Hola, en un juicio en un juzgado contencioso administrativo de pcia. bs. as., se practica liquidación de sentencia y 6 meses después el demandado paga. Sin embargo, se retuvo parte del capital de los actores para afianzar los honorarios de sus letrados y de los peritos intervinientes por art. 21 de la ley 6716, por lo que los actores solo cobran inicialmente una parte. Un año después, el demandado paga esos honorarios y entonces autorizan que los actores cobren ese capital retenido. Ahora voy a practicar nueva liquidación por el cobro tardío.
Más allá de incluir los intereses por el pago tardío, tengo dudas de hasta cuando aplico intereses:
1) hasta la dación en pago del capital (a los 6 meses cuando retuvieron para honorarios y los actores solo cobraron una parte)?
2) hasta que conceden el segundo giro luego de liberar la plata que afianzaba los honorarios?
Más allá de incluir los intereses por el pago tardío, tengo dudas de hasta cuando aplico intereses:
1) hasta la dación en pago del capital (a los 6 meses cuando retuvieron para honorarios y los actores solo cobraron una parte)?
2) hasta que conceden el segundo giro luego de liberar la plata que afianzaba los honorarios?