Ojo con la ley que ponés para liquidar. Cualquier cosa llevás las circulares impresas al turno.
CIRCULAR 13/23:
2. De registrar un Plan de SICAM de Leyes Nº 25.865 o 24.476, cancelado con anterioridad
al 01/01/2022 y:
No registra actividad ni deuda posterior a la ultima liquidación practicada, no deberá
liquidar nuevo SICAM.
Continuó en actividad autonomo/monotributista, o registra deuda posterior a última
liquidación practicada, deberá reliquidar SICAM, reformular el plan bajo ley aplicada
que corresponda (ejemplo Ley Nº 24.476) y podrá aplicar a los periodos con deuda,
por ejemplo, el beneficio de renuncia Ley Nº 25.321.
Esta Circular dice al final:
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad
autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los
periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran
cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán
considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.
Esta Circular se complementa con la 24/23:
1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes
(PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Si registra: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241
o 24.476).
Si no registra inscripción:
o y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se
debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
o y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.
SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad
al 01/01/2022: se deben considerar los servicios
autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y
cargar en el SICA.
Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se
considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
EJEMPLOS
Número 1:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.
Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).