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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477447  por lasflores
 
Buenas tardes, les consulto sobre reajustes de 24016, en gral me parecia que no convenia hacerlos, porque cobraban bastante cercano con el suplemento docente, pero tengo un caso que la diferencia es importante. Mi duda es: como está el tema de las ejecuciones, tenia entendido que Anses les dejaba los haberes congelados cuando ganaban el juicio y hay que ejecutar cada vez que los activos tienen aumentos.
Muchas gracias
Saludos
 #1477451  por lucky
 
No sé cómo estarán las ejecuciones, pero si la diferencia es grande se justificaría el reclamo.
Anses ni siquiera está liquidando las sentencias de reajustes comunes desde hace varios meses, así que imaginate los reajustes docentes.
El problema con los reajustes docentes es que Anses congela los haberes y ni siquiera les aplica la movilidad docente hasta que pague el 82%. Por eso en la ejecución hay que insistir con que, hasta que cumplan la sentencia, le den la movilidad docente y no le congelen el haber.
 #1477459  por lasflores
 
Buenas tardes claro Lucy, en este caso la diferencia es grande, pero mi preocupacion es lo que vos decis, que ganan el juicio y le congelan el haber. Gracias siempre por tus respuestas criteriosas y por tu tiempo.
Saludos
 #1477521  por juancapa
 
Hola a todos,
Ya hay varios fallos en los que se ordena reajustar al 85 o 82% (según sean investigadores científicos o docentes pre o universitarios) y que se mantenga como piso mínimo la movilidad que están percibiendo. Por ej: DIEZ MONICA MARCELA, expte. FBB 10628/2022/CA1 de la CFBB

5. Ahora bien, la jueza de grado hizo lugar al pedido de aplicación de la movilidad del 82%
conforme la ley 24.016, circunstancia que no fue controvertida por las partes.
Sin embargo, la parte actora puso de manifiesto al momento de interponer la demanda que
las sentencias favorables que declaran la plena aplicabilidad de la ley 24.016 – como la dictada en
autos ­ tienen un efecto colateral negativo en la práctica, por cuanto obligan al jubilado a abrir
expedientes administrativos periódicamente, cada vez que el personal activo recibe un aumento, a los
fines de que el organismo actualice su haber al 82% del salario activo.
Ello por cuanto la administración manifiesta la imposibilidad de efectuar la modificación
del haber en forma automática por tratarse de una ley específica que no permite generar por sistema
una marca de reajuste por variación de los salarios en actividad.
Teniendo en consideración lo antes dicho, y sin perjuicio de que en virtud de la aplicación
de la ley 24.016 es la administración quien debe necesariamente arbitrar los medios necesarios para
la actualización del haber frente a cada incremento salarial docente, a fin de evitar que el haber de la
actora permanezca excluido de toda movilidad en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde
hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y ordenar al organismo continúe abonando el
Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) luego de redeterminar el haber conforme a la
sentencia dictada en autos.
Dicha solución es compatible con el carácter integral e irrenunciable de las prestaciones de
la seguridad social, y no implica en modo alguno el reconocimiento de una doble movilidad, sino la
garantía de una movilidad mínima atento a la innegable realidad a la que se ven expuestos quienes
obtienen sentencias favorables de reajuste de beneficios de ley especial