Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • modelo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #11408  por lorenam
 
Hola modelo de demanda laboral, por fi alguien que me de una mano necesito un modelo de demanda laboral
Gracias
 #12020  por Darí­o Di Florio
 
Lore: Espero te sirva... Te aviso que no es de mi autoría...

INICIA DEMANDA COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

Señor Juez:

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", constituyendo domicilio legal en la calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", a V.S. respetuosamente digo:

1. PERSONERIA
Que vengo en nombre y representación de #PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" con domicilio real en la calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de nacionalidad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", nacido el PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de estado civil PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", comprobando su identidad mediante PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"&#, conforme lo justifico con la fotocopia del poder general que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.

2. OBJETO
En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente a iniciar iniciar demanda por cobro de indemnización por despido, contra #PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", con domicilio en la calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"&#, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

3. HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" y contrato de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

4. ACCION COMUN POR CERTIFICADO DE TRABAJO
La obligación incumplida por la patronal de entregar al demandante un certificado de trabajo, conforme al art. 80 de la L.C.T., y las constancias de sus aportes previsionales y de obra social, lo afectan en cuanto a sus posibilidades de conseguir nuevos trabajos y gozar de beneficios de obra social y previsional.
Por tal razón, se pide se condene a la accionada al pago de una suma resarcitoria de esos perjuicios sufridos hasta tanto se cumpla con la obligación respectiva, estimándose la misma en esta etapa en el importe de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" resarcitoria hasta cumplimiento de la PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" (arts. 505 y 508 del C.C.).
También se pide se condene a la accionada, si no cumple con el mandato judicial una vez dictada sentencia. A entregar dicha documentación en el término que se le fije, determinándosele astreintes suficientes como para compulsarla al cumplimiento de su obligación de hacer. (art. 666 del C.C.).

5. LIQUIDACION
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"@

6. PRUEBA
Se ofrecer la siguiente:
a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:
Se adjunta pliego de posiciones bajo sobre cerrado, a cuyo tenor deberá la demandada reconocer la prueba instrumental que se le atribuye.
b) INSTRUMENTAL:
Se ofrece la siguiente documentación:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
c) TESTIMONIAL:
Se ofrece la declaración de las siguientes testigos:
#PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", con domicilio en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"#
d) PERICIAL CONTABLE:
Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:
d.1. Si la demandada lleva sus libros rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.
d.2. Si la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., Convenios Colectivos y Estatutos legales, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de contador.
d.3. Fechas de ingreso y de egreso del actor.
d.4. Retribuciones que le abonaron mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica,
extraordinarias, premios, feriados nacionales, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y salario familiar.
d.5. Horario trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.
d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que le correspondió percibir al actor durante el último año de relación laboral, y la que le hubiese correspondido percibir en ese período. Para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor, computará el señor perito la depreciación monetaria que se produjo en ese último año, mes por mes actualizado cada suma desde que se devengó y hasta el momento del despido y sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales.
d.7. Si la demandada cumple con la L.C.T. en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos practicados.
d.8. Días trabajados durante al último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripta de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborales.
d.9. Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas).
d.10. Practicará el período liquidación de todos los rubros reclamados en la demandada, contemplando el caso de que prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
d.11. De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.
d.12. Si fuera el caso de que la demandada no llevará sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
e) INFORMATIVA:
Se deberá oficiar a:
e.1. Encotesa, para que informe sobre el envío, recepción y texto de los telegramas citados en la demanda y ofrecidos como prueba por la actora, si los mismos fueren desconocidos por los demandados.
e.2. Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, para que remita ejemplares de los convenios colectivos aplicables a la relación laboral detallada en al demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años de relación laboral o desde su ingreso si éste fuere posterior.
e.3. A la Dirección de Recaudación Previsional, correspondiente a la actividad del actor, si los demandados están inscriptos como empleadores e ingresa los aportes correspondientes al demandante.
f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA Y ESCOPOMETRICA:
Para el hipotético caso de que el demandado negare la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de firmas y documentos atribuidos.
g) INTIMACION PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS:
Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la L.C.T. en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.
h) FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO:
Se solicita se tenga por autorizados a los Dres. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" y personas autorizados a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", para efectuar durante toda la tramitación de éste expediente desglose de documentación trámites de cédulas, oficios, mandamientos y exhortos.

7. DERECHO
Se funda esta demanda en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" funda la demanda en ...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

8. PIDE SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL
La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor.
En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del deudor, la ley contraviendo garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales y no nominales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de varios años y que la inflación según la experiencia histórica, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio.
Ya la C.S.J.N. en el caso "Valdez c/ Citioni", (mayo 3 de 1979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviada los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo, que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo.
Por todo ello, remitiéndose a los fundamentos
fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucional de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y se practica la necesaria reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

9. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
b) Corra traslado de demanda a la accionada.
c) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en la forma ya pedida y con aplicación de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.
 #12022  por Dana
 
Hola Lore, no digo que esté mal el modelo, pero fijate en tu provincia en el Cód. de procedimiento el tema de la prueba, en la mia la prueba no se ofrece en la demanda , se ofrece después de la audiencia de conciliación, además hay que ver que contesta la demandada para valorar que pruebas conviene ofrecer...
Dana...