Es bastante escueta la información que aportaste y poco clara ¿De qué extensión fue esa licencia paga otorgada y por qué enfermedad? ¿Bajo qué modalidad estaba contratado? ¿Le comunicó el empleador la finalización de la licencia paga y el comienzo del período de reserva del puesto de trabajo? ¿El trabajador obtuvo en ese lapso el alta médica? ¿Si obtuvo el alta, lo fue con o sin algún grado de incapacidad? ¿La notificó al empleador? Es preciso contar con esa información, porque no queda claro a qué te referís con lo del “año de licencia por enfermedad”. Por otro lado, siempre hay que tomar con pinzas lo que diga un trabajador en blanco que te viene con la estrafalaria historia de que un año atrás lo despidieron verbalmente. Porque una vez transcurrido con creces el plazo de la conservación del empleo del art. 211 de la LCT, puede considerarse aplicable la figura del abandono recíproco de la relación laboral prevista en el último párrafo del art. 241 de dicha ley. Y si dicho plazo no transcurrió estando el trabajador enfermo correspondería aplicar el art. 245 si se pudiera acreditar el despido. Sería necesario que aportes esa información porque si no es jugar a las adivinanzas.