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  • Falso empleador.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1477203  por Bruna90
 
Estimados:

Les cuento una situación insólita al menos para mi, dado que siempre escucho casos a la inversa. Me consulta una persona que desde el año 2021 figura como empleada de una empresa en la cual nunca trabajó. Los domicilios declarados por esta empresa no existen y los teléfonos están dados de baja. Según investigué, la empresa tiene 20 años y fue modificando su razón social.
En la Afip no supieron orientarme cómo proceder y en Anses menos.
El problema principal es que no hay manera de notificar y contactar a la gente que está detrás. Los integrantes del directorio parecen ser impuestos.

Que harían en mi lugar?
 #1477217  por Bruna90
 
Gracias por contestar. En Afip y Anses no tienen idea como encarar.
La única alternativa sería la denuncia penal, pero estaríamos en la misma por el tema de la notificación.
 #1477226  por Blarouson
 
Fijate los datos del empleador real, sea una persona jurídica o persona fisica. Intima a la registración de la relación laboral denunciando los datos reales, pedí las multas de la 24013 y envia la CD a la AFIP. La relación laboral no está registrada correctamente si el empleador que figura no es real empleador.
 #1477227  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, BRUNA, PERO UNA VEZ MAS NO ME ENTENDES, Y COMO DE COSTUMBRE NO PONES LOCALIDAD...

¡POR MESA DE ENTRADAS! PRESENTA DENUNCIA FORMAL CON TODO LO QUE EXPLICAS EN TU CONSULTA, TANTO AFIP COMO ANSES, ¿Ok?

Y... ¿NECESITO EXPLICARTE LO QUE ES "DENUNCIA PENAL"? SEGUN TU RELATO ES USURPACION DE IDENTIDAD, Y VAYA A SABER CUANTOS DELITOS MAS!!!
 #1477228  por Bruna90
 
Dr. Alonso, tiene razón en todo. Esto es en CABA, claramente es usurpación de identidad.
Al colega que también escribió le digo que acá no hay relación laboral y la empresa es turbia , lo único que quiere mi cliente es que dejen de usar su identidad.
Gracias a todos.
 #1477229  por ClaudioFer
 
Entiendo, en coincidencia con el DrAlonso que correspondería que primeramente intimes fehacientemente a la AFIP a que rectifique esa información falsa obrante en su base de datos por los motivos expuestos.
Luego, en caso de que eso no dé un resultado satisfactorio, podrías promover una acción de habeas data (art. 43 de la Const. Nac., y ley 25.326) ante la justicia federal para que el titular de la base de datos en donde obra el dato falso, la AFIP, lo rectifique. En la especie no es ningún obstáculo el secreto fiscal porque se trata de un dato concerniente al propio actor que procura su supresión o rectificación (en ese sentido se pronuncia la doctrina, entre otros, Álvarez Echagüe, "El hábeas data en materia tributaria: posibilidad de acceso del contribuyente a los datos del Fisco", en L.L. 27.5.03).
En caso de rechazo de la acción, p.ej., porque se aduzca que excede el marco de dicha acción expedita y subsidiaria la previa acreditación del carácter de falso empleado dependiente de tu cliente, en mi opinión no te quedaría otra que promover una acción meramente declarativa (art. 322, CPCCN) dirigida contra esa sociedad ante la justicia ordinaria (laboral) al solo efecto que se declare que tu cliente nunca fue su empleado y con ella recién entonces proceder como se señaló con la AFIP (intimar por la rectificación, etc.).
En cuanto a la notificación al falso empleador, tratándose de una persona jurídica regular, por lo que sugiere tu relato, el último domicilio que figure inscripto en IGJ (o DPJ, etc.) es válido para notificarle allí la demanda (arts. 11-2, LGS y 153, CCyC) mientras la sociedad siga existiendo ¿La sociedad se liquidó y canceló su inscripción registral? ¿A qué te referís con que los domicilios inscriptos “no existen”?
Por último, si no le causa ningún perjuicio (no es requisito de procedencia para el habeas data) que deje todo como está, y si tiene plata negra cuyo origen no pueda justificar, que use esa excusa del falso empleo en caso de que la propia AFIP le formule alguna cuestión (ya tiene un principio de prueba de ingresos por ese supuesto empleo por todo el tiempo desde su alta hasta su baja).
 #1477234  por Bruna90
 
Con respecto al último comentario, justo pensaba que una vez denunciada la situación ante los organismos correspondientes y si no lograre la rectificación, iría directamente por la acción declarativa de certeza. Claramente es un tema que deberá resolver la Afip, la empresa tiene domicilios inexistentes, ejem: figura un séptimo piso y el edificio solo tiene 6 pisos, en la dirección anterior lo mismo.
Entiendo que a veces se pueda incurrir en error involuntario, pero 2 veces? Además los teléfonos denunciados no existen, la empresa fue ampliando su objeto social a lo largo de 20 años. Actualmente figura como activa pero es todo un misterio.
Creo que ninguna persona querría estar asociada con una empresa de estas características.
En fin, gracias por sus sugerencias.
Cordial saludo.
 #1477235  por ClaudioFer
 
Si lo que tu cliente persigue mediante la acción declarativa es solo que se declare que no es o no fue empleado de esa firma podría llegar a serle útil, pero si quiere que esa información contenida en esa base datos se rectifique, con dicha acción no se podría conseguir un cumplimiento compulsivo ya que la sentencia no contiene ninguna condena a dar o hacer, sino solo contribuye a despejar la incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, además que podría ser necesario acreditar un perjuicio actual o inminente que esa falta de certeza produce, cosa que no sucede con el habeas data. Analizá muy bien los requisitos y efectos de una y otra acción. La específica para el caso pareciera ser, en mi opinión, el habeas data.
 #1477237  por Bruna90
 
Gracias Claudio, voy a analizar ambas alternativas. De todas maneras, en un horror que desde la Afip no puedan hacer nada.
Buen finde!
 #1477269  por DRalonso
 
BRUNA: ¿TE VAS A DECIDIR A HACER LAS 3 DENUNCIAS DE UNA BUENA VEZ, O NO?!!!

OLVIDATE DE LA "CERTEZA", CAZA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS Y LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.-

NO ES EL UNICO CASO QUE HE CONOCIDO, LAMENTABLEMENTE ES COMUN EN ESTE BENDITO PAIS.-

"que desde la Afip no puedan hacer nada" ¡¿PRETENDES QUE LOS BUROCRATAS LABUREN EN SERIO?!!!

POR ULTIMO, PERO NO LO ULTIMO, ¡COBRALE ANTICIPADO!!!
 #1477273  por ClaudioFer
 
Como usted mismo dice, DrAlonso, son burócratas, y las denuncian las usan como papel higiénico. A lo único que le hacen caso es a una orden judicial, o sea, a una sentencia que los obligue a remover esa información falsa de su base de datos, producto de un juicio de habeas data.
 #1477275  por Bruna90
 
Estimados:
Les comento que pude resolver el tema a través de una presentación digital ante la AFIP, CUILES ERRÓNEOS - Formulario 933. Logré dar con la persona indicada allí adentro que supo guiarme.
Honestamente no tiene mucha lógica el trámite pero lo bueno que es dió resultado.
Gracias a todos por su ayuda.
 #1477279  por ClaudioFer
 
De nada. Me alegro de que hayas podido solucionarlo sin mayores complicaciones. Como había dicho al principio, la acción de habeas data era solo para el caso de que con un reclamo no bastara, ya que en un principio no se mostraron muy colaborativos.
 #1477342  por DRalonso
 
¡FELICITACIONES, BRUNA! EXCELENTE LO TUYO!!!

DISCREPO UNA VEZ MAS CON CLAUDIO: SI UN/A PROFESIONAL HACE DENUNCIA ADMINISTRATIVA Y ESTA DISPUESTO/A A SEGUIR EL EXP., COMO CUALQUIER EXP. A SU CARGO, SEMANA TRAS SEMANA, LOS/AS INUTILES BUROCRATAS SE VERAN OBLIGADOS A RESOLVERLO, ¿Ok?