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  • QUE SE PUEDE HACER CONTRA ARBA?

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #203339  por draclau
 
El tema es el siguiente: en un PH un co propietario realiza ampliaciones y a partir de que son detectadas por RENTAS, estas son imputadas en la factura del otro co propietario, quien se percata porque las facturas comienzan a llegarle por un monto mucho mas alto que lo que acostumbraba a pagar. Comienza los reclamos, no le resuelven nada, y comienza a atrasarse en
los pagos.Inicia un expediente POR IMUTACION DE PAGOS en 2005, continuo pagando pero quedo subsistente esa deuda que se habia originado.
Hoy este señor necesita escriturar su propiedad, para lo cual tiene que tambien hacer nuevo reglamento de co propiedad; el tema es que existiendo deuda, no puede escriturar.
Por un lado si paga la deuda, ARBA jamas le reintegrara el dinero.
En el expediente esta interviniendo Defensa del Contribuyente pero es muy poco lo que hace, el expediente va de un departamento a otro, pero nadie lo resuelve.
Lo que se deberia hacer es devolver el dinero que pago de mas porque correspondia a otra partida, o cancelarle la deuda, y a 3 años del inicio no se ha hecho nada. El señor posee un Poder para escriturar y pronto se le vence.
Que se puede hacer para que ARBA solucione esto? GRACIAS!

 #204831  por guillerminamc
 
Por lo q entiendo hace ya bastante tiempo que lo notificaron del ajuste. sabes q recursos interpusieron?
Igualmente si paga dsp puede hacer una demanda de repetición pero no es seguro q la gane.
REcomendación postea la pregunta en el foro de tributario, q ahi van a saber más

 #205187  por draclau
 
Gracias igual!!!
 #385400  por estudiotechera
 
Interpongo Recurso Extraordinario Federal

Excelentísima Corte Suprema de la Nación

Jorge Eduardo con domiciliado real en,7 piso, departamento B, CABA, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra.Veronica Elena Tº 68 – Fº 966 C.A.P.A.C.F, Verónica Elena por su propio derecho y como abogado en causa propia, constituyendo ambos domicilio legal en la calle Ciudad de la Paz, 3º piso, departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en autos caratulados:
” Jorge Eduardo y Otro c/Pcia. De Buenos Aires –Agencia de Recaudación Pcia. De Buenos Aires y otro s/ Amparo” Expte. 20385/2009 que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 110 del Dr. Juan Manuel Converset (h)
I - OBJETO: Que en tiempo y forma vengo a expresar agravios en virtud de lo resuelto por la Excelentísima CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Sres. jueces de este tribunal supremo con todo respeto vengo a interponer recurso de apelación de la sentencia del tribunal inferior la excelentísima CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Expediente Número: 20385 / 2009 Juzgado: 110 - Sala: C;me agravio del decisorio de la instancia inferior por vulnerar este mis derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional que son entre otros el derecho a mi juez natural, él derecho a la juridiccion,el derecho a la propiedad, la prohibición que prevé nuestra Constitución a que mis bienes sean confiscados, la violación de mi derecho al amparo,e igualdad ante la ley; dé los derechos enumerados ut supra el que motiva esta apelación es el de la jurisdicción y competencia para entender en este amparo presentado en resguardo de mis derechos Constitucionales ante mi juez natural concordante con los hechos ocurridos en la jurisdicción de esta Capital Federal ,Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo que deviene en la doble jurisdicción invocada, los hechos que dan motivo a esta apelación ocurrieron en la Casa Matriz del Banco de Galicia con domicilio en esta Capital Federal ,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando este banco como agente de retención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires A.R.B.A que también tiene domicilio en esta Capital Federal ,Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Esta cuestión jurisdiccional a sido planteada por la Sra. Fiscal de primera instancia y al que adhiriera SS. el Juez de la misma instancia ratificado luego por la Excelentísima CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.



CUESTIÓN PREVIA INFORMATIVA

Surge de las constancias de autos que el Juez de Primera Instancia adoptó la decisión de inhibirse de entender en la acción de amparo interpuesta por los señores Jorge Eduardo y Verónica Elena , siguiendo el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal en oportunidad de dictaminar acerca de la procedencia de la tutela pretendida por los actores. Dicho dictamen declara la incompetencia del juez de Instancia inferior basándose en que la norma que se pretende impugnar e invocada por Casa Matriz del Banco de Galicia en la retención que efectúa en nombre o por mandato de la de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires “A.R.B.A” es competencia y jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES entre otras consideraciones ,como ser en su argumentación la Sra. Fiscal invoca leyes de esa Provincia,la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y manda a los aquí accionantes a la jurisdicción de esa Provincia en defensa de sus derechos. Con posterioridad, ante tan temprana desestimación, los accionantes intentan superar el impedimento mediante el planteo del recurso de apelación. No se trata aquí de valorar la razón o no de lo demandado originariamente mediante el juicio de amparo, sino de entender que repeler en su inicio un reclamo de justicia interpuesto ante el juez natural, en jurisdicción del domicilio además en jurisdicción del lugar de los hechos que dan motivo a este amparo presentado por los recurrentes ,sin brindar siquiera la posibilidad del mínimo análisis, ocasiona a los reclamantes un menoscabo considerable y difícil cuando no imposible de subsanar así como tampoco de reparar . A ello debe agregarse, que el amparo denegado fue interpuesto en tiempo oportuno y debidamente fundado, por lo que no cabía motivo razonable que justifique su rechazo.
El artículo 31 de la Ley Fundamental establece que esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones Provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. De otro modo, quedaría seriamente restringido y prácticamente sin espacio de aplicación posible el control de constitucionalidad de leyes específico de la acción, plasmado en el párrafo del artículo 43 primer apartado, in fine de la Constitución Nacional en tanto establece que en el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos. Control que, por lo demás, es coherente con el sistema difuso que al respecto consagra la Constitución (Art. 31, Const. Nac.; ver doctr. C.S.J.N., Fallos 311:2478, entre muchos; también v. doctr. "Banco Comercial de Finanzas S.A., sent. del 19-8-04).
La cuestión sobre la ley aplicable y la jurisdicción competente en materia de la acción de amparo la establece la misma norma reglamentaria de la acción de amaro en el ámbito Nacional esto es, la Ley 16.986 en su artículo 4 y 16. En ese sentido se expide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala 3 en el caso “ MOGUILLANSKY JOSÉ C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ AMPARO. 24/04/03” Fallos: 270:346. Si las pautas dadas en los puntos anteriores que vedan las declaraciones de incompetencia en cualquier momento del proceso rigen para todo tipo de juicios, deben ser aplicadas con mayor estrictez en este caso dado que se trata de un amparo (Art. 43, Constitución Nacional) cuya ley de regulación prohíbe articular cuestiones de competencia (Art. 16, ley 16.986) y manda intervenir al juez requerido aunque las normas sobre esa materia "engendraran dudas razonables" (Art. 4). Es cierto que la CSJN ha sostenido que el Art. 16 citado no impide que los jueces se pronuncien sobre su competencia (causa "Fernández Bedoya, Juan y otros" del 8.5.1968), pero también lo es que el criterio que mejor se adecua a la naturaleza y finalidad del amparo es aquél que enfatiza sobre la trascendencia del objeto que constituye su materia: "...la Constitución Argentina, de conocimiento común e ineludible para todos los jueces", por lo que el planteamiento de cuestiones como la que se examinan conduciría a la frustración de dicho instrumento (conf. Lazzarini, J. L. "El Juicio de Amparo", Buenos Aires, La Ley, 1967, págs. 382 y ss.; en igual sentido, Arigós, Carlos R. "La Competencia en la Acción de Amparo", Buenos Aires, Depalma, 1970, págs. 72 y 109).
La jurisdicción es la actividad atinente a la resolución de controversias que el Estado lleva a cabo a través del órgano judicial (Ulloa Ortiz, Jurisdicción eclesiástica y jurisdicción civil. Rev. Fac. de Derecho, México, tomo julio-septiembre, 1953, pág 55 y sig), en definitiva, como la potestad de administrar justicia; en tanto que por competencia, se ha entendido a la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado (Prieto Castro, Tratado de Derecho Procesal, Tomo I, Pág. 478), cuyos límites, dentro de los cuales puede ejercitar la citada potestad, se deberán determinas en relación a cada caso particular.
En relación a lo previsto en el Art. 4 de la ley 16.986 se puede destacar su precisión al establecer su territorialidad “(juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto)” la jurisdicción en donde debe tramitar la acción de amparo en cuestión es sin dudas la del lugar donde tuvo lugar el hechos cuya ilegalidad se reporta y se pretende hacer cesar con la declaración de inconstitucionalidad en un todo de acuerdo con lo normado en el Art. 43 de nuestra Carta Magna y la ley 48 – Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales-. Además donde se desarrollaron los hechos coincide con el lugar de residencia permanente domicilio real de los recurrentes esto es la Capital Federal ,CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es mas que es ni mas ni menos que el domicilio fiscal de Jorge Eduardo CUIT 2005384993-9.el cual no desconoce la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires A.R.B.A.


FUNDAMENTO


Esta apelación es solo en contra de la cuestión PRINCIPAL planteada por las instancias inferiores que es, si la Capital Federal ,Ciudad Autónoma de Buenos Aires lugar del domicilio real de los reclamantes ,donde estos votan, tienen sus familias, pagan sus impuestos etc. es su jurisdicción o solo una ficcion.Lo sostenido por la Sra. Fiscal deviene en absurdo, insostenible e irracional “NO HAY JUSTICIA SIN RAZON”,es una cuestión que podríamos resumir matemáticamente como ser “un problema de regla de tres simple”: el sujeto vive en Capital Federal CABA en este caso; un Organismo Gubernamental Administrativo de otra jurisdicción por medio de un confuso procedimiento invocando una Ley o convenios de dudosa valides Constitucional, fundados en un Código Fiscal de extraña jurisdicción (“el mismo Código Fiscal reconoce mi jurisdicción, transcribo textuales palabras SI EL SUJETO IMPONIBLE VIVIERA FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y NO TIENE ACTIVIDAD EN ESTA PROVINCIA ESTARÁ EXENTO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS”) ,no aplicable ni valido Constitucionalmente en la jurisdicción de los recurrentes, confisca cantidades de dinero en concepto de anticipo de un impuesto, en este caso ingresos brutos,- (“sin base cierta y con solo el Nº de CUIT de Jorge Eduardo que además ese CUIT figura en la AFIP sin impuestos activos ,ya que no tienen otra cosa y para enfatizar tamaño absurdo al margen del de la Sra.Fiscal, la actividad que desplegó el Sr. J.E. hoy ya con mas de sesenta y cinco años de edad ,en la Provincia de Buenos Aires fue la de reparación de pequeños artefactos del hogar, la inscripción en RENTAS de la Provincia de Buenos Aires data de 1974 y que de ninguna manera se adhirió a leyes que fueron dictadas con posterioridad”) -en una cuenta de ahorros a nombre de en el Banco de Galicia Casa Matriz con domicilio en Capital Federal , dinero que fue declarado de puño y letra por J.E. proveniente de la Sucesión de Amelia,lo que convierte el accionar de ARBA Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en temeraria y maliciosa, por lo tanto lo dictaminado por la Sra. Fiscal y confirmado por SS. en primera instancia, confirmado luego por la Cámara deviene en absurdo ya que se imposibilita a los que aquí piden por justicia demostrar tamaña violación de sus derechos.Tenga en cuenta esta Excelentísima Corte Suprema que en la argumentación de la Sra. Fiscal al cual adhirieron SS. el juez de primera instancia y luego la excelentísima Cámara de Apelaciones ni siquiera invoca una Ley Nacional que sustente este absurdo solo se refiere a una Ley de la Provincia de Bs.As.,para poner en claro mi argumentación de el absurdo cometido por las instancias inferiores resalto las instrucciones que a dado la Sra. Fiscal a los reclamantes ,dice en su dictamen que para reclamar por la violación de nuestros derechos Constitucionales tenemos que presentarnos ante los tribunales Contencioso Administrativos de la Provincia de Buenos Aires invoca la Constitución de esa Provincia como también leyes de la Provincia de Buenos Aires.,otro si digo que reafirma mi reclamo juririccional lo establecido por la Ley para la presentación del Habeas Data del mismo rango Constitucional que el Recurso de Amparo es mas considerado este como un amparo,” la presentación de este recurso podrá hacerse en la jurisdicción propia del afectado o en la jurisdicción donde estuvieren los datos de los que se reputan falsos o inexactos”,tenga en cuenta esta excelentísima Corte Suprema que la metodología recaudatoria de A.R.B.A se funda en un sistema interjuridiccional instrumentado por medios electrónicos aéreos o por cable que están reglamentados por leyes Nacionales en base a listados por medio de Internet, qué es ni mas ni menos que un debito automático, (“débito automático que e rechazado en forma fehaciente por carta documento y nota al Banco de Galicia”), que también es de jurisdicción Federal y que además esta reglamentado y protegido por leyes Nacionales que resultaría interminable enumerar,¿¡ como se a llegado a tamaña confusión jurisdiccional que califico de absurda ¡? es inexplicable; tenga en cuenta esta excelentísima Corte Suprema que la Provincia de Buenos Aires utiliza para su cometido instrumentos de indudable jurisdicción federal que son el sistema de comunicaciones alambicas o inalámbricas el sistema bancario y otros muchos sistemas como el CUIT de AFIP de rango Nacional el que no fue creado para que la Provincia de Bs.As. recaude sino para identificar la AFIP a los contribuyentes en el orden Nacional que además esta protegido el CUIT por leyes de rango Constitucional, qué refieren a los datos personales en organismos del estado o particulares, es mas supongamos que yo estuviera en actividad y me encontrara adherido a el sistema de Mono Tributo la cuestión seria doblemente absurda reafirmando lo sostenido por el recurrente que todo este sistema es creado por esta Provincia con fines confiscatorios (“ Art.17 de la Constitución Nacional “),por supuesto si el recurrente se hubiera adherido voluntariamente no tendría reproche alguno es mas no estaría en mi mano poner esta cuestión a consideración de esta excelentísima Corte Suprema.Sito en general lo dicho, por esta corte en el caso de la Municipalidad de Cordaba;el contribuyente que no tiene domicilio en el lugar, particular o comercial no es sujeto imponible por no haber contraprestación y encuadra esta Corte la cuestión en la violación del Art.17 de la Constitución Nacional, en otro fallo esta Corte Suprema establece que la Provincia de Buenos Aires “no podrá venir a recaudar a la Capital Federal, ciudad Autónoma de Buenos Aires” de esta manera en forma contundente excluye a esta Provincia jurisdiccionalmente limitándola a su propia jurisdicción que no es otra cosa que reafirmar lo establecido.Invoco la constitución en general: las Provincias o la Nación ,no podrán disminuir ni alterar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional por medio alguno de los habitantes de la Nación Argentina, cómo tampoco los de sus Provincias con tratados que alteren el espíritu de nuestra constitución y que altere o modifique los derechos individuales de sus habitates.El Congreso no podrá delegar poderes al Poder Ejecutivo, los impuestos serán anuales como la fijación de estos fundados en el presupuesto anual de cada estado -(“de ninguna manera podrán ser discrecionales e indiscriminados ni preventivos”)-,Provincial o Nacional.- La igualdad establecida por el Art. 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos:153:67, entre muchos otros).es indudable que la Provincia de Buenos Aires pretende arrogarse poderes unilateralmente tanto en su accionar como en sus Leyes o decretos pretendiendo ignorar derechos y leyes de todo tipo, cómo ser el secreto bancario en, (“ver o investigar en resúmenes de cuentas Bancarias extra territoriales o no, convertir en una inquisición un desarrollo comercial o particular natural en la persona humana fundamento indispensable para su alimentación y una subsistencia digna reconocidos en la Constitución Nacional, presumir a su antojo que los dineros depositados pertenecen solo a el titular de las cuentas ,supongamos que el individuo administra el dinero de su madre o padre incapacitado, supongamos que administra una sucesión etc. le tiene que explicar a la Provincia de Buenos Aires de quien es el dinero o de donde proviene viva en Tierra del Fuego o en Jujuy un absurdo total.Ej.: ¿pregunto si cualquiera de UD. En alguna oportunidad no a tenido a su guarda dinero ajeno? ,como la Provincia de Buenos Aires se arroga mejor derecho es informada por medio de amenazas y coacción invocando no se que absurdo por TODOS LOS BANCOS DEL PAÍS ,sin orden judicial alguna de los movimientos de cuentas corrientes de todas las personas individuales o jurídicas con el solo esfuerzo de poner el CUIT de estas personas jurídicas, acción que puede llevar adelante cualquier empleado con solo tener acceso a ese listado, un absurdo grosero e intolerable, una violación al estado de derecho y al orden publico“)-,jurisdicción propia o de otro estado, disposiciones del Banco Central para los depósitos en general, contratos entre bancos y particulares ,incluso la Constitución Nacional, Ej.:asignándose como digo ut supra el domicilio en su jurisdicción para todo reclamo que se pretenda llevar adelante por habitantes de otros estados Provinciales o Nacioales.Pretender ARBA actuar a nivel Nacional con la grosera pretensión que toda persona jurídica o no afectada por esta Agencia de Recaudación de la Pcia de Bs. As. viva en Tierra del Fuego o en Jujuy se tenga que presentar en los tribunales de la Pcia.de Buenos Aires y fijar su domicilio en ella para reclamar.-Por la sola imposición unilateral de esta Provincia que pretende alterar el orden publico, es mas pretende alterar todo tipo de Leyes y nada menos que la Ley fundamental, la Constitución Nacional.-Invoco el Pacto de San José de Costa Rica Art.-1. Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.Art- 2.- DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO.Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1º- no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.Art.- 3.- DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.Toda persona tiene derecho al reconomiento de su personalidad jurídica.Art.- 8.- GARANTÍAS JUDICIALES.1º-Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter.En definitiva el estado Provincial pretende convertir a los aquí reclamantes en objetos no en personas humanas con derechos, pretende suprimir todo lo establecido no solo en nuestra legislación sino en lo que establece el derecho internacional, el derecho comparado etc.,Eje.- La Declaración de los Derechos Humanos fundamentales: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; le sumo humildemente a esta declaración un pensamiento personal AQUÍ EN ESTE CASO SE PRETENDE CONVERTIR ESTA CUESTIÓN TAN GRAVE EN SOLO UN MERO ACTO ADMINISTRATIVO, la economía de las personas sean jurídicas o unipersonales en este caso “el origen del dinero” que proviene de una sucesión y el que fue declarado así sin reservas,tratandose que es un bien de familia protegido por nuestra Constitución y que no se encuentra gravado a sido sustraído o confiscado por la Provincia de Buenos Aires violando la jurisdicción de otro estado, qué podríamos comparar con la patente de corsario que otorgaba el Reino Unido de Inglaterra a los capitanes de Barco.


BORRADOR
 #385652  por Pandilla
 
Información de Interés:

DEBITOS DE INGRESOS BRUTOS
Apelación de ARBA


LA PLATA.- La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) solicitará a la Fiscalía de Estado la apelación del fallo del juez Luis Arias que la semana pasada conminó a la entidad a dejar de cobrar anticipos de ingresos brutos a los socios del Colegio de Abogados de la provincia (haciendo lugar a su pedido cautelar), a través del sistema online Arbanet. Sostiene que Arias "no aplicó correctamente las normas legales vigentes en la materia".
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1150263

Saludos.
 #824756  por estudiotechera
 
DOCUMENTO POR EXACCIONES ILEGALES, AL BANCO LO IMPUTE COMO PARTICIPE NECESARIO Y A ARBA COMO PRINCIPAL IMPUTADO, POR QUE FUI CONTRA EL BANCO? POR QUE EL BANCO ESTABA EN MI JURISDICCIÓN (CAPITAL FEDERAL) Y ARBA EN PROVINCIA LO QUE AL ATACAR AL BANCO ME DIO LA JURISDICCIÓN, OJO SOLO PUEDE HABER EXACCIONES ILEGALES SI ES FUNCIONARIO PUBLICO POR ESO LO IMPUTE AL BANCO COMO PARTICIPE NECESARIO Y ADEMÁS ENTRE EN JURISDICCION QUIEN ME AVIVO FUE EL PROFESOR GOROSITO DE CORDOBA.EL DINERO INMEDIATAMENTE FUE DEPOSITADO EN LA CUENTA BANCARIA QUE NUNCA DEBEN CERRAR YA QUE ARBA SI NO ESTA ABIERTA LA CUENTA BANCARIA NO TIENE COMO DEVOLVERTE EL DINERO PARA LLEGAR A ESTO ME COSTO 3 AÑOS JEJE
 #1195285  por ale1999
 
Los gobernantes una vez me arruinaron. Hoy me entere que valuación fiscal en el 20107 era $ 267.000 paso en 2018 $ 2.841.000 un mil cien por ciento. Alguien esta en alguna situación. Hay algún colega dispuesto a tomar el caso o hacer una accion conjunta mediante acción de amparo y u otro. GRACIAS