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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5837  por ramon
 
me ayudas con este sicam: art; 19 . .11m
autonomo.. 8a 9m .... 02/87---10/95
ddjj 7a
rel. dep. 8m me da 17a4m menos 30
12a8m para comprar yo lo arme asi: deuda parcial apliq los 7 a ddjj osea 02/77....01/84.-------------s,rev. original 02/87 al 10/95 y periodos ampliados los 12a 8m salteando porsupuestolos de rel. dep. ahora yo tengo una duda en 02/87 al 10/95 tiene del 03/93 al 06/94 deuda. me conviene prescrivir ese periodo? en caso que si al prescrivir me resta años como autonomo o queda todo ygual y como quedaria la s. de revista original. o ovio todo esto y lo mando asi nomas se puede mandar periodos con deuda.? gracias
 #5842  por Rocio.3
 
Hola Ramon: si este Tema es el mismo que el otro , no te entiendo.
Quiero ayudarte pero está confuso todo.
Enviame los siguientes datos:( que ya te los pedí), pero claros, punto por punto:

1) Fecha nacimiento (dia, mes y año)
2) Si es hombre o mujer
3)Telex Anses Autonomo
4) Telex anses Rel.Dependencia
5) Incripcion Afip.

Despues vemos como armas el sicam, y si podes prescriBIR, algún período.
Rocío.-
 #5845  por ramon
 
hola ahi va los datos f. nac. 01/12/1944
autnomo ....02/87 al 10/95
relacion de dep. : 04/75 al 11/75
ddjj.................. 7 años
ley 25994 art. 6. -- saludos
 #5846  por ramon
 
ha me olvidaba es mujer........
 #5851  por Rocio.3
 
Yo si fuera mía la armaría así:Lo de Rel.dep.lo ignoraria, para hacer una autonoma pura y mandarla por la web.
Sicam1
sit.rev.
02/87 al 10/95
6/77 a 11/77
Benef.
02/87 al 09/93 art.3 ley 24476
06/77 a 11/77 art.3 ley 24476
Sicam2
01/63 a 12/82

Me parece que podria ser asi, no estoy segura, revisala vos.Saludos
Rocío
 #5854  por ramon
 
Rocio.3 escribió:Yo si fuera mía la armaría así:Lo de Rel.dep.lo ignoraria, para hacer una autonoma pura y mandarla por la web.
Sicam1
sit.rev.
02/87 al 10/95
6/77 a 11/77
Benef.
02/87 al 09/93 art.3 ley 24476
06/77 a 11/77 art.3 ley 24476
Sicam2
01/63 a 12/82

Me parece que podria ser asi, no estoy segura, revisala vos.Saludos
Rocío
hola me parece que no es asi para que aplicar beneficios en periodos pagados, aparte en situacion de revista original solo va el periodo aportado solo agrgas beneficio dentro de este periodo nada mas los demas beneficios va en deuda parcial y no podes renunciar los de r.d.
 #5855  por ramon
 
ramon escribió:
Rocio.3 escribió:Yo si fuera mía la armaría así:Lo de Rel.dep.lo ignoraria, para hacer una autonoma pura y mandarla por la web.
Sicam1
sit.rev.
02/87 al 10/95
6/77 a 11/77
Benef.
02/87 al 09/93 art.3 ley 24476
06/77 a 11/77 art.3 ley 24476
Sicam2
01/63 a 12/82

Me parece que podria ser asi, no estoy segura, revisala vos.Saludos
Rocío
hola me parece que no es asi para que aplicar beneficios en periodos pagados, aparte en situacion de revista original solo va el periodo aportado solo agrgas beneficio dentro de este periodo nada mas los demas beneficios va en deuda parcial y no podes renunciar los de r.d.
en los periodos con deuda desde 03/93 al 09/93 puedo aplicar el art. 1 dela 24476?
 #5858  por Rocio.3
 
Ramón, si no leí mal no me dijiste que tenía períodos pagos.
Cuales son?
Con respecto al art. 1 tu pregunta se refiere a la ley 25321?
 #5864  por ramon
 
Rocio.3 escribió:Ramón, si no leí mal no me dijiste que tenía períodos pagos.
Cuales son?
Con respecto al art. 1 tu pregunta se refiere a la ley 25321?
no rocio... si te dije el periodo es 02/87 al 10/95 autonomo y la ley 25321 es para renunciar ,sin embargo el art. 1 de la 24476 es para condonar deuda de autonomos no asi el art. 3 de la 24476 por eso te dije que esta mal.
 #5869  por Rocio.3
 
Ramon:...estamos tratando dos puntos:
1) Te vuelvo a preguntar: que períodos tiene pagos, no me los has dicho.
2) El art.1 de la ley 24476 no lo he usado nunca pero "creo" puedo estar equivocada que se aplica hasta período 9/93 (chequealo porque no se bien esto).
Espero lo de los perídos pagos.Saludos
Rocío.-
 #5875  por ramon
 
Rocio.3 escribió:Ramon:...estamos tratando dos puntos:
1) Te vuelvo a preguntar: que períodos tiene pagos, no me los has dicho.
2) El art.1 de la ley 24476 no lo he usado nunca pero "creo" puedo estar equivocada que se aplica hasta período 9/93 (chequealo porque no se bien esto).
Espero lo de los perídos pagos.Saludos
Rocío.-
rocio no me entendes los periodos pagos son del 02/87 al 10/95 pero debe el 03/93 al 06/94 ahi puedo aplicar el art1 .24476 desde el 03/93 al 09/93 pero desde el 10/93 al 06/94 no se que aplicar me entendes