Hola chicos tengo una causa en la cual se produjo caducidad de instancia por mala praxis de un colega. Les cuento el caso era una pension y nunca movio el expediente. Mi duda nace a causa de que se realizo un poder sobre la persona y este mismo no fue eficaz y dentro del expediente no se le ha dado lugar, pero igualmente siguio con sus actuaciones el letrado. Mi duda es el actuo luego de no ser eficaz ese poder asi que creo que no se exime de responsabilidad por ello esta es mi duda. Muchas Gracias!!!
Los actos realizados sin poder obligan personalmente al que los hace salvo la ratificacion. Es raro que una causa judicial se admita la prosecucion de actos procesales por quien el juez no tiene por presentado segun poderes que se adjuntan. Si caduca la instancia en realidad el perjuicio es leve porque es posible reiniciar el proceso y utilizar las pruebas producidas en el expediente en el cual se produjo la caducidad.
No entiendo si planteas un problema de responsabilidad civil o si el tema es como superar el tema de la caducidad.-