En mi humilde opinión, no hay que confundir una cuestión procesal como es el trámite de preparación de la vía ejecutiva para títulos a los que le falta algún requisito para tornarlos ejecutivos (arts. 525 y ss. del CPCCN, dentro del cual no está este supuesto) con la prescripción, que es un instituto de fondo, más allá de su incidencia dentro del proceso (como también lo tiene el pago, la transacción, etc., todos ellos modos de extinción de las obligaciones, pero que se hacen valer como excepciones procesales).
Un trámite de preparación de la vía ejecutiva no va a hacer renacer un plazo de prescripción cumplido. La acción cambiara puede ejercerse tanto por vía ejecutiva como por vía ordinaria (art. 521, CPCCN). Es claro que el acreedor preferirá la primera por su celeridad y las menores posibilidades defensivas del demandado, ya que por la vía ordinaria se ventilaría la relación causal, y eso tal vez no le convenga.
Pero si la acción cambiaria prescribió (al año, salvo que haya mediado alguna causal de suspensión o interrupción del curso prescriptivo que le dé vida un tiempo más), a no ser que el deudor demandado se olvide de oponer la defensa respectiva en el momento procesal oportuno (excepción de prescripción), ya no hay nada que hacer, se siga una vía procesal o la otra.
No obstante, cabría analizar la posibilidad de ejercitar la acción causal, de naturaleza extracambiaria, ya que su plazo de prescripción es el del negocio jurídico subyacente, que puede ser más extenso y por tanto podría no estar prescripta dicha acción, a tramitarse por la vía ordinaria. Pero si esta también prescribió, cabe la misma conclusión anterior: solo quedaría jugársela y demandar igual cruzando los dedos para que el deudor no oponga la defensa de prescripción, soportando las consecuencias, o no demandar.
http://www.saij.gob.ar/prescripcion-acc ... encia&t=40