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 #550287  por DrJCesar
 
Hola a todos!
Tengo que armar un pedido de quiebra, donde el abogado es apoderado de su cliente y actua tb por derecho propio.
Pensaba armar el encabezado diciendo xxxx, abogado, por drecho propio y letrado apoderado de xxx, y luego, los capitulos "PERSONERIA" y "ACTUACION POR DERECHO PROPIO".
Les parece prolijo? o deben iniciarse dos demandas?
Es que el credito de ambos proviende de una sentencia laboral, el boga honorarios, y el cliente indemnización.
Gracias!!!
 #550364  por cdiriarte
 
Lo mejor sería que pidas la quiebra por el acreedor laboral con sentencia firme y luego se presenta el abogado a verificar su crédito, con la sentencia regulatoria o, en el caso de que en la misma sentencia se haga lugar a la demanda y se regulen los honorarios, no habría impedimento para pedir en conjunto la quiebra, aclarando correctamente el monto del acreedor laboral y el monto del acreedor de honorarios. Si vos representas a ambos, no veo cuál es el problema ya que, ni el acreedor laboral ni el abogado actuarían por derecho propio, sino otorgando poder para que vos los representes y es éso lo que debe constar en la demanda y el nombre y domicilio de los mandantes. Si el acreedor por honorarios sos vos mismo, actuas por derecho propio por lo tuyo y como apoderado del acreedor laboral y es éso lo que debés aclarar correctamente en el escrito, no hace falta que especifiques en un punto en particular la actuación por propio derecho, aunque si lo hacés no importa; hay un dicho que reza: "Lo que abunda o sobreabunda, no daña" Suerte.