Estimados:
Les hago la siguiente consulta.
Soy locador de un inmueble en capital del cual acabo de renovar la locación. Hace dos días el inquilino me manifiesta su deseo de resolver el contrato por problemas de salud originados por la mala convivencia con los vecinos, situación ésta que no tiene retorno. Por tal motivo me informa que se desocupará la propiedad ni bien encuentre otro lugar para alquilar (puede ser en el transcurso de este mes o quizás algunos días mas).
El contrato de locación vigente tiene la siguiente cláusula:
"DÉCIMA: EL LOCATARIO podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a EL LOCADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.
Si bien no han transcurrido los 60 días de antelación mínima que exige la cláusula para notificarme de su decisión, por mi parte no tengo realmente ningún problema en que lo haga anticipadamente ya que la relación entre partes es excelente, con lo cual no me interesa "forzarlo a quedarse" por 60 días solo para cumplir con esta formalidad.
Lo que quisiera saber concretamente es cual es el instrumento legal mas adecuado para dar una rápida resolución a esta situación y poder colocar mi propiedad nuevamente en alquiler.
El tema económico en cuanto a indemnización por retirarse anticipadamente ya lo tenemos acordado y no voy a tener problemas en ese sentido.
¿Me tiene que enviar una carta documento?; ¿debemos realizar un convenio de desocupación?, etc.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas.
Atentamente.
Matías
Les hago la siguiente consulta.
Soy locador de un inmueble en capital del cual acabo de renovar la locación. Hace dos días el inquilino me manifiesta su deseo de resolver el contrato por problemas de salud originados por la mala convivencia con los vecinos, situación ésta que no tiene retorno. Por tal motivo me informa que se desocupará la propiedad ni bien encuentre otro lugar para alquilar (puede ser en el transcurso de este mes o quizás algunos días mas).
El contrato de locación vigente tiene la siguiente cláusula:
"DÉCIMA: EL LOCATARIO podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a EL LOCADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.
Si bien no han transcurrido los 60 días de antelación mínima que exige la cláusula para notificarme de su decisión, por mi parte no tengo realmente ningún problema en que lo haga anticipadamente ya que la relación entre partes es excelente, con lo cual no me interesa "forzarlo a quedarse" por 60 días solo para cumplir con esta formalidad.
Lo que quisiera saber concretamente es cual es el instrumento legal mas adecuado para dar una rápida resolución a esta situación y poder colocar mi propiedad nuevamente en alquiler.
El tema económico en cuanto a indemnización por retirarse anticipadamente ya lo tenemos acordado y no voy a tener problemas en ese sentido.
¿Me tiene que enviar una carta documento?; ¿debemos realizar un convenio de desocupación?, etc.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas.
Atentamente.
Matías