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  • Ayuda!!usucapion o ley pierri?

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 #1260439  por CintiaC
 
Hola colegas. Necesito ayuda.
No soy especialista al respecto por ende todo ayuda.
Mi madrina hace 17 años compro un inmueble. No lo escrituro. Su titular registral fallecio.
Conviene ley pierri o usucapion?
Por lo que entiendo la ley pierri desde que comenzas el tramite, te otorgan la titularidad a los 10 años siguientes no?
Porque de ser asi convendria un juicio de usucapion, pero a su vez debo esperar 3 años mas. Que demora por lo gral tiene el juicio?
Posee impuestos pagos y varias pruebas
Aguardo respuestas
Muchas Gracias
 #1260446  por legalescom
 
Sin dudarlo, iría por la usucapión. El Juicio, podría llevarte, entre 2 y 3 años, pudiendo computar, su duración, para completar los 20 años. Pero, ello, no lo digas, simplemente alegá que posee por más de 20 años, aunque los recibos de impuestos, servicios, etc. sean posteriores.

Al respecto, con fecha 2 de agosto de 2013 La Cámara Civil y Comercial de Junín determinó que si el plazo de posesión para iniciar una acción de usucapión no era el requerido por ley a la hora de iniciar el proceso, debe computarse también el plazo transcurrido desde que comenzó el juicio.

Por otra parte, al presentarte diciendo "Hola colegas" y "No soy especialista al respecto", doy por sentado, que eres abogado, por lo que, la pregunta de DrAlonso, deviene por demás agresiva.
 #1260447  por CintiaC
 
Muchísimas gracias legalescom por la información y el tiempo q se tomó para evacuar mi duda. Voy a iniciar la usucapión sin esperar los años restantes entonces.
Mil gracias
Con respecto al DrAlonso si busco ofenderme, lo pase por alto. Porque en una carrera larga y amplia como es el derecho, no creo que alguien haya nacido sabiendo todo.

Mil gracias por la ayuda. Hace apenas dos meses que me recibí. Al obtener la matrícula no sabía que hacer pero por suerte hay personas como usted Dr/a lesgalescom que son solidarias y ayudan a los demas
 #1260448  por DRalonso
 
CINTIA: por demás agresivo es el riesgo de tu madrina de comerse una excepcion

NI SIQUIERA PODES ELABORAR ¿CUAL ES EL PROBLEMA PARA ESCRITURAR?
 #1260458  por ClaudioFer
 
Coincido con Legales en que sería más conveniente la usucapión que la Ley Pierri, y también es procedente la acción de escrituración como entiende el Dr. Alonso, ya que la prescripción (liberatoria) de dicha acción está interrumpida por la posesión del acreedor de dicha obligación sobre la finca (tal la opinión de autores como Mosset Iturraspe y Novellino, La obligación de escriturar, p. 156, y Morello, Boleto de compraventa inmobiliaria, p. 267, y la jurisprudencia allí citada y la que trajo a colación Legalescom en otro posteo reciente).
De lo que no estoy tan seguro es de la conveniencia de manifestar que posee por más de veinte años si es que va a acompañar como prueba el boleto de compraventa que data de hace 17 años, ya que de por medio está la presunción del art. 1914 del CCyC (aplicable a la posesión y a la tenencia), que, conforme la opinión de Kiper al comentar dicha norma, cabe entender por título para la prueba del inicio de la relación de poder también a los instrumentos privados como el boleto de compraventa (CCyC comentado de Lorenzetti, tomo IX, p. 118, también Causse y Pettis en el CCyC comentado de Infojus al comentar ese artículo), lo que haría presumir que la posesión comenzó al momento de hacérsele la tradición del inmueble en la fecha de ese título (que no es el justo título del art. 1903 para la prescripción breve, sino solo un título insuficiente para adquirir el dominio que solo habilita a la usucapión larga pero que puede servir de prueba a los efectos del art. 1914), salvo que se pruebe que la tradición le fue hecha al poseedor en una fecha anterior (o posterior).
Con relación a que puede computarse también el plazo de posesión que transcurre durante el decurso del juicio de usucapión, ello es así en tanto y en cuanto el propietario solo se limite a contestar demanda (o más aun, cuando no lo haga o si se allana), pero no si reconviene por reivindicación, ya que ello, como contrademanda impetrada por aquel contra quien se prescribe, interrumpiría la prescripción adquisitiva en curso, o si deduce la reivindicación aparte y luego se acumula al proceso de usucapión (tal lo que opina Nelson Cossari en “Usucapión: Estrategias del demandado para evitar el cumplimiento del plazo durante el transcurso del proceso”, en DJ del 10/11/2010, p. 11), aunque ello difícilmente suceda habiendo un boleto si tiene las firmas certificadas.
 #1260460  por DRalonso
 
"De lo que no estoy tan seguro es de la conveniencia de manifestar que posee por más de veinte años si es que va a acompañar como prueba el boleto de compraventa que data de hace 17 años," OBVIO, CLAUDIO, ADEMAS QUE MENTIR A SABIENDAS EN UNA DEMANDA PUEDE CONSTITUIR DELITO -POBRE MADRINA CON ESTA AHIJADA- YO MAS QUE ENTENDER "procedente la acción de escrituración" HAGO PREGUNTAS DE LOS HECHOS A QUIEN SE SUPONE LOS CONOCE BIEN -AUNQUE VAYA UNO A SABER-
 #1260461  por legalescom
 
Si fuera delito mentir, en una demanda o en su contestación, los tribunales estarían abarrotados de causas penales con origen en causas civiles. Únicamente, comete delito, por falso testimonio, el testigo que miente, tanto en sede civil, laboral o criminal, y pará de contar DR.Alonso. A propósito ¿que querés decir con eso de POBRE MADRINA CON ESTA AHIJADA? Atenete a responder conforme a derecho y no, a tratar de agraviar a los demás.
 #1260463  por legalescom
 
Volviendo al tema en cuestión. Por lo general, casi nadie, contesta la demanda de usucapión, sobre todo, si no es el titular registral, como en este caso, sino sus herederos, los que, además, por lo común, terminan citados por edictos y, casi nunca, llegan a enterarse del juicio y si se enteraran, más de las veces, no tienen interés alguno, en embarcarse en un juicio que, más que seguro, perderán y cargarán con los honorarios de los letrados intervinientes.

Si no estás de acuerdo con ello, entonces, promové un juicio de escrituración, contra los herederos del titular registral (asegurándote bien, quién lo fuera) y, si ellos no lo hicieron, tendrás que promover la sucesión del causante, como acreedor, para legitimar, a los herederos, como demandados.
 #1260472  por ClaudioFer
 
Colega Legales, mi intención fue solo poner de manifiesto algunas cuestiones que podrían plantearse en el proceso y que me pareció pertinente traer a colación para que la colega no se vea sorprendida, jugando un poco al rol del abogado del diablo, pero no aconsejarle no accionar. Con todas las cartas sobre la mesa la colega Cintia podrá decidir por qué alternativa optar. También coincido con vos en que difícilmente se presenten tales situaciones en este caso habiendo de por medio un boleto de compraventa firmado por el fallecido propietario, siendo lo más probable que suceda lo que dijiste en tu última intervención (o que, de existir tales herederos y comparezcan, se allanen a la demanda de usucapión).
 #1260491  por legalescom
 
Perfecto, ClaudioFer, con la salvedad, que no corresponde allanamiento alguno, por tratarse de un proceso, en que está involucrado el orden público. Se ha resuelto: "Es así que en los juicios de usucapión la rebeldía y hasta el allanamiento del demandado no producen los mismos efectos que en los restantes procesos, y ello porque en éstos se encuentra en juego el orden público, por lo tanto no exime al actor de probar todos los hechos alegados sin que resulte relevante la rebeldía de la accionada".
 #1260508  por ClaudioFer
 
En realidad el allanamiento es procedente. Lo que sucede es que los efectos son diferentes a otros procesos, ya que de todos modos no releva al actor de acreditar los extremos legales para tener por acreditada la usucapión (la posesión por el plazo legal), por estar involucrada materia de orden público, como dice el fallo, discusión que se traslada al tema de la mediación (quienes están en contra de que este tipo de procesos sean susceptibles de tramitar esa instancia, que puede culminar en transacción o renuncia del derecho del titular del dominio, por idénticos motivos: el orden público).