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  • POSIBLE ACUERDO INDEMNIZATORIO ANTE LA SEC DE TRABAJO PCIA BS AS UNA PARTE EFVO Y LA OTRA CON BIENES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1239518  por drasaifeliza
 
BUENAS TARDES. TENGO UN CASO DONDE VOY POR EL EMPLEADOR QUE DESPIDIÓ A SU EMPLEADO DADO QUE CIERRA SU NEGOCIO Y QUIEREN LLEGAR A UN ACUERDO INDEMNIZATORIO ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO DE PROVINCIA DE BS AS PARA QUE LO HOMOLOGUEN. HASTA AQUÍ TODO NORMAL. EL TEMA O LA CUESTIÓN ES QUE MI CLIENTE QUIERE ABONAR UNA PARTE EN DINERO EFECTIVO Y LA OTRA ENTREGÁNDOLE UN BIEN, EN ESTE CASO UN AUTO USADO DADO QUE NO ES UNA INDEMNIZACIÓN MUY CHICA. Y AQUÍ SURGE LA DUDA SI ES QUE EL MINISTERIO ACEPTA PARA HOMOLOGAR TAL TIPO DE ACUERDO PORQUE SI BIEN EN LA LCT NO ENCONTRÉ NADA , SL MENOS VÍ QUE EL PAGO EN ESPECIES DE LA REMUNERACIÓN NO PUEDE SUPERAR EL VEINTE POR CIENTO DE LA MISMA Y TEMO SE APLIQUE PRINCIPIO ANÁLOGO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
O SEA LA PREGUNTA EN DEFINITIVA ES SI ALGUNO TIENE LA EXPERIENCIA QUE SE HOMOLOGUE ANTE LA SECRET DE TRAB PCIA BS AS ESTE TIPO DE ACUERDOS. ESPERO RESPUESTAS. GRACIAS DE POR SÍ
 #1239537  por ClaudioFer
 
Coincido con el Dr. Alonso. La dación en pago (o pago por entrega de bienes en el viejo Código Civil) es inaplicable a las obligaciones laborales (eso mismo dice Formaro en Incidencias del Código Civil y Comercial en el Derecho del Trabajo). Conforme al principio sustentado en los artículos 107 y 124 de la LCT con relación a las remuneraciones, a los que remite el artículo 149 en referencia a las indemnizaciones, no lo van a admitir como un acuerdo válido, y por tanto no lo van a homologar.