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  • Contestar impugnaciones de documental

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1476821  por agustinfaria
 
Buenas colegas, les consulto en carácter de abogado recién matriculado, en una causa de alimentos, donde la madre es mi cliente, el padre inicio un ofrecimiento de cuota alimentaria, conteste la demanda y corrí traslado, de dicho traslado la otra parte contestó impugnando la documental, puedo volver a contestar dicho traslado? Muchas Gracias
 #1476834  por ClaudioFer
 
En principio entiendo que no. Desconozco qué procedimiento aplican a ese proceso de “ofrecimiento de cuota alimentaria” promovido por el alimentante. Por lo demás tampoco aclaraste en qué jurisdicción tramita, ya que las normas pueden diferir. Para algunos, y ateniéndonos a la regulación del juicio de alimentos por parte del CPCCN, este particular proceso donde el actor es el alimentante, no tramita por las normas atinentes al juicio por alimentos, sino que se trata de una acción declarativa (como la prevista en el art. 322 del CPCCN), en tanto que para otros corresponde que tramite por la vía de los incidentes (art. 650, CPCCN), y para el resto el trámite es el mismo que para el promovido por el alimentista (quien demanda alimentos), ya que el art. 638 no efectúa ninguna distinción, dado que expresa “la parte que promoviere el juicio de alimentos”, por lo que entiendo que tramita entonces por este proceso especial de alimentos (arts. 638 a 651, CPCCN). En tal caso, no estando prevista la contestación de la demanda (ha sido la jurisprudencia la que la ha admitido morigerando el rigor legal; de lo contrario, si nos sujetamos a la regulación legal, todo eso debería suceder en la audiencia preliminar, tal lo que disponen respecto de la intervención del demandado los arts. 639 y 643, CPCCN), con menos razón lo estaría la contestación que pretendes hacer. Todo depende al fin y al cabo del tipo de proceso aplicable a ese supuesto en tal o cual jurisdicción.
Lo normal es que la parte que aporta prueba documental (el actor en la demanda, y el demandado en su contestación), para el caso de desconocimiento de su autenticidad, recepción, etc., ofrezca de antemano (en el mismo ofrecimiento) prueba subsidiaria (pericial, informativa, cuya producción queda condicionada a que se produzca o no dicho desconocimiento de la contraparte). De lo contrario pierde ese derecho, ya que a la otra solo le basta con negarla (obró, en este supuesto y siendo el actor, ajustado al art. 358 del CPCCN y su remisión al art. 356). En muy pocos casos se ha admitido, no obstante esa omisión, que quien ofreció documental que ha sido desconocida por la contraparte, ofrezca posteriormente aquella prueba para demostrar su autenticidad, recepción, etc. Aun así, lo que no se admite es la contestación a esa impugnación o desconocimiento de la documental que hizo la contraria. No queda claro qué es lo que buscás con esa réplica: si es para ofrecer esa prueba de adveración de la documental impugnada que omitiste ofrecer en subsidio en su oportunidad, hacerlo ahora y si pasa, pasa.