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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476298  por draines
 
Hola les consulto en el caso de un sr. con moratoria 24.476 cancelada en 2018, pero que hay que agregar periodos posteriores de monotributo. Se solicita a ANSeS el desbloqueo y se vuelve a liquidar con los mismos periodos de moratoria poniendo en datos para la liquidación ley 24476 y se agregan los nuevos períodos y se lleva el SICAM asi y además necesita 36 meses de UPDP, que eso lo consideran en ANSES y se tiene en cuenta el periodo de moratoria 24476 siempre que no tenga modificaciones. Es correcto? Con respecto a la forma de acreditar que está cancelada antes del 2021 debo previamente antes del desbloqueo imprimir esas pantallas y presentarlas o directamente entran al plan y lo corroboran? Con respecto al socio económico se me plantea la duda de que si no lo pasa que ocurre con los períodos de la ley 24476 porque son 17 años o ya se consideran porque fueron cancelados antes de 2021 y solo se realiza el socioeconomico para determinar como debe pagar las UPDP que en el supuesto de no pasarlo debería pagarlos de contado. Gracias. Saludos.
 #1476300  por santi1409
 
Hola. antes de solicitar el desbloqueo de esa moratoria 24476 pagada y cancelada en el 2018. primero debes IMPRIMIR LOS PERIODOS CANCELADOS DE LA 24476 Y TAMBIEN IMPRIMIR LA PARTE QUE DICE QUE ESTA SE ENCUENTRA CANCELADA. Despues solicitas la Baja de ese Sicam y liquidas de nuevo como 24241, incluyendo en esa liquidacion los periodos de la moratoria 24476. Al turno llevas la Impresion de que esa moratoria se cancelo antes del 12/2021. Lo posterior al 09/1993 debe estar cancelada o con deuda Renunciada.
 #1476302  por draines
 
Hola muchísimas gracias por tu respuesta. Es decir liquido por 24241 no 24476 y el socioeconómico es al efecto de determinar si puede pagar en cuotas o tiene que hacerlo de contado con respecto solamente a los 36 meses de UPDP que sería lo que le faltaría es asi? Gracias .Saludos.
 #1476336  por lucky
 
Ojo con la ley que ponés para liquidar. Cualquier cosa llevás las circulares impresas al turno.

CIRCULAR 13/23:
2. De registrar un Plan de SICAM de Leyes Nº 25.865 o 24.476, cancelado con anterioridad
al 01/01/2022 y:
 No registra actividad ni deuda posterior a la ultima liquidación practicada, no deberá
liquidar nuevo SICAM.
Continuó en actividad autonomo/monotributista, o registra deuda posterior a última
liquidación practicada, deberá reliquidar SICAM, reformular el plan bajo ley aplicada
que corresponda (ejemplo Ley Nº 24.476) y podrá aplicar a los periodos con deuda,
por ejemplo, el beneficio de renuncia Ley Nº 25.321.


Esta Circular dice al final:
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad
autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los
periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran
cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán
considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.


Esta Circular se complementa con la 24/23:
1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes
(PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 Si registra: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241
o 24.476).
 Si no registra inscripción:
o y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se
debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
o y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.
SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad
al 01/01/2022: se deben considerar los servicios
autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y
cargar en el SICA.

 Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se
considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).

EJEMPLOS
Número 1:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.
Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).