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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #109133  por Maria G
 
Puede el fisco embargar un inmueble a nombre del conyugue no deudor, que figura como bien ganancial, aludiendo que el origen de los fondos es por la venta de un inmueble que estaba a nombre del deudor, que figuraba como bien propio del mismo.
 #109143  por GALLEGO22
 
Maria G escribió:Puede el fisco embargar un inmueble a nombre del conyugue no deudor, que figura como bien ganancial, aludiendo que el origen de los fondos es por la venta de un inmueble que estaba a nombre del deudor, que figuraba como bien propio del mismo.
Hoy por hoy el fisco hace lo que quiere porque se trata de una relación de poder más que de derecho.

La cautelar seguramente va a caminar, pero habría que ver que pasa con la ejecución del embargo.

De todos modos se puede intentar con una tercería o una desafectación.

Un saludo

 #109179  por Maria G
 
Gracias, entiendo que la AFIP aparte de embargar va a ejecutar tambien, lo que quiero ver es si se ajusta a derecho, para ver como me manejo.

El hecho es que parte del origen de los fondos provengan de la venta de un inmueble del deudor (bien propio), y que conjuntamente con otros ahorros gananciales hayan comprado otro inmueble a nombre del conyugue no deudor (que figura todo como bien ganancial).

Pueden objetar algo, como que al ser parte del origen de los fondos bienes propios del conyugue deudor, deberian continuar siendolo en esa proporcion en el nuevo inmueble. (simulacion o algo por el estilo)

Por el art 5 Ley 11359, no deberia proceder la ejecucion por ser el titular el conyugue no deudor. Aunque sean bienes gananciales.

 #109227  por GALLEGO22
 
Maria G escribió:Gracias, entiendo que la AFIP aparte de embargar va a ejecutar tambien, lo que quiero ver es si se ajusta a derecho, para ver como me manejo.

El hecho es que parte del origen de los fondos provengan de la venta de un inmueble del deudor (bien propio), y que conjuntamente con otros ahorros gananciales hayan comprado otro inmueble a nombre del conyugue no deudor (que figura todo como bien ganancial).

Pueden objetar algo, como que al ser parte del origen de los fondos bienes propios del conyugue deudor, deberian continuar siendolo en esa proporcion en el nuevo inmueble. (simulacion o algo por el estilo)

Por el art 5 Ley 11359, no deberia proceder la ejecucion por ser el titular el conyugue no deudor. Aunque sean bienes gananciales.
Entiendo que estas hablando de un "posible" embargo porque conjugaste en tiempo futuro.

Desde un punto de vista jurídico te podrían alegar la subrogación real de un bien propio y no quisiera pensar en una insolvencia fiscal fraudulenta.

Desde un punto de vista práctico, en general lo que ocurre es que le van a trabar una inhibición general de bienes.

No creo que se pongan a hilar tan finito. Acordate que el gen del empleado público nunca lo van a perder y siempre juega a nuestro favor.

Un saludo.

 #109274  por Maria G
 
La venta del inmueble es real no hay nada raro, simplemente como el marido fue director de una empresa que esta concursada y debe imp, cargas sociales sueldos, etc., quiere resguardarse en la compra del nuevo inmueble por miedo a que extiendan la resposabilidad, que en el caso de un director es objetiva. No creo que puedan probar insolvencia fiscal fraudulenta, porque no hay ninguna causa contra el, los juicios son contra la empresa que no es suya. El fue empleado y Director.

Con respecto a que pueden alegar la subrrogacion real de un bien propio, es lo que me genera dudas. Los conyugues no tienen derecho a integrar a los bienes gananciales, los bienes propios que posean.

Segun el escribano si no aclara que son bienes propios en la futura compra, se consideran gananciales mas alla del origen de los fondos. Con mas razon si aclara que el bien es ganancial.

La AFIP puede alegar la subrrogacion real de un bien propio, por el origen de los fondos, o solo importa quien es el titular?

 #109362  por GALLEGO22
 
Vamos por partes:

Si el director (cónyuge deudor) tomó conocimiento del inicio de una determinación de oficio o de una ejecución fiscal en su contra, le puede caber un proceso por insolvencia fiscal fraudulenta.

En materia impositiva se está a la realidad económica, o sea el origen de los fondos, independientemente de lo que diga o no diga la escritura.

Entiendo que pueden alegar subrogación real aunque insisto, en la práctica no se da a menos que el tipo haya metido la pata mal.

Saludo.