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  • EJECUCION DE SENTENCIA - ACTUALIZACION DE LA PBU . DEMOSTRACION EN LIQUIDACION

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476085  por GraceJuarez
 
Buenas tardes colegas necesito su ayuda por favor. En sentencia por reajuste me dice el juez que en etapa de liquidacion debo probar si corresponde actualizacion de PBU, si la insuficiencia de la actualización de dicha prestación conforme las pautas establecidas en dichas leyes que derive en una quita o merma confiscatoria del haber inicial en relación con los salarios de actividad.
Ahora bien, yo hice liquidacion y actualice la PBU dando diferencias, anses impugno, paso a perito y este hizo liquidacion. en el reporte hace referencia a las diferencias que hay con y sin actualizar la pbu. La duda es como sigo? debo presentar escrito sobre eso? porque al final no tiene retroactivo porque no actualizo la pbu. entonces quiero mostrar que si afecta la PBU y no se como seguir.... ayuda por favor.
 #1476097  por lucky
 
Con respecto a la PBU hay diferentes criterios según el lugar del país donde estés.
Si estás en CABA se unificó la postura de las tres Salas que aplican Marinatti (sala 3), Battipede (sala 2) y Colao (sala 1).
El criterio es:
1) actualizar el AMPO/MOPRE por el índice de BADARO.
2) luego, para determinar la confiscatoriedad de la falta de aumento, se saca la diferencia entre la PBU reajustada y la administrativa. Esa diferencia se divide por el haber reajustado (con la PBU administrativa), y el resultado se multiplica por 100.
Si te da 15% o más es una merma confiscatoria y procede el reajuste de la PBU.
Todo esto se lo tenés que explicar al juez.
Si la pericia contable dio más de un 15% no hay nada que discutir y tenés que tomar el haber con la PBU reajustada.


Ahora, si estás en otros lugares del país, los criterios varían. Una cosa es en Salta (donde toman el criterio del descuento del 15%), otra Mendoza, Córdoba, Rosario, etc...
 #1476099  por lucky
 
Estoy leyendo que pusiste que no reajustó la PC y la PAP.
En este caso la única comparación posible de la diferencia entre las PBU es con el haber administrativo. No hay otra.
Y aquí no conozco antecedentes si aceptaron esa comparación o no.
Lo vas a tener que plantear de esa forma.