Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • OPONER 2 EXCEPCIONES EN JUICIO EJECUTIVO?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1250634  por marianamj
 
Buenas tardes foristas, consulto xq tengo una duda para oponer excepciones en un ejecutivo (estoy por la demandada).
Mi clienta firmó un pagaré , se atrasó en las cuotas y el 30/10/19 firma un refinanciamiento de la deuda x $ 21.000 y a su vez paga una parte de esos $21.000.
Un mes despues (hace 2 días) recibió mandamiento de intimación de pago por los $ 21.000 totales, y además ese mandamiento tiene fecha puesta por el jdo el día 05/11/19, es decir es posterior al acuerdo de refinanciamiento que ella firmó.
Pienso oponer 2 excepciones: COMPROMISO DOCUMENTADO y ademas PAGO PARCIAL DOCUMENTADO.
Me podrían decir si estoy en lo correcto? Desde ya muchísimas gracias
 #1250655  por ClaudioFer
 
Colega, por tus dichos, surge correctamente planteada la excepción de pago parcial documentado, ya que la fecha del documento correspondiente emanado del ejecutante, según decís, es anterior a la fecha de la intimación de pago.
Pero la otra excepción está mal calificada. NO ES COMPROMISO, sino ESPERA. La de compromiso implica que las partes han sometido el litigio a la resolución por parte de árbitros o de amigables componedores (arts. 736 y ss. del CPCCN y 1649 y ss. del CCyC), y no sería este el caso. Esa “refinanciación” acordada es la concesión de un nuevo plazo para el pago del saldo, lo que te habilita a oponer la excepción dilatoria de “espera” documentada.
 #1250660  por ClaudioFer
 
Con respecto a esta última cuestión agrego una acotación marginal:
1) Excepción de espera:
Novellino, Ejecuciones: “Es el plazo ampliatorio concedido por el acreedor al deudor, una vez vencida la fecha en que era exigible la obligación. Como en el caso de la quita, debe estar acreditada por medio de un documento y ser otorgada por el ejecutante con anterioridad a la intimación de pago judicial.”
Morello – Sosa – Berizonce – Tessone, Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial: “Se acredita mediante documento proveniente del acreedor en el que conste de manera clara e indubitable que este ha prorrogado el plazo de la obligación”.
2) Excepción de compromiso:
Arazi, Derecho procesal civil y comercial: “Esta excepción procede cuando las partes convinieron someter a árbitros o amigables componedores la solución del litigio. En realidad, la inclusión del compromiso como excepción autónoma es innecesaria, porque si el juicio arbitral se encuentra pendiente, procede la excepción de litispendencia, y si aun no está iniciado, la de incompetencia”.
Gozaíni, CPCCN comentado: “El compromiso es también un acuerdo al que las partes se sujetan para que el conflicto sea resuelto por un árbitro o un amigable componedor”.
Sin embargo, muchos autores critican que cierto de la jurisprudencia le ha dado a esta excepción de compromiso una extensión tan inusitada y omnicomprensiva que lleva a confundirla con varias de las restantes excepciones, en una desviada interpretación sin rigor jurídico que es rechazada por Arazi, Novellino, Bustos Berrondo, etc., pero que visto de este modo no estaría mal desde esa óptica tu planteo con relación a esta excepción, pero tené presente que la calificación correcta es no obstante la de excepción de espera.