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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5920  por ramon
 
sra nacio 01/12/1944
art.19 :11m-------ddjj. 7 a--------aporte com autonoma 8 a 9 m del 02/87 al 10/95------ rel. dependencia 8m los tomo porque es con turno.
sit rev.: 12/80
01/86
02/87
10/95
beneficios
12/80
06/86 ....art.3. 24476
03/93
09/93 art. 1 24476 esto porque debe este periodo
periodos ampliados
01/63
12/74
01/77
08/77
me dicen que les parece.saludos
 #5927  por Rocio.3
 
Ramon, ley 25994 art.6to.
Si fuera un caso mío ignoraría los meses de rel.dependencia ( son re pocos) y la enviaria por la web, aunque ya tengas turno, te va a salir mucho mas rápido.
Con respecto situación revista
Sicam 1
Yo lo empezaría en la fecha de inicio que te figura o sea
Situacion revista
2/87 a 10/95
2/86 a 1/87
Beneficios: 7 años:
2/87 a 1/93 art.3 ley 24476
2/86 a 1/87 art.3 ley 24476
2/93 a 10/95 art.1 ley 25321
Sicam 2: te lo dejo que lo armes vos con los años que te faltan descontado exceso edad.
Saludos Rocío-
 #5956  por ramon
 
Rocio.3 escribió:Ramon, ley 25994 art.6to.
Si fuera un caso mío ignoraría los meses de rel.dependencia ( son re pocos) y la enviaria por la web, aunque ya tengas turno, te va a salir mucho mas rápido.
Con respecto situación revista
Sicam 1
Yo lo empezaría en la fecha de inicio que te figura o sea
Situacion revista
2/87 a 10/95
2/86 a 1/87
Beneficios: 7 años:
2/87 a 1/93 art.3 ley 24476
2/86 a 1/87 art.3 ley 24476
2/93 a 10/95 art.1 ley 25321
Sicam 2: te lo dejo que lo armes vos con los años que te faltan
descontado exceso edad.
rocio el art. 1 dela 25321 no comiensa en 1996, creo que son 10 años para atras?
Saludos Rocío-
 #5957  por ramon
 
ramon escribió:
Rocio.3 escribió:Ramon, ley 25994 art.6to.
Si fuera un caso mío ignoraría los meses de rel.dependencia ( son re pocos) y la enviaria por la web, aunque ya tengas turno, te va a salir mucho mas rápido.
Con respecto situación revista
Sicam 1
Yo lo empezaría en la fecha de inicio que te figura o sea
Situacion revista
2/87 a 10/95
2/86 a 1/87
Beneficios: 7 años:
2/87 a 1/93 art.3 ley 24476
2/86 a 1/87 art.3 ley 24476
2/93 a 10/95 art.1 ley 25321
Sicam 2: te lo dejo que lo armes vos con los años que te faltan
descontado exceso edad.
rocio el art. 1 dela 25321 no comiensa en 1996, creo que son 10 años para atras?
Saludos Rocío-
rocio porque aplicar beneficios dentro de los periodos ya pagados,osea 02/87 al 01/93 no me conviene llevarlos por fuera del periodo de inicio y cese?
 #5970  por Rocio.3
 
Hola Ramón, si, por supuesto que si los tenes pagos hay que aplicar el beneficio a otros períodos, lo que pasa es que no entendí yo que los tuvieras pagos (crei que estaba inscripta pero no los habia pagado generalmente es asi).
Si tenes pago ese período podria ser asi:
Situacion revista
2/87 a 10/95
2/80 a 1/87
Beneficios: 7 años:
2/80 a 1/87 art.3 ley 24476
2/93 a 10/95 art.1 ley 25321
Sicam 2: te lo dejo que lo armes vos con los años que te faltan
descontado exceso edad.
Cuando pongas calcular en la liquidación los períodos pagos te van a salir con deuda "0"
Armalo y envialo de nuevo que lo controlamos. si algo te parece mal también.Saludos Rocío.
 #5978  por ramon
 
Rocio.3 escribió:Hola Ramón, si, por supuesto que si los tenes pagos hay que aplicar el beneficio a otros períodos, lo que pasa es que no entendí yo que los tuvieras pagos (crei que estaba inscripta pero no los habia pagado generalmente es asi).
Si tenes pago ese período podria ser asi:
Situacion revista
2/87 a 10/95
2/80 a 1/87
Beneficios: 7 años:
2/80 a 1/87 art.3 ley 24476
2/93 a 10/95 art.1 ley 25321
Sicam 2: te lo dejo que lo armes vos con los años que te faltan
descontado exceso edad.
Cuando pongas calcular en la liquidación los períodos pagos te van a salir con deuda "0"
rocio ella tiene pago todo el periodo ,osea 02/87 al 10/95 unicamente tiene deuda desde el 03/93 al 06/94 y cuando calculo si sale con deuda, no sale 0, mi duda esta ahi en la deuda, y el art 3 24476 no se puede aplicar ahi asi me dijeron en el foro tambien, asi que no se que hacer y encima en ese periodo se crusan las dos leyes. ayudita please
Armalo y envialo de nuevo que lo controlamos. si algo te parece mal también.Saludos Rocío.