Estimados el caso es el siguiente:
Un matrimonio vive en un inmueble hace 30 años. Ese inmueble era del padre del marido, el cual murió hace mucho tiempo, mas de 30. Nunca se hizo la sucesión, sino apenas el inicio al parecer. Algunos de los coherederos cedieron su parte en favor del marido, pero no todos. Y los instrumentos respectivos están en alguna escribanía perdidos. Cuestión es que el Coheredero quiere hacer la usucapión. Poseen pacifica legitima publica e ininterrumpidamente hace mas de 30 años!...
Pregunta; corresponde iniciar algún tramite sucesorio, atender algo en particular o dado el tiempo transcurrido corresponde usucapir lisa y llanamente?.
Entiendo que el coheredero es coposeedor, y que debe probar la interversión de su titulo desde la cual comienzan a correr los 20 años para usucapir. Se aplica el régimen del condominio, y el mero pago de impuestos habitacion etcetc por publica que sea no es mas que un aprovechamiento de su uso por el cual el resto de los coherederos no se han pronunciado al respecto. El hecho de iniciar la sucesión implica un reconocimiento del derecho ajeno, por lo que se interrumpe el plazo de 20 años.
Como se prueba la interversion del titulo???? Busque mucho y no encontré. Cuales son esos actos públicos exteriorizados suficientes que contradigan los derechos de los coherederos, e impliquen actos posesorios exclusivos y excluyentes???...
Un matrimonio vive en un inmueble hace 30 años. Ese inmueble era del padre del marido, el cual murió hace mucho tiempo, mas de 30. Nunca se hizo la sucesión, sino apenas el inicio al parecer. Algunos de los coherederos cedieron su parte en favor del marido, pero no todos. Y los instrumentos respectivos están en alguna escribanía perdidos. Cuestión es que el Coheredero quiere hacer la usucapión. Poseen pacifica legitima publica e ininterrumpidamente hace mas de 30 años!...
Pregunta; corresponde iniciar algún tramite sucesorio, atender algo en particular o dado el tiempo transcurrido corresponde usucapir lisa y llanamente?.
Entiendo que el coheredero es coposeedor, y que debe probar la interversión de su titulo desde la cual comienzan a correr los 20 años para usucapir. Se aplica el régimen del condominio, y el mero pago de impuestos habitacion etcetc por publica que sea no es mas que un aprovechamiento de su uso por el cual el resto de los coherederos no se han pronunciado al respecto. El hecho de iniciar la sucesión implica un reconocimiento del derecho ajeno, por lo que se interrumpe el plazo de 20 años.
Como se prueba la interversion del titulo???? Busque mucho y no encontré. Cuales son esos actos públicos exteriorizados suficientes que contradigan los derechos de los coherederos, e impliquen actos posesorios exclusivos y excluyentes???...