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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #706929  por mauricio198308
 
Buenas noches futuros colegas. Estoy por realizar la venta de mi vehículo y me surgió una duda importante. Cuando uno firma el 08 y la denuncia de venta, ¿deja de ser responsable por el vehículo por más que el comprador no inscriba el 08 en ese momento en el registro automotor?.
Les hago esta pregunta porque el tipo al que le voy a vender el auto no lo va a firmar porque quiere arreglarlo para luego revenderlo, por lo cual la transferencia, en realidad, va a ser entre mi y el futuro comprador que aun no se conoce.
Mis dudas tienen que ver más que nada con el tema de la responsabilidad civil en caso de accidentes y de vicios redhibitorios.

Lo que tengo pensado es hacerle firmar un instrumento donde él se comprometa a firmar el 08 en X plazo de tiempo, de esa forma entiendo que yo me liberaría de la responsabilidad.

¿Qué les parece?

Muchas gracias por su ayuda.

Mauricio
 #707035  por dulcinea
 
Hola Mauricio lo que tenes hacer es ir al Registro donde esta radicado tu auto y llevar el nombre completo de la persona a la que vos se lo vendiste, el numero de DNI y el domicilio de dicha persona, lleva tu DNI y si tenes cedula azul de vehiculo tambien y Dominio de tu vehiculo, solicitas hacer la denuncia de venta formulario 11 te va a salir mas o menos $ 150 porque te hacen el 13i tambien para constatar que lo entregaste sin multas de transito y listo ya esta que él firme el formulario 08 cuando quiera y con quien quiera te lo digo porque en provincia hacemos asi me dedico a eso y la mayoria para los que hago los tramites son agencias asique ni ahi que los transfieren sino otra cosa yo siempre le aconsejo a mis clientes que pidan un poco mas por el valor del vehiculo y lo entreguen con transferencia incluida en el precio es mucho mejor y te ahorras dolores de cabeza. Suerte!
 #707048  por mauricio198308
 
Dulcinea, mil gracias por la respuesta. El tema es que el tipo no va a querer que se lo transfiera a él, porque lo quiere arreglar para venderlo después. Mi pregunta en realidad, porque sinceramente no conozco como funciona el tema de las transferencias de vehículos, es si yo firmando la transferencia y la denuncia de venta puedo llegar a tener luego problemas ante el presunto comprador, porque los vicios redhibitorios en ese caso no empezarán a correr para el comprador desde el momento en que él firme el 08. Además, si este tipo que me lo compra a mi sale a usarlo y mata a alguien, ¿a quien van a ir a buscar? a mi porque estoy en el título, ¿o no? ¿la denuncia de venta en ese caso me libera de responsabilidad?

Dios, que dificil es esto de los autos!
jajaja

De nuevo mil gracias por la ayuda.

Saludos
Mauricio
 #707151  por monyzappa
 
hola ,la denuncia de venta te libera de responsabilidad( siempre y cuando este realizada por el 100% de el o los titulares, si esta en condominio debe ser realizada por los 2), y para quedar liberado de la parte impositiva, (no sea que no pague las patentes y despues te inhiban ) ,con la denuncia de venta que realizas en el registro, vas a rentas o arba o municipalidad segun donde tribute el auto y pedis la baja como contibuyente por ese vehiculo.
Para ahorrar tiempo, dinero y molestias, sin tranferencia no vendo. *suerte*
 #707171  por mauricio198308
 
monyzappa escribió:hola ,la denuncia de venta te libera de responsabilidad( siempre y cuando este realizada por el 100% de el o los titulares, si esta en condominio debe ser realizada por los 2), y para quedar liberado de la parte impositiva, (no sea que no pague las patentes y despues te inhiban ) ,con la denuncia de venta que realizas en el registro, vas a rentas o arba o municipalidad segun donde tribute el auto y pedis la baja como contibuyente por ese vehiculo.
Para ahorrar tiempo, dinero y molestias, sin tranferencia no vendo. *suerte*
Gracias Mony. Si, estoy de acuerdo con lo que decís de que sería mejor hacer la transferencia, pero la verdad no me queda otra. Me lo agarró el granizo y sino lo vendo así no se lo vendo a nadie, asi que realizaré lo que decís y esperaré que no pase nada raro.

Un saludo y muchisimas gracias!!!

Mauricio
 #707338  por Juannabla
 
monyzappa escribió: Con la denuncia de venta que realizas en el registro, vas a rentas o arba o municipalidad segun donde tribute el auto y pedis la baja como contibuyente por ese vehiculo.
Para ahorrar tiempo, dinero y molestias, sin tranferencia no vendo. *suerte*
Concurriendo a lo que le dice Moni, le agrego que de ese trámite de baja guardese el recibido muy bien porque es factible que se lo pidan cada vez que salte la deuda del dominio si no completo transferencia o si cambió de jurisdicción. Es también una jugada a favor hacer la CD donde notifica al comprador la inscripción de la denuncia de venta (Arba suele requerirlo). Hasta que tiene todo hecho no de de baja el seguro del vehiculo. Todo esto le va a permitir defenderse pero en caso de que "algo salga mal" va a pasear bastante con todos sus papeles y un abogado.
Ahora pongale un precio a su tiempo y su tranquilidad y va a ver que no hizo un gran negocio.
Como verá, es mas fácil perder un peso más y venderlo transferido, como muy sabiamente le indican más arriba.

Saludos

Juan
 #707386  por mauricio198308
 
Juannabla escribió:
monyzappa escribió: Con la denuncia de venta que realizas en el registro, vas a rentas o arba o municipalidad segun donde tribute el auto y pedis la baja como contibuyente por ese vehiculo.
Para ahorrar tiempo, dinero y molestias, sin tranferencia no vendo. *suerte*
Concurriendo a lo que le dice Moni, le agrego que de ese trámite de baja guardese el recibido muy bien porque es factible que se lo pidan cada vez que salte la deuda del dominio si no completo transferencia o si cambió de jurisdicción. Es también una jugada a favor hacer la CD donde notifica al comprador la inscripción de la denuncia de venta (Arba suele requerirlo). Hasta que tiene todo hecho no de de baja el seguro del vehiculo. Todo esto le va a permitir defenderse pero en caso de que "algo salga mal" va a pasear bastante con todos sus papeles y un abogado.
Ahora pongale un precio a su tiempo y su tranquilidad y va a ver que no hizo un gran negocio.
Como verá, es mas fácil perder un peso más y venderlo transferido, como muy sabiamente le indican más arriba.

Saludos

Juan
Juan, gracias por la respuesta suya también. Ud sabe cuanto sale hacer la transferencia completa? porque si yo tengo que bancarla entera, cuando en realidad es el comprador quien debe hacerlo, tal vez el negocio no sea bueno para mi. Yo comprendo lo que ud dice, pero cuando un auto está devastado por el granizo, a veces no queda otra que agarrar lo que hay. Voy a redactar un boleto de compraventa donde el comprador asuma, al menos ante mi, la obligacion de completar la transferencia dentro de un plazo que considere prudente. Entiendo que eso me va a liberar a mi de la obligación de completar la transferencia y que cualquier responsabilidad posterior será a cargo del comprador, porque cualquiera que venga a reclamarme algo a mi yo voy a tener el boleto para interponer.
Un saludo cordial!

Mauricio
 #707412  por Juannabla
 
Entiendo que eso me va a liberar a mi de la obligación de completar la transferencia y que cualquier responsabilidad posterior será a cargo del comprador, porque cualquiera que venga a reclamarme algo a mi yo voy a tener el boleto para interponer.
No, Mauricio, no es así. No veo de que parte de mi mensaje interpretó esto, pero no es así.
Para liberarse de la responsabilidad la única forma es dejando de ser el titular del dominio. Esto es completar la trasferencia. Para oponer defensa en caso de problemas, denuncia de venta en el registro, notificación por carta documento al comprador y el trámite que le menciona mony.
Reitero : Es muy arriesgado dar de baja el seguro del vehiculo antes de tener completos al menos estos pasos. Si aún no le queda claro busque asesoramiento de un abogado

Burdo pero conciso: Si en este estado el comprador mata a alguien con el vehiculo Ud. es tan responsable como el que conducía.

Si el conductor no aparece o no tiene bienes con que responder, responde Ud.
 #707427  por mauricio198308
 
Juannabla escribió:
Entiendo que eso me va a liberar a mi de la obligación de completar la transferencia y que cualquier responsabilidad posterior será a cargo del comprador, porque cualquiera que venga a reclamarme algo a mi yo voy a tener el boleto para interponer.
No, Mauricio, no es así. No veo de que parte de mi mensaje interpretó esto, pero no es así.
Para liberarse de la responsabilidad la única forma es dejando de ser el titular del dominio. Esto es completar la trasferencia. Para oponer defensa en caso de problemas, denuncia de venta en el registro, notificación por carta documento al comprador y el trámite que le menciona mony.
Reitero : Es muy arriesgado dar de baja el seguro del vehiculo antes de tener completos al menos estos pasos. Si aún no le queda claro busque asesoramiento de un abogado

Burdo pero conciso: Si en este estado el comprador mata a alguien con el vehiculo Ud. es tan responsable como el que conducía.

Si el conductor no aparece o no tiene bienes con que responder, responde Ud.
OK, enterado. Voy a ver que hago. Muchas gracias por el aporte.

Saludos
Mauricio
 #707430  por abogadacordobesa
 
El 08 mientras no este presentado en el Registro del Automotor para hacer la transferencia no tiene ningun valor.
Ojo porque estas asumiendo muchisimos riesgos haciendo lo que pensas.
 #707431  por mauricio198308
 
Denuncia de venta del automotor

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Descripción
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.

NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".

Cómo se hace
1. Presentar la documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.

Requisitos
Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.
La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).
Libre deuda de infracciones tramitado en Registro Seccional
Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.
Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Valor
Arancel n° 6 de los aranceles vigentes + certificaciones de firma + Libre deuda de infracciones
Quién lo realiza
Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.
Duración
La denuncia de venta será entregada en 48 hs.
Dónde se realiza
Registro Seccional de la radicación actual
 #707433  por mauricio198308
 
abogadacordobesa escribió:El 08 mientras no este presentado en el Registro del Automotor para hacer la transferencia no tiene ningun valor.
Ojo porque estas asumiendo muchisimos riesgos haciendo lo que pensas.
Gracias por el aporte. Entiendo el tema de los riesgos, estoy evaluando las cosas. El tema es que, como también dicen otros aca arriba, para vender un vehículo por medio de un gestor en general te exigen estas cosas....

Saludos
Mauricio