Hola colegas, me amiten la demanda ejecutiva por cobro de alquileres- fue abandono de la prop locada- ya terminado el PVE pero me dicen en el decreto de admision que la indemnizacion del art 8 de la ley 23.091 no es admisible ya que no constituyen un titulo ejecutivo en los terminos del 517/518 cpcc. Por lo cual el monto de la demanda baja diez mil pesos. Yo tenia entendido que sí, sobre todo al haberse determinado durante el PVE, y con una oficial de justicia ,el abandono de la propiedad, estaria alli configurada la determinacion del hecho pasible de ser reclamada la indemnizacion. .o sea se transformaria alli en una suma liquida y exigible. Yo lo entiendo asi.
que piensan? puedo pelearla o es perdida de tiempo?
que piensan? puedo pelearla o es perdida de tiempo?
SOLEDAD