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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476844  por Lan
 
Hola colegas! como están? Feliz Navidad! les hago dos consultas: 1) Tengo que contestar los agravios de Anses. El despacho del traslado es del viernes 22/12. Toma nota el martes 26/12 y de ahí son 5 días, cierto? y 2) Tendrán data o modelo para pasarme para contestar los siguientes agravios? Es Pensión directa Renta vitalicia.-

1) IMPROCEDENCIA DE MOVILIDAD BADARO + DEPRATI dice: "...no podrían reclamar hoy la movilidad propia del Régimen de Reparto para el mismo período -es decir, por el tiempo en que estuvieron en el Régimen de Capitalización por cuanto habría una superposición de mecanismos de movilidad que resultan incompatibles entre sí..." aún cuando la parte actora entienda que pese a ser titular de una RVP, le corresponde percibir la movilidad reconocida a los beneficiaros del SIPA, resulta improcedente su planteo toda vez que la movilidad establecida en el precedente “BADARO” tiene un límite temporal, esto es hasta 12/2006..."Y sería, en todo caso, recién a partir de la vigencia de la ley 26.425 (09/12/08) que la actora podría considerarse en igualdad de condiciones con los beneficiaros del SIPA..."Por lo tanto, mal puede pretender movilidad alguna por el periodo
01/2002-12/2006 ya que durante el mismo se encontraba en el marco del derogado Régimen de Capitalización Individual ..."Siguiendo tal razonamiento, no correspondiendo la aplicación del precedente BADARO, ciertamente tampoco le son aplicables las disposiciones de la ley 26.417 - vigente desde Octubre de 2008 y sancionada a fin de otorgar operatividad al art. 7 de la Ley 24.463- por imperativo impuesto por la Corte in re … "BADARO” (Sent. del 08/08/06).-
2) CONSTITUCIONALIDAD ART. 9 LEY 24463: Actis Caporale, máximo haber jubilatorio...-
3) CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS ATACADAS: Solicita se revoque las movilidades posteriores al mensual marzo de 1995 ordenadas por la sentencia de grado...-
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS!!! *flor*
 #1476848  por lucky
 
El plazo para contestar es de 10 días.
Lo primero que hay que ver es si los agravios se condicen con la sentencia que ellos apelan, porque la mayoría de las veces Anses se agravia por cualquier cosa (por ejemplo, contra inconstitucionalidades no dictadas o que no son procedentes porque la quita no supera el 15%).
Luego, para responder esos agravios utilizá los mismos fundamentos de la sentencia que tenés que defender.
Es lo que se hace siempre.
Y si querés le sumás lo que dice la Corte en Deprati y que los fallos de la CSJN son virtualmente obligatorios para los tribunales inferiores (doctrina de "Pulcini" y "Cerámica San Lorenzo").
 #1476851  por Lan
 
Hola Lucky! Gracias! Badaro + Deprati me lo dieron en la Sentencia, lo que no encuentro son argumentos para contestar lo que plantea (superposición de movilidades Reparto + Capitalización).
Luego respecto de lo que plantea Anses del art 9 ley 24.463, la Sentencia dice: Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Actis Caporale.” Yo esto no lo apelé Lucky, esta mal? No se si da mas o menos del 15% porque la liquidación que se hizo en su momento es de movilidad. Me rechazaron el recalculo del haber inicial por estar mal encuadrada la demanda (la hizo otra letrada: Puso art 24 en lugar de 97 Ley 24.441). Que opinas? Si apelé el rechazo del recalculo del haber inicial de la parte estatal. GRACIAS POR LA AYUDA! *suerte*
 #1476852  por lucky
 
1) Para la movilidad de la renta inicial, partís de un determinado importe.
A ese importe se le aplica BADARO más aumentos generales.
Entonces, nunca puede haber ahí superposición de movilidad porque los aumentos de la sentencia absorben a los aumentos que tuvo la renta inicial desde la obtención del beneficio.
La movilidad que esa renta tuvo hasta ahora es inmensamente inferior a la que debió tener. Por eso no hay superposición.
Más allá de los agravios planteados, tenés que defender la sentencia con los fundamentos utilizados y con lo que dijo la Corte en Deprati.

2) Lo de la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24463 , y si el mismo es confiscatorio o no, se va a definir en la etapa de ejecución cuando hagas una nueva liquidación.
Esa nueva liquidación te va a indicar si el haber reajustado supera o no el tope del haber máximo. Y, en caso de superarlo, si la quita es inferior o no al 15%.
Acá tenés un montón de jurisprudencia de las Salas y de los Juzgados que constantemente lo difieren y luego lo declaran inconstitucional en el caso de que la quita sea superior al 15%.
 #1476853  por lucky
 
Es como que Anses planteara que hay superposición de movilidad, en el caso de un haber de componente estatal, entre los aumentos legales y los dispuestos en la sentencia (que no son los previstos en las leyes).
 #1476854  por Lan
 
Lucky! muchas gracias! Entonces me quedo tranquila que aunque no apele lo de superar o no el 15% puedo plantearlo en la ejecución? Pensé que si no lo había apelado luego no puedo. Podría, cierto?
Y respecto de lo de la movilidad, voy a ver que encuentro (tengo toda la feria) esta renta sí tiene componente estatal, de hecho estoy apelando el recalculo del haber inicial estatal. Movilidad de Badaro + Deprati ya me dieron. Gracias!
 #1476921  por Lan
 
Hola Lucky! Feliz año! bueno, acá armando la contestación. Me quedo una duda. Cuando me decís: "Es como que Anses planteara que hay superposición de movilidad, en el caso de un haber de componente estatal, entre los aumentos legales y los dispuestos en la sentencia (que no son los previstos en las leyes)...", cambia en algo lo que me dijiste antes que use para contestar los agravios? tengo que buscar algo mas para responder? Muchas gracias!!! *suerte*
 #1476923  por lucky
 
Básicamente en la contestación de agravios tenés que defender la sentencia que te da la razón. Con eso es suficiente porque además dudo que lean las contestaciones.
En este caso está claro que los aumentos por DEPRATI absorben los que tuvo la renta vitalicia. No es que se suman. No son un aumento "extra" al que tuvo la renta sino que se aplica la movilidad desde el inicio absorbiendo los aumentos que tuvo.
Hablá de Deprati y de la obligatoriedad de los fallos de la Corte.
 #1476927  por Lan
 
Lucky ya lo termine! Respecto de la movilidad dije que el a quo aplico badaro + Deprati fallos de CSJn obligatorio para los Tribunales inferiores y me remití a ellos y a la Sentencia de autos. Te parece bien? si no tengo q mencionar el contenido de los fallos...etc.-
Me quedo solo una cosa que quisiera agregar (si te parece ok). Cuando respondo sobre la constitucionalidad del art 9 Ley 23.443, digo que la sentencia declara inconstitucional para mas del 15% " Actis Caporale" etc y que difiere las constitucionalidades referidas a la ejecución para su momento procesal oportuno. Mas allá de eso me gustaría mencionar que hay Jurisprudencia hoy que declara confiscatorio aun menos del 15%, eso me lo habías comentado vos hace un tiempo....sigue así? te parece ok? algún fallo para pasarme así menciono? Me toco sala 2, aclaro por las dudas. MUCHAS GRACIAS POR TODO!!!! *abrazo*
 #1476929  por Lan
 
Y por ultimo, mira lo que dice el fallo Basagre que habíamos analizado la otra vez, en cuanto a la movilidad Badaro + Deprati:
Respecto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/95, le resultará aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas “Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes
varios”, del 8.8.2006 y del 26.11.2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de”, del 29.4.2008, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1.1.2002 al 31.12.2006, y tanto en la parte correspondiente a los aportes en el régimen de reparto como en los de capitalización teniendo en cuenta lo solicitado en el inicio y el fallo de la CSJN en la causa “Deprati, Adrián” (4.2.16) sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en las prestaciones en el período indicado. A partir del 1.1.2007 resultarán de aplicación las disposiciones pertinentes de las leyes de movilidad.-
Eso que marco en negrita, no es lo que plantea Anses en mi caso? Igual en primera instancia a mi me rechazaron el recalculo del haber inicial parte estatal que apelé....-
 #1476931  por lucky
 
1) Que recuerde nunca dije nada de pedir la inconstitucionalidad cuando la quita es inferior al 15% en cuanto al haber máximo del art. 9 ley 24463. Esto es inviable. La quita tiene que ser siempre superior al 15% para ser confiscatoria e inconstitucional.

2) Me pude haber referido seguramente a la acumulación de beneficios del art. 79 ley 18037, cuando la suma de ambos produce una quita inferior al 15% pero produce la poda de todo o gran parte del otro beneficio. Esto en base a unos fallos de la Sala 2.

3) En cuanto al descuento de los aumentos que tuvo, eso no me parece relevante. Los juzgados lo ponen en todas las sentencias cuando aplican BADARO, aun en las que son 100% componente público ("sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en las prestaciones en el período indicado").
 #1476935  por Lan
 
Lucky sos crack y yo no! jajajaja, sisi seguramente fue con los topes y me confundí porque alguna vez consulte sobre eso, mil disculpas! Ok voy terminando la contestación. MUCHISIMAS GRACIAS!!! *cafe*