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  • SUCESION + LICENCIA TAXI

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 #75844  por GIULIANA
 
Hola, queria saber si me pueden ayudar. En una sucesion de provincia, la licencia de taxi paga tasa de justicia? leí en otra respuesta que no tiene valor economico. Es asi? en que se funda?
Para inscribirla en SACTA piden que sea a nombre de un solo heredero- Tengo entonces que hacer una cesion de derechos por escribano o pedirlo por escrito en el juzgado? Mil gracias a quien pueda ayudarme!

 #75848  por Ulpiano-mdp
 
No tiene valor economico. No integra el acervo. La licencia de taxi (tambien la de las agencia de loteria que da la provincia para la explotacion de juegos de azar, por ejemplo) es en el fondo un acto administrativo, que queda sin efecto con la muerte del beneficiario ("vuelve al Estado ) .-Lo que podes pedir es en el municipio que la concedio (tiene por lo general una secretaria de transito) es que disponga la "transferencia" a favor de los herederos. Hay que ver la reglamentacion municipal sobre el tema. Cuando es entre vivos la municipalidad cobra canon, tal vez cuando son herederos no cobre (hay que ver la ordenanza )
Saludos

 #75854  por Ulpiano-mdp
 
Pregunta si podes solucionarlo si le llevas copia certificada de la DH, y los herederos que alli figuran presentan una nota conviniendo que uno de ellos aparezca como titular de la licencia (ya sea las firmas la tomen ahí o con certificacion notarial).- Que es SACTA? Secretaria de Transporte automotor?

 #75855  por Ulpiano-mdp
 
Entiendo que no tenes que hacer ninguna presentacion en el juicio sucesorio por este tema. Solo ante el Municipio que otorgo la licencia. Es un tramite puramente administrativo.-
Saludos

 #75899  por yakaspablo
 
Les comento que en capital, en juicio sucesorio de un colega con el mismo problema el representante del fisco le hizo pagar tasa de justicia entendiendo que si tiene un valor pecuniario ya que las licencias se venden, mi colegua tuvo que estimar el valor de la licencia con los avisos de los diarios donde salen publicadas para su venta.
Para la inscripcion si tiene que quedar solo a nombre de un solo heredero continuador de la licencia que tiene que ser hijo o conyuge, y hay que hacer o bien cesión o un convenio por las partes, depende esto del juzgado.
Despues tenes que enviar un oficio a SACTA y otro al gobierno de la ciudad, claro en capital, de donde sos vos no se como se manejará la muncipalidad al respecto.
 #76261  por GIULIANA
 
:lol: Me fui hasta Sacta por la respuesta de Ulpiano yme diejeron que con la declaratoria no es suficiente. Tal como me informo yakaspablo necesito inscribir por oficio judicial, con lo cual ampliaré acervo hereditario y preguntare en el juzgado como manejo la cesion. Respecto a la tasa de justicia en el colegio de abogados de prov. de buenos aires no me supieron informar, en el de matanza tampoco. Voy a pedir un oficio a Sacta para que informe titularidad de las licencias y si tienen un valor fiscal. Lamentablemente no podre terminar antes de fin de año como queria mi cliente pero bueno. Mil gracias nuevamente

 #76322  por Ulpiano-mdp
 
No funcionó Giuliana lo que te dije...Lastima.- A mi si, pero era un permiso para explotar una agencia de Loteria de la Provincia...

Cual es el municipio que concedio la licencia de taxi, en cuestion? Haber si podemos bucar por internet algo sobre la ordenanza que la reglamenta. O es del gobierno de la ciudad de Buenos Aires la licencia?

Es realidad, es innegable ,que en los hechos las licencias "se ceden " y tienen un valor de mercado. Lo que ocurre es que juridicamente, esto no debe ser asi, e incluso de acuerdo a algunas reglamentaciones esos actos son de objeto prohibido, porque esos derechos no estan en el comercio.-
En su naturaleza la licencia solo es un permiso administrativo para prestar el servicio publico de transporte de pasajeros, hay razones de oportunidad, merito y conveniencia para otorgar ese acto administrativo. Y por lo general son precarios.- La transferencia entre vivos, a pedido del interesado, la realiza el ente estatal que la otorgo, que como requisito previo establece que el cesionario cumpla determinados recaudos, y en el medio cobra un arancel o canon.-Y cuando el titular del permiso se muere, por lo general la reglamentacion dispone la extincion del derecho (no se transmite a los herederos) Y lo que se dispone es que el ente pueda otorgar nuevo permiso a los familiares del causante en un determinado orden de parentesco.- Es por ello que se dice que no integra el acervo hereditario del titular.

De ultima, si el Juzgado es del criterio que integra el acervo, tal vez el valor de ese canon, te sirva como referencia si necesitas una base regulatoria de honorarios y para el pago de tasa de justicia (2,2%). Para mi eso no tiene valor fiscal alguno.- O siempre tenes la posiblidad de hacer la estimacion que preve el art 27 inc. a de la ley 8904, de acuerdo a valores de plaza vigentes.-
Saludos.
 #76917  por GIULIANA
 
GRACIAS ULPIANO POR TU OPINION. COINCIDO PLENAMENTE CON VOS. PERO LA LICENCIA DE SACTA, EMITIDA POR EL GCBA, ADMITE UN CONTINUADOR PROVISORIO, EN ESTE CASO UNA HIJA .PERO ME DAN UN PLAZO PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA Y SOLO MEDIANTE OFICIO JUDICIAL , ´´´POR ESO TENGO QUE AMPLIAR EL ACERVO. DESPUES TE CUENTO QUE ME DICEN EN EL JUZGADO Y COMO ME FUE. NUEVAMENTE MIL GRACIAS POR TU AYUDA. :D

 #76949  por marahia
 
por favor mantenenos al tanto que paso porque me intereso tu topico y me inquieta saber al final que sucede!!
 #81111  por clabe
 
HOLA ME ACABO DE REGISTRAR PORQUE LEI TU TEMA. TENGO UNA SUCESION EN CAPITAL CON 2 TAXIS. TE CUENTO ACA TENES QUE IR A SACTA SA PERSONALMENTE COMO LETRADA Y PEDIR UN INFORME DE TITULARIDAD DE DOMINIO, LO TENES QUE HACER POR NOTA Y ELLOS LO ENVIAN DIRECTAMENTE AL JUZGADO. YO YA LO HICE SI TE SIRVE TE MANDO EL MODELITO.
RESPECTO AL VALOR DE LAS LICENCIAS, SI PAGAN LA TASA DE JUSTICIA, ACA ES EL 1,5%. EL VALOR SE SACA DE LAS PUBLICACIONES DEL DIARIO NO HAY UN LUGAR DONDE TE DEN UNA VALUACION Y NO TIENE VALUACION FISCAL. YO YA PAGUE LA TASA POR ESO TE DIGO.
YA ESTOY EN LA ETAPA DE INSCRIPCION ESTA SEMANA DEJO LOS OFICIOS, PERO ANTES TUVE QUE PRESENTAR ESCRITO DE LOS HEREDEROS DONDE TRANSFERIAN LAS LICENCIAS A NOMBRE DE UNO Y EL JUZGADO LO APROBO PARA PODER INSCRIBIR. SI QUERES SABER MAS O LOS MODELOS TE LOS PASO.
ADEMAS TRABAJO CON UN GESTOR QUE SE DEDICA AL TEMA DE TAXIS, Y ME AYUDO MUCHO CON LAS DUDAS CUALQUIER COSA AVISAME ASI TE CONECTO CON EL.
SALUDOS. SUERTE.
 #81664  por GIULIANA
 
TE SUPER AGRADEZCO TU RESPUESTA PORQUE ESTOY MEDIO PARALIZADA CON ESTE TEMA, NO SE BIEN PARA DONDE DISPARAR. ES INCREIBLE, SABES QUE ME DIJERON EN EL JUZGADO DE LA MATANZA? QUE NO TIENEN OTRA SUCESION DE TAXIS Y POR ESO NO ESTABAN AL TANTO CON LA NORMATIVA DE INSCRIBIR A UN SOLO HEREDERO Y DEMAS??? NO ME CREIAN QUE SACTA REQUIERE UNA SOLA TITULARIDAD. LES LLEVE UN INSTRUCTIVO EMITIDO POR SACTA!!!
TE SUPER AGRADECERÍA SI ME PODES PASAR EL MODELO DE CESIÓN, PORQUE ES LO QUE MAS ME PREOCUPA. ! TE PREGUNTO, LA CESION LA INSCRIBIS EN EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR TAMBIEN ? COMO HICISTE?
ESTOY CORRIENDO CONTRA RELOJ PORQUE SE VENCE LA LICENCIA, Y ENCIMA ESTOY CON UNA BEBA RECIEN NACIDA Y LA LLEVO CONMIGO. CREO QUE LA ANGUSTIA ME PARALIZA! GRACIAS POR TU AYUDA!"

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 #81733  por adriana
 
hola yo inicié una sucesión en pcia. denuncié la existencia de 2 licencias , pero no puse el valor para que no paguen tasa de justicia. ahora tengo q mandar oficios a juicios universales y edictos. una vez q este la dh tengo entendido q se puede hacer la cesión ante escribano... igual nos mantenemos al tanto.
 #81759  por GIULIANA
 
Si Adriana, y o tampoco ´puse el valor de las licencias pero de SACTA para acreditar la titularidad, me dijeron que la informaban via oficio judicial y que tambien tenía que preguntar por el valor fiscal de las mismas. Ya mande el oficio, si sacta me informa que no tienen valor, pago los $ 5 de tasa por bienes sin valor pecuniario y listo, si me da un valor, te cuento.!
La cesión yo tambien la voy a mandar a hacer via escribano porque me parece que es mas rapido que mediante escrito. Todavía no lo resolvi

 #81762  por adriana
 
gracias giuliana, cualquier cosa estamos encontcto, por ue mis clientes estan bastante apuraos por qu e tienen miedo de perder la licencia.
suerte
 #82155  por clabe
 
NO DESEPERES. PRIMERO TE CUENTO QUE LAS LICENCIAS NO VENCEN TENES QUE MANDAR AL HEREDERO QUE VA A SEGUIR, EN MI CASO ERA LA VIUDA CON UNESCRITO ( TE MANDO EL MODELO) Y QUE PIDA UNA PRORROGA, UNA VEZ QUE SE LA OTORGAN, LA TIENE QUE RENOVAR CADA TRES MESES. DESPUES TRANQUI A MI ME PASO LO MISMO, TE MANDO EL ESCRITO DE TRANSFERENCIA, EN EL JUZ QUE ME TOCO ME ACEPTARON EL ESCRITO SIMPLE, PERO SI TE PIDEN POR ESCRIBANO HAY UNA ESCRIBANIA EN LINIERS QUE TE HACE LA CESION POR ESCRITURA PUBLICA, SI LA QUERES DESPUES TE MANDO LOS DATOS. LO MAS IMPORTANTE AHORA ES QUE PRESENTES EL PEDIDO EN SACTA ASI NO VENCEN LAS LICENCIAS. SALUDOS. NOS MANTENEMOS EN CONTACTO. IMPORTANTE QUE LLEVE LA NOTA CON DOS EJEMPLARES CON LAS PÀRTIDAS DE DEFUNCION, MAATRIMONIO, NACIMIENTO S I CORRESPONDEN. AHI LE VAN A DECIR SI SE TIENE QUE INSCRIBIR EN MONOTR Y PDEN TRABAJAR LOS COCHES HASTA QUE INSCRIBAS, EN MI CASO LO TRABAJO UNA ADMINISTRADORA.

ACUERDO PREJUDICIAL ENTRE COHEREDEROS
Entre los Sres, xxxxx, D.N.I. xxxxx, viuda de Don xxxxxx; ( hijo/a ), D.N.I. xxxxxxx, casado en primeras nupcias con la sra. xxxxxxxxxx y (el otro hijo/a)x, D.N.I xxxxxxxxxxx, soltera, todos con domicilio en la calle …………., piso 2, Dpto. ….de esta ciudad, convienen en pactar lo siguiente:
PRIMERO: Que con motivo del fallecimiento del Sr. xxxxxxx, con fecha xxxxx de septiembre de 200x, circunstancia que se acredita con certificado de se adjunta, el Sr.xxxxx y la srta.xxxxx, en su condición de hijos del causante y en su carácter de herederos forzosos, designan en este acto y de común acuerdo como continuadora administrativa de las licencias de los taxis a nombre del difunto, a su cónyuge supérstite la Sra.xxxxxxx.
SEGUNDO: La Sra.xxxxxxxxxx, acepta por medio del presente la citada designación, comprometiéndose a cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para hacer efectiva la transferencia de las licencias a su nombre.
TERCERO: El presente es celebrado a efectos de no suspender la explotación comercial de los taxis, siendo su ingreso el principal sostén del cónyuge sobreviviente, declarando que el mismo será ratificado por los firmantes en la sucesión que se iniciará a fin de tomar posesión judicial de la herencia.



En prueba de total conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2006.