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  • apelación de quiebra indirecta

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 #1043267  por key47ar
 
Buenos días,
Me veo con un expediente de quiebra indirecta y quisiera saber si hay alguna posibilidad de apelar el decreto de quiebra. En el concurso preventivo hay activos suficientes pero el único acreedor no dió la conformidad y se llegó a la quiebra. En el plazo de 5 días de decretada se pidió su levantamiento subsidiariamente por haber existido al momento los fondos. A mi me consulta la parte deudora si hay posibilidad de apelar el pronunciamiento de quiebra ya que si bien no se obtuvo la conformidad del acreedor a pesar de existir el activo necesario no se tuvo en cuenta esta existencia de fondos y se llevó a el perjuicio de este momento: un incremento de la deuda por su actualización cuando se debió haber el acreedor hecho del dinero que tenía depositados en autos para su cobro en el concurso, en donde y dicho sea de paso, en 1º instancia fue tenido por "Acreedor Hostil". Espero este claro el hecho y puedan enviarme su opinión. Gracias.
key
 #1043394  por andresxeneizes
 
apelarlo yo entiendo que si ya que es una resolucion interlocutoria que pone fin al proceso

lo que si hay que ver bien el tema de los fundamentos, por que el tema de que hay activos suficientes en general es tema de los pedidos de quiebra que se realizan por fuera del concurso, y otro tema es la mayoria especial de capital y de cantidad de acreedores, que en definitiva son el requisito fundamental de los concursos.

en relacion a la existencia de fondos, lo mismo que el tema de activos suficientes que te dije antes, y ojo que el acreedor no podia sacar la plata del expte si se denuncio el concurso, ya que debe cobrar el igualdad con los otros acreedores del mismo rango

por ultimo, el tema de la calificacion de "acreedor hostil", donde la hicieron? en el expte principal o en el incidente de verificacion? porque ojo que segun como se haya hecho tiene distinto sentido, por ejemplo si la hicieron en el incidente puede entenderse como acreedor verdadero y que este no es un credito inventado por el deudor para llegar a las mayorias especiales de capital y cantidad de acreedores
 #1043427  por key47ar
 
Gracias por tu respuesta. Te referís a que el decreto de quiebra por no llegar a las mayorías en el concurso es una resolución interlocutoria apelable?
Hasta ahora lo que se pidió es un levantamiento de la quiebra sin más trámite y se apeló subsidiariamente en ese mismo escrito. El juz respondió como questión de mero trámite diciendo un "ni" porque dice que levantará la quiebra cuando el síndico termine su trabajo pero no responde al hecho de que se decretó habiendo habido fondos suficientes en el momento, que es el fundamento que da la parte deudora para pedir que se levante y retrotraiga la cuestión al momento en que se pidió la quiebra por no obtener la conformidad, pero los fondos estaban, el acreedor se los podría haber cobrado. Ahora en la quiebra él se favorece con la actualización del crédito..., hizo una maniobra que al parecer le está saliendo bien salvo que se encuentre una forma de interponer algún recurso para evitar tamaño perjuicio. Gracias.
key
 #1043435  por andresxeneizes
 
Gracias por tu respuesta. Te referís a que el decreto de quiebra por no llegar a las mayorías en el concurso es una resolución interlocutoria apelable?
yo entiendo que si
Hasta ahora lo que se pidió es un levantamiento de la quiebra sin más trámite y se apeló subsidiariamente en ese mismo escrito. El juz respondió como questión de mero trámite diciendo un "ni" porque dice que levantará la quiebra cuando el síndico termine su trabajo pero no responde al hecho de que se decretó habiendo habido fondos suficientes en el momento
no entiendo mucho como redactas la resolucion, pero entonces quedaria pedir la revocatoria del auto que dice que se levantara cuando el sindico termine su trabajo y pedir que resuelvan ahora la primer revocatoria contra el decreto de quiebra
que es el fundamento que da la parte deudora para pedir que se levante y retrotraiga la cuestión al momento en que se pidió la quiebra por no obtener la conformidad, pero los fondos estaban, el acreedor se los podría haber cobrado. Ahora en la quiebra él se favorece con la actualización del crédito..., hizo una maniobra que al parecer le está saliendo bien salvo que se encuentre una forma de interponer algún recurso para evitar tamaño perjuicio. Gracias.
en relacion a los fondos, te reitero el acreedor no los podia cobrar porque debe cobrar la misma cantidad de dinero y en los mismos plazos que todos los acreedores de su rango y te insisto en que te fijes que la ley cuando habla de las conformidades hay que cumplir las mayorias especiales de capital y de numero de acreedores, y las mayorias las consigue el deudor, no el acreedor

y ojo que al acreedor no lo favorece para nada esto, si hubiera podido cobrar todo se cobraba de la cuenta del juicio y listo, ahora si sigue la quiebra va a cobrar como minimo en el proximo mundial.
 #1043455  por key47ar
 
Ok, voy a tratar de aclarar bien estos puntos que me señalás con la parte deudora que me consulta.
Una última pregunta, el juzgado responde al pedido del levantamiento con apelación en subsidio a fines del año pasado, unos meses pasaron y no se notifica por cédula, el abogado actuante no hizo nada, lo que sugerís hacer en cuanto a insistir que resuelvan ahora, todavía hay tiempo de hacerlo ó hay plazos?
Gracias,
key
 #1043456  por andresxeneizes
 
key47ar escribió: Una última pregunta, el juzgado responde al pedido del levantamiento con apelación en subsidio a fines del año pasado, unos meses pasaron y no se notifica por cédula, el abogado actuante no hizo nada, lo que sugerís hacer en cuanto a insistir que resuelvan ahora, todavía hay tiempo de hacerlo ó hay plazos? Gracias, key
me parece que estas al horno, porque ya se hicieron actos propios de la quiebra y no creo que quieran volver atras.
en todo caso plantealo como una cosa nueva, pidiendo que se resuelva la revocatoria anterior, pero no creo que te vayan a dar bola, pero no tenes otra que intentarlo