteleras sea cual fuere la altura de la valla provisoria.
5.1.2.0 LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.2.1 Obligación de colocar Ietrero al frente de una obra
Sus leyendas Al frente de una obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o titulo, matricula y domicilio de los Profesionales y Empresas, estas con sus respectivos Representantes Técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.
5.1.2.2 Figuración optativa del Propietario, Asesores Técnicos, Contratistas y Subcontratistas en el letrero al frente de una obra
El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas y denominación de la obra. Se prohibe incluir el nombre de proveedores de materiales, maquinarias, otros servicios relacionados con la misma y cualquier otra inscripción.
5.1.2.3 Letrero al frente de una obra, con leyendas que se presten a confusión
El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombres de personas sin especificación de función alguna o que se arroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en la matricula, ni leyendas que, a juicio de la Dirección, se preste a confusión. En tales casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa de los Profesionales que intervienen en el expediente de permiso.
5.1.3 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.3.1 Autorización Con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente quedará autorizada la colocación de los caballetes en la calzada, frente a las obras. Esta autorización subsistirá mientras se halle en trámite el expediente de obra, no obstante lo cual los caballetes deberán ser retirados cuando el estado de las obras los haga innecesarios a juicio de la Dirección.
5.1.3.2 Uso del espacio autorizado
A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efecte:
a) Junto a la acera de la obra: en cuyo caso será: destinado exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga afectados a la misma
b) En la acera opuesta a la obra: en este caso el espacio quedará libre con el objeto de facilitar la corriente vehícular, y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra
5.1.3.3 Ubicación y dimensiones del espacio autorizado Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra los caballetes distarán entre si no más de 8 m y en el caso de tratarse de la acera opuesta el espacio que quedará libre será de 12 m. En el caso de existir más de una obra y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente otorgado.
Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los cabaIletes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehícular. Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por estacionómetros o postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante las reparticiones correspondientes.
5.1.3.4 Permanencia de los caballetes
La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigor.
5.1.3.5 Caráterlsticas constructivas de los caballetes
Serán construidos en madera cepillada y pintada siguiendo los lineamientos indicados en la figura.

Ante cualquier duda contactate:
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro-Dirección de
Contralor de Obras
Carlos Pellegrini 211,
2do piso, 4326-5136,
9.30 a 13.30 hs.
 #549214  por GU
 
luichi escribió:CODIGO DE EDIFICACION C.A.B.A.

5.1.3.4 Permanencia de los caballetes
La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigor.
Luichi, muchisimas gracias. Diez punto lo que me publicaste, la verdad que jamas hubiese agarrado el codigo de edificacion para ponerme a estudiar el tema asi que me hiciste un gran favor.

Desgraciadamente para la mujer embarazada, creo que la obra en cuestion esta en etapa de excavacion, por lo que no tienen restriccion horaria para ponerlos. (Menos mal que conte hasta 10 y no lo puse al sereno!).

Muchas gracias!

Salutes!