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 #1477499  por abogadomario
 
Hola foristas,
a ver que opinan.. estoy en la etapa final de la etapa probatoria en un desalojo pero el Juez está pidiendo un mandamiento de constatacion de inmueble. Estamos desde noviembre del año pasado tratando de que atienda la puerta y no atiende nadie (se esconden) pedimos librar mandamiento con habilitacion de dias y horas y tampoco resultó, es más estuvo la oficial notificadora yendo al domicilio todo diciembre, febrero y las dos primera semanas de marzo y tampoco atiende nadie..
Mandé a pedir librar un mandamiento con allanamiento y cerrajero porque parece que la casa estuviera abandonada.
El Juez lo otorgó pero el jefe de la oficina de mandamiento dice que por mas que el Juez lo pida no va allanar ninguna casa por temor a que lo acusen de violación de domicilio.... que el juez tiene que ordenarlo correctamente segun los terminos del "215" (¿?)
O sea que este jefe pasa por arriba lo que diga el Juez, Le dije que si es así vamos a estar 40 años yendo y viniendo para realizar la constatacion y nadie va a atender...
Uds. que opinan? Hay otra via para sacar de encima el mandamiento? Es lo último que queda para la sentencia-.
Es en Pcia. de Buenos Aires.
 #1477500  por legalescom
 
Es muy probable que, el Oficial de Justicia, se esté refiriendo al Código Procesal Penal, de Provincia o Capital, depende, de la jurisdicción, a llevarse a cabo el allanamiento. En Pcia. Arts. 220 y siguientes. Sino, correte a la Oficina de Mandamientos y preguntá, a que se refiere, el Oficial, "en los términos del 215". (?)
 #1477505  por ClaudioFer
 
Ese artículo 215 se refiere al Acuerdo 3397/2008 de la SCBA, concerniente al Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones”:
https://www.scba.gov.ar/informacion/AC%203397.pdf
Dicho artículo expresa: “Art. 215. Domicilios sin ocupantes. Tratándose de domicilios en los que nadie responde a los llamados, el Oficial de Justicia sólo estará facultado para allanarlo cuando se lo autorice expresamente en el instrumento”.
Acá hay un modelo de mandamiento ajustado a dicha norma (abajo de todo):
https://colegioabogadosazul.org.ar/dato ... e-n-339708
 #1477516  por abogadomario
 
Gracias ClaudioFer,
esto me pide el jefe de la Oficina de notificaciones para hacer efectivo el mandamiento, dice que tiene que estar debidamente ordenado. Así que voy a esperar que el oficial de justicia haga el mandamiento que ya salió para diligenciar y cuando vuelva la respuesta, si es negativa, pido al Juez que sea ordenado mediante este articulo.
El modelo de mandamiento es el que está dentro del listado en las notificaciones electrónicas que realizamos con el token, ya tiene ese mismo formato.
Mil gracias nuevamente por el aporte.-
Saludos.-