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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #59007  por luchoaladelta
 
Les comento el caso: Esto es en provincia.

Colectivero 10 años de servicios, en blanco, tiene problemas de lumbalgia cronica, el empleador no lo denuncia en ART. El mismo denuncia en ART y la ART le niega la atencion por no considerarlo enfermedad profesional
El medico de la obra social lo habilita a trabajar con tareas livianas y en la empresa le dicen que no hay tareas livianas.
Intima por telegrama a que le den las tareas livianas atento considerarse despedido y le contestan:

" que la empresa no esta en condiciones de otorgarle tareas distintas a la de conductor para la cual fue contratado por tener exceso de personal en dichas tareas. Queda Usted debidamente notificado."

Preguntas:

1- Considerome despedido?
2- Solicito indemnizacion art 245
3- Solicito certificado articulo 80?
4-Que mas debo agregar en el telegrama considerando que no tendra mas atencion por obra social ni el ni su familia?
5-Me sugieren que solicite audiencia Ministerio de Trabajo o directamente demanda?
6- Que sucede con el seguro de desempleo si me considero despedido?
Gracias!!!

 #59035  por DAL
 
Para que puedas darte por despedido con el 100% de indemnización vas a necesitar demostrar que SI hay tareas acordes a la capacidad actual del trabajador.
Si no, se va con una reducida.
Seria importante ver si podés hacer alguna medida para ver si hay tareas acordes.
Ojo con las lumbalgias que esta lleno como antes con las hipoacusias, por lo que están cayendo en descredito.
Asesorate muy bien con gente idonea, fijate si en tu provincia hay (SEGURO QUE HAY!!) empresas que hacen medicina laboral donde estudian al trabajador y a la empresa y te dicen si hay o no hay tareas, por escrito y con fundamento, y así actuas en consecuencia.

Saludos!!!