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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #47880  por Nieves
 
:lol: Quiero hacerles una consulta: dos personas que trabajaban en negro fueron despedidas. Enviaron cartas documentos solicitando el pago de indemnización ( sumas alevosamente abultadas y honorarios de nuestro colega por 5.000$) :twisted: Contesté dichas cartas, negué relación laboral y demás yerbas.-Ahora se llegará a un ACUERDO EXTRAJUDICIAL!!!! ¿ Cómo se hace ese acuerdo, cómo se redacta o dónde debo realizarlo para dar por terminado este asunto y que NUNCA más haya un reclamo????Muchas Gracias. :lol:

 #47926  por DAL
 
Aca te pongo un modelo de acuerdo.
Incorporá en la clausula primera el reclamo como fue hecho (usa los terminos de las cartas) y en la segunda negas todo.
Luego haces oferta y el otro acepta. La parte más importante es la que renuncia a reclamar por la relacion que invoca contra los firmantes y contra cualquier otra persona fisica o juridica.

Espero que te sirva:

En la ciudad de Rosario, a los 26 del mes de noviembre de 2001 estando SS en su despacho y en autos caratulados “XXXXXXXXXX CARLOS ALBERTO C/ XXXXXXXXXXXX RAMON S/ CONVENIO LABORAL” EXPTE. ............../2.001 comparecen espontáneamente por una parte el Sr. CARLOS ALBERT0 XXXXXX quien acredita identidad con DNI xxxxxxxx con domicilio real en zona urbana de Piñero de la localidad de Alvarez, Pcia. de Santa Fe, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxxxxxxx, constituyendo domicilio legal a los efectos del presente en xxxxxxxxx de Rosario, en su carácter de RECLAMANTE, y por la otra parte comparece el Sr. Gustavo Ramón xxxxxxxx, quien acredita su identidad con DNI xxxxxxxx con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio y con patrocinio letrado de la Dra. DAL con domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXX Rosario, por la parte RECLAMADA. Seguidamente las partes manifiestan que existe entre las partes una controversia a la cual han decidido poner fin por el siguiente acuerdo que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: El Sr. XXXXXX manifiesta que ha trabajado para el Sr. Gustavo XXXXXX en calidad de ayudante de peón, desde el día 02 de mayo de 2000, percibiendo una remuneración mensual de pesos trescientos ($300) y que en el mes de octubre se desvinculó de la empresa. Solicita se le abonen SAC, indemnizaciones debidas y salario mes de octubre.
SEGUNDO: El Sr. Gustavo xxxxx manifiesta que niega totalmente que halla habido una relación laboral con el Sr. xxxxx, ni que haya habido relación de cualquier otra naturaleza, niega la desvinculación pretendida y niega la deuda que se le reclama. Manifiesta así mismo que jamás se le dirigió ninguna intimación en los términos de la ley 24.013 ni intimación de ningún tipo a abonar deuda alguna de parte del Sr. xxxxx
TERCERA: El Sr. "EMPLEADO" se mantiene en sus dichos y en vista de ello el Sr. Gustavo X manifiesta que, a los solos fines conciliatorios y transaccionales y sin reconocer hechos y derechos invocados, accede a abonarle la suma de pesos un mil quinientos por todo concepto en este acto y en tres cheques de pago diferido cuenta cargo Banco Bisel Sucursal Alvarez librados en el día de la fecha, nº xxxxxxxx con fecha de pago el día 10 de diciembre de 2001, 10 de enero y 10 de febrero de 2002, cada uno de ellos por la suma de pesos quinientos ($500) respectivamente.
CUARTA: El Sr. xxxxx manifiesta que se da por satisfecho en su reclamo con la suma ofrecida que acepta. Recibe en este acto los cheques mencionados. Asimismo manifiesta que desiste de iniciar cualquier tipo de acción judicial de carácter laboral o de cualquier tipo por la relación laboral que invocó en la cláusula primera ni contra el Sr. Gustavo ni contra ninguna otra persona física y jurídica una vez que se hagan efectivos todos y cada uno de los valores entregados en este acto. QUINTA: Las costas de la presente acción serán soportadas por el Sr. Gustavo X.
SEXTA: Por lo que siendo la presente una justa composición de sus intereses, las partes manifiestan su plena conformidad a la misma y SOLICITAN A V.S. presente judicial homologación al presente por encuadrarse dentro de lo previsto en el art. 15 de la L.C.T. Por lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando las partes ante mí que certifico.


Espero que te sirva de guia.

 #47952  por Ishtar
 
Hola Dal, y ese acuerdo te lo homologaron???los derechos laborales son irrenunciables...

 #47964  por DAL
 
Este acuerdo en concreto si, porque tuve suerte que cayo en un juzgado benevolo o bien no lo leyeron.
Ahora es así y más desde la reforma del art. 15:

De 9 juzgados 1 seguro pero creo que fueron 2, sacaron una resolución poniendo a disposición de la AFIP el protocolo de acuerdos (llevan uno paralelo al de sentencias) y notificaron a la Afip de que esto era así. Y ellos consideran cumplido el art. 15 con esta "puesta a disposición". Hasta ahora el juzgado no ha tenido problemas. Y homologan.

Tres juzgados te hacen mandar cedula a la AFIP notificando por tres días y si nada dicen homologan. Uno te manda a remitir los autos a la AFIP. De dos casos que mandé, en ninguno vino la Afip al expediente y me homologaron.

Los otros no homologan acuerdos de empleados en negro (o sea aquellos que no se reconoce la relación laboral).

Sin embargo en 11 años no tuve problemas con ningun acuerdo porque jamás nadie se "arrepintió". Asi que no tuve que probar la teoría de la irretractabilidad de la transacción. Esta es una teoría del Dr. Vitantonio, uno de los jueces de primera instancia que ahora esta en la Camara de Apelaciones de Santa Fe y se viene a la de Rosario en breve: opina que aunque no haya homologación (= cosa juzgada) la transacción es irretractable, salvo vicio de la voluntad. Y como se firma ante el juez casi nadie puede alegar validamente vicio de la voluntar.
Por otra parte no tengo conocimiento de ningun convenio no homologado que haya sido anulado, de los celebrados en tribunales. Si fueron anulados algunos celebrados en Secretaría de Trabajo donde el trabajador puede actuar sin patrocinio letrado, con la dirección dle sindicato. De esos sí he visto anulados.

Lo que pasa es que la actual redacción del art. 15 hace que los empleados en negro nunca puedan arreglar con el empleador. Los jueces estiman que es más valioso que arreglen, por eso, en el mejor de los casos hacen la vista gorda.

Que hacen uds. en Buenos Aires con lso trabajadores en negro?????? les homologan???

 #47965  por DAL
 
Ah otra cosa:

Justo postee uno donde dice el empleado que desiste de iniciar cualquier acción. Le enganché un convenio re viejo.
Ahora estoy usando la formula mas antigua pero con menos palabras "conflictivas":

"El Sr. fulano manifiesta que una vez percibidos todos y cada uno de los cheques nada mas tendrá que reclamar al SR. xxxxxxx ni a ninguna otra persona física o jurídica por la relación laboral que invocó por considerarse enterametne satisfecho en su pretensión ..."

Hay una jurisprudencia muy vieja que interpreta que la frase "NADA MÁS TENDRÁ QUE RECLAMAR" equivale a la renuncia de derechos. Asi que no hay mayores conflictos.

Contame que hacen uds. porque la verdad es que acá en Santa Fe nadie me sabe decir que otra alternativa hay para estos casos.
Anecdoticamente te cuento que en posgrado la "docente" exponía los problemas del art. 15 y entonces le pregunté "¿que podemos hacer entonces para hacer convenios que sean válidos????
Y me contestó: "Esa pregunta te la respondo en el estudio . . . " Dos mil mangos cada año de posgrado para que la Dra. me responda eso!!!!!!!! la odie desde ese día. Luego vi un acuerdo hecho por ella y era así, tal cual como los hago yo ( y todo el mundom en realidad) . . .

 #48166  por Ishtar
 
CUARTA: El Sr. xxxxx manifiesta que se da por satisfecho en su reclamo con la suma ofrecida que acepta. Recibe en este acto los cheques mencionados. Asimismo manifiesta que desiste de iniciar cualquier tipo de acción judicial de carácter laboral o de cualquier tipo por la relación laboral que invocó en la cláusula primera ni contra el Sr. Gustavo ni contra ninguna otra persona física y jurídica una vez que se hagan efectivos todos y cada uno de los valores entregados en este acto.
Hola Dal, en realidad mi pregunta estaba referida al punto y a lo que te destaco precedentemente...

En mi provincia una cláusula asi no la homologan...

Yo si fuera juez tampoco lo haría...por el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales...

Lo que sí ante una demanda judicial una salida válida sería a mi criterio (previo pago de lo acordado) que el actor desista de la acción y del derecho invocados en ese juicio...

De todos modos, gracias por el dato, por ahi me toca ir a litigar a tu pcia, ya voy sabiendo los criterios con que se mueven... :lol:
Saludos.

 #48184  por DAL
 
Como te dije, actualmente estoy poniendo "nada más tendrá que reclamar ...." pero igual es una renuncia de derechos.
Ojo que los derechos laborales no son absolutamente irrenunciables. Si bien no se permite la renuncia lisa y llana, si se permite la conciliación, la transacción y la liberación del deudor. En definitiva este convenio y todos los convenios son transaccionales, ya que siempre hay algún tipo de compensación. Nunca vi uno donde figure que el empleado renuncia a algun beneficio, y no obtiene nada a cambio.

Voy a buscarle con más paciencia al consultante uno mas nuevo. Lo que sucede es que tengo pocos acuerdos de trabajadores en negro, casi todos estan "en gris".

Como hacen uds. con los trabjadores en negro??? que ponen en los convenios????

 #48290  por DAL
 
Como hacen en BS AS con los empleados en negro???? Directamente concilian en el SECLO????

 #48302  por klaudia7
 
Hola Dal, en pcia de Bs. As. no hay SECLO, se realiza el intercambio telegráfico y si no hay resultado se inicia demanda. En Capital si o si SECLO si no hay acuerdo se demanda.
Saludos.
Klaudia.

 #48374  por DAL
 
Ah!!! el SECLO solo Capital!!!

Aca tenemos Secretaría de Trabajo y Tribunales. En ambos podemos hacer aparte de denuncias y demandas, respectivamente, acuerdos espontaneos. VAn las partes con el acuerdo, se presenta y se firma. Luego se homologa. Ahora Secretaria hay que pedir turno, presentarlo en blanco, lo visan y si no hay observaciones se firma.
El problema es que la mayoría no nos homologa convenios en negro, aunque si nos toman el convenio y se firma en audiencia ante el Juez y quedamos en la eterna duda con el art. 15.

 #48584  por leandroklink
 
en pcia bs as es asi, en el ministerio no es obligatorio, si el trabajador se presenta en el ministero por algun reclamo, la patronal se presenta y dice desisto de intancia chau mucho gusto nos vemos en juicio. Salvo cuando apelas una sancion donde si o si tiene que ir es obligatoria. Si las dos partes llevan un acuerdo, si o si el trabajador tiene que estar en blanco sino no lo aceptan. En juicio se puede presentar el acuerdo firmado por las dos partes o una de ellas presenta un acuerdo que se firmo aparte, el tribunal lo homologa, aca en mar del plata hay tres tribunales, en el 1 y 3 tiene que ir el trabajador a ratificar personalmente por el creo que es que es art 277 LCT, en el tribunal 2 pasa directamente a homologar sin previa ratificacion, luego de homologado, si o si debes depositarlo via judicial

 #48663  por DAL
 
NOsotros los presentamos sin firma, en el tribunal, pero se firma en el momento, demoras 15 minutos. Y SI O SI firma personalmente el trabajador, y se puede pagar en efectivo delatne del secretario. Si son cuotas, cada cuota delante del secretario. Se puede depositar a la orden del tribunal o bien cheques no a la orden a nombre del empleado, ya detallados en el convenio.

Y Secretaría de Trabajo no firma acuerdos espontáneos donde no se reconozca la relación laboral porque dicen que asi, no tienen competencia. Sin embargo si un trabajador no registrado hace un reclamo, citan al supuesto empleador, este comparece y aunque niega todo ofrece un arreglo, te lo firman si problema ( y se olvidan del tema de no tener competencia!!!)

Es como les digo, el tema del art. 15 nos tiene a todos en jaque!!!