Es exacta tu frase final subrayada, de que: "Solo pueden ocupar el lugar del indigno, sus descendientes", ya que el art. 2449, dice: "La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente"
La parte final de este artículo dice: "Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley".
Por este párrafo final, se desprende que, si un tío soltero y sin hijos, testa a favor de sus 5 sobrinos (únicos y futuros herederos) si uno de ellos falleciere, antes que el tío, sus hijos heredarán al tío, por derecho de representación. Pero, si el tío hubiera excluido a un sobrino, y muere otro de los sobrinos, antes que el tío, se producirá el acrecimiento a favor de los restantes sobrinos, sin derecho de representación de sus hijos, por cuanto, el testador, no confirmó la distribución de la herencia conforme a la ley. Véase los artículos 3549 (C. C.), 3554 (C. C.), y 3556 (C. C.).
La parte final de este artículo dice: "Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley".
Por este párrafo final, se desprende que, si un tío soltero y sin hijos, testa a favor de sus 5 sobrinos (únicos y futuros herederos) si uno de ellos falleciere, antes que el tío, sus hijos heredarán al tío, por derecho de representación. Pero, si el tío hubiera excluido a un sobrino, y muere otro de los sobrinos, antes que el tío, se producirá el acrecimiento a favor de los restantes sobrinos, sin derecho de representación de sus hijos, por cuanto, el testador, no confirmó la distribución de la herencia conforme a la ley. Véase los artículos 3549 (C. C.), 3554 (C. C.), y 3556 (C. C.).
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