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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #58478  por sergiosky
 
maria, el plazo es inexorable si es que se mantiene en silencio el empleador con respecto a la contestacion, pero si adelanta su opinion ya esta extinguido porque es un plazo maximo (tenes que esperar hasta 30 dias) y no minimo (no necesariamente debes esperar hasta 30 dias).
distinto es el caso con respecto a la entrega de los certificados de trabajo, ahi creo que si o si debes esperar 30 dias ya que en nada cambia que el empleador adelante que no te va a entregar los certificados, si le inicias una demanda igual el patron puede ampararse que aun no se cumplieron los 30 dias exigidos por ley.

 #58482  por maria0
 
Sergio. gracias.
Creo que cuando hay que esperar inexorablemente es cuando reconoce la relacion ya que hay que darle ese plazo para que pueda regularizar. Pero si hay silencio del empleador, y estamos seguros que esta bien notificado (nombre , direccion) entonces tampoco hay que esperarlo.

Lo del. art. 80 si son 30 dias.

Saludos

 #58489  por maria0
 
Gracias a todos por su gran colaboracion.
Creo que el tema de los 30 dias, si bien hay norma al respecto indiscutible, cada caso particular demanda muco cuidado, ya que depende de muchos factores si se debe cumplir o no.
Creo que es mi conclusion acerca de mi consulta

 #58706  por sergiosky
 
maria... cuando hay silencio del empleador si hay que esperarlo.
unicamente no hay que esperarlo cuando el empleador te contesta el TCL y te dice que no te va a regularizar nada porque desconoce la relacion laboral, entonces ahi obviamente no hay que esperar 30 dias porque ya te consideras injuriada, pero si vos envias el TCL y no contesta nada TENES QUE ESPERAR SI O SI LOS 30 DIAS.

 #58832  por maria0
 
Gracias Sergio, en realidad tengo opiniones encontradas... Me han dicho lo mismo que vos y me han dicho que si esta bien notificado, y no contesta se considera el silencio injuria y se puede dar por despedido sin esperar lo 30 dias. Sería bueno que algun otro forista diera su opinión.
Gracias!!
Saludos

 #58887  por sergiosky
 
maria, no creo que sea asi porque si vas a considerar al silencio como una negativa entonces tenes que darle el plazo previsto y no otro para que cumpla y que el silencio demuestre la negativa, fijate... si envias un TCL y lo intimas por 72 hs. y resulta que el tipo no contesta, segun lo que decis vos al estar bien notificado y al no contestar en esos 72 hs. te consideras injuriada y no tenes que esperar los 30 dias, ahora bien, estas partiendo de algo incorrecto... el plazo que si o si le debes dar no son 72 hs. sino 30 dias de silencio por lo que volvemos al principio, ves?.
y si vos intimas pero sin dar plazo... ¿cuando te consideras injuriada? ¿a cuantos dias de haber enviado el TCL?, pues a los 30 dias... siempre giramos sobre los 30 dias. a no ser que el empleador te conteste el TCL y te diga "desconozco relacion laboral", ahi te consideras injuriada sin tener que esperar los 30 dias porque el tipo ya te anticipó su actitud y es ahi donde te revela la injuria hacia tu persona, pero si nada dice te lo revela a los 30 dias por imperativo legal.
suerte.

 #58923  por maria0
 
Gracias!!!
La injuria tambien se produce aunque sin desconocer la relacion, rechaza los terminos o datos consignados en el telegrama. En ese caso tampoco seria necesario esperar

 #58960  por maria0
 
Sergio mira este fallo..

En los supuestos en que la intimación a regularizar la relación laboral en los términos de la ley 24.013 vaya acompañada con otra, de plazo menor, relativa al cumplimiento de determinados aspectos del vínculo laboral, el trabajador se halla habilitado, frente al silencio guardado por el principal, a considerar disuelto el vínculo con justa causa (art. 242, L.C.T.), mientras que al empleador le queda aún la posibilidad, dentro del plazo de 30 días corridos, de contestar reconociendo los derechos antes negados al solo efecto de eximirse del pago de las indemnizaciones previstas en la citada Ley Nacional de Empleo.

LEY 24013 ; LEY 20744 Art. 242

SCBA, L 79961 S 7-9-2005 , Juez SORIA (OP)

CARATULA: Stella, Ana María c/ Mármora, Antonio s/ Haberes e indemnización
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: TT0003MP
.

 #58971  por maria0
 
Igual es diferente. Yo normalmente hago esa doble intimacion en una primera misiva. Por un lado intimo plazo 48 hs para que aclare situacion laboral bajo apericibmineto de considerarme injuriado y despedido. Y sin perjuicio de eso lo intimo por ley 24013 art. 11 a que regularice, etc. etc.
Entonces al pasar los 48 dias hables en silencio, o con un rechazo a lo que planteo (fechas, salario, etc.), vencido el plazo legal de dia dias hables ya me considero injuriada.
Depende de como se encare creo....

 #58997  por DAL
 
Hola chicos.

La verdad el tema de los 30 días y el silencio es sumamente delicado.
Tengan en cuenta que el texto del art. 11 fue cambiado.

Aca les pongo el actual:

ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)



Acá les pongo el texto anterior:

ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas

. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos (2) años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.


Fijense que además de agregarse el tema de la AFIP, se agregaron las simples palabritas: "si el empleador contestare y diere ..."

Esto nos indica que el empleador debe contestar, y por supuesto contestar diciendo que SI va a regularizar.

Esto nos da la pauta que a partir de esta reforma, el mero silencio no hace que debamos esperar los 30 días. A diferencia de casi toda la jurisprudencia, que en caso de silencio mandaba a esperar el plazo

Ahora bien: nunca esta de más ser extremadamente precavidos en este tema. Hay que asegurarse bien de que hemos intimado correctamente, si no podremos perder la indemnización.
No hay que otrogar silencios por plazos ilegales. Jamás se debe otorgar un plazo en horas cuando la ley dice que el silencio debe subsistir COMO MÍNIMO POR DOS DÍAS HABILES.
Eso de dar 48 hs NO ES IGUAL.

Hay que ser prudentes en los plazos que se ponen, ya que con la actual redacción, el empleador debe poder contestar.
YO estoy poniendo que me debe contestar en cinco días si va a registrar o no. A veces intimo de nuevo, la mayoría de las veces recibo la respuesta negativa.

Pero el tema de esperar o no los 30 ante el silencio ha cambiado con la sustitución del art. 11 por el nuevo texto que le dio la ley antievasion, así que tendremos que buscar la jurisprudencia que la aplique a ver que nos indica.

Saludos!!!

 #59011  por Ishtar
 
Hola María: te contesto a lo que me preguntaste por mp., según lo que yo opino sobre los 30 días de espera:

Mandado el telegrama por el empleado al empleador:

Si le niegan la existencia de la relación o le desconocen la veracidad de los datos consignados: no tiene que esperar los 30 días inmediatamente despues se puede dar por despedido.


Si el empleado mando solo la intimación a que lo registre y no mando ningún otro emplazamiento: a mi criterio tendria que esperar que se venzan los 30 dias y recien darse por despedido. (Aunque hay jurisprudencia que dice que al no contestar la intimacion estaría trasgrediendo el deber de buena fe, por lo que para ellos si correrian las multas. Aqui iría tbn lo que plantea Dal, sobre la reforma) Digamos que no es pacífica la jurisprudencia en este punto...

Si mando el emplazamiento de registracion junto con el de negativa de tareas, y no le contestan el telegrama a mi modo de ver puede darse por despedido sin esperar los 30 días...Y es aqui donde esta el problema ya que algunos Tribunales: entre ellos en mi pcia no hacen lugar en este caso a las multas fundado en que la causa de la ruptura no fue el emplazamiento de la registración, sino la negativa de tareas y/u otra cualquiera que se ubiere puesto...por eso algunos foristas dicen: primero mandar emplazamiento de registración y despues el otro... :roll:

Espero haberte aclarado y no mareado mas.... :lol: :lol:

 #59022  por maria0
 
Gracias DAL!!! Como siempre tus explicaciones son mas que elocuentes.

Gracias Ishtar por tus respuestas. Muy claras tambien!!!!!!!!!!!!


La verdad es que tengo ahora un panorama mucho mas claro. Sobre todo, si bien lo tenia muy en cuenta, pero hay que ser sumamente precavido en determinados casos.


Gracias !!!!!!!!!!!!

 #59034  por DAL
 
Ishtar de donde sos?????