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  • Beneficio de Litigar sin gastos

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 #97384  por borshis
 
Hola a todos...
Una duda... el beneficio de litigar sin gastos, sólo puede intentarlo el actor, ya sea antes del inicio o durante la tramitación del juicio ???O también el demandado, al contestar demanda puede solicitarlo, si realmente no tiene medios para afrontar las costas del juicio??
Tal vez sea una obviedad, pero tengo esa duda.
:roll:
Gracias

 #97385  por paloma
 
También puede solicitarlo el demandado
 #97388  por borshis
 
Gracias Paloma...
Ahora, si la actora tramita el beneficio en el proceso, la demandada tb puede hacerlo, aunque esté iniciado por la actora??
Gracias de nuevo
paloma escribió:También puede solicitarlo el demandado

 #97410  por paloma
 
Si, porque cada beneficio tramita por separado, es decir, cada uno tiene su prueba

 #97412  por DAL
 
Jamás vi un demandado con beneficio de litigar sin gastos.
En mi codigo creo que no se puede.
Me resulta lo más raro juridicamente. La mejor forma de no incurrir en costas es ganando el pleito o allanandose tempestivamente. Hasta donde yo se!!!!

 #97413  por paloma
 
Yo sí lo he visto, por lo menos en este depto. judicial

 #97591  por 123justicia
 
paloma escribió:Yo sí lo he visto, por lo menos en este depto. judicial
Sera el caso en que el actor ha elegido mal a quien demandar... ya que ni las costas podria afrontar... que debe iniciar un beneficio..

 #97592  por paloma
 
Eso es otro tema

 #97656  por Lilyan
 
Imaginen el caso del conductor de un automóvil, que causa un siniestro, es demandado por ds y perj. conjuntamente con el titular del rodado,( y es citada en garantía la compañía de seguros). El conductor es insolvente, e inicia un blsg, el que le es concedido.
El actor, de ganar el pleito, podrá percibir la indemnización correspondiente de todas maneras (titular del rodado/cía. de seguros).
No es tan raro.
Saludos.

 #97665  por Sailaw
 
El articulo 78 del CPCC habla que el beneficio podrá solicitarse "antes de presentar demanda, o en cualquier estado del proceso, la primera parte está dirigida evidentemente al actor, mientras la segunda parecería que tambien aunque sin aclararlo especificamente.

Pero en el caso de reconvención, estaría habilitado el demandado ahora reconvieniente a pedir dicho beneficio.

Si lo pensamos bien, en realidad el beneficio de litigar sin gastos, está dirigido en forma especial a la tasa de justicia, y la posibilidad de accionar sin integrarla.

Respecto de los demás costas, en el caso de vencer está obligado hasta el 1/3 de lo que perciba (33,33%).

Asimismo debemos recordar que el beneficio no da estado, ya que en el caso de comprobarse bienes omitidos de declarar, los mismos pueden responder respecto de las costas.