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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA-MALA PRAXIS.

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #708378  por LEANDRODORNA
 
Hola chicos tengo una causa en la cual se produjo caducidad de instancia por mala praxis de un colega. Les cuento el caso era una pension y nunca movio el expediente. Mi duda nace a causa de que se realizo un poder sobre la persona y este mismo no fue eficaz y dentro del expediente no se le ha dado lugar, pero igualmente siguio con sus actuaciones el letrado. Mi duda es el actuo luego de no ser eficaz ese poder asi que creo que no se exime de responsabilidad por ello esta es mi duda. Muchas Gracias!!!
 #708416  por abglu
 
Los actos realizados sin poder obligan personalmente al que los hace salvo la ratificacion. Es raro que una causa judicial se admita la prosecucion de actos procesales por quien el juez no tiene por presentado segun poderes que se adjuntan. Si caduca la instancia en realidad el perjuicio es leve porque es posible reiniciar el proceso y utilizar las pruebas producidas en el expediente en el cual se produjo la caducidad.
No entiendo si planteas un problema de responsabilidad civil o si el tema es como superar el tema de la caducidad.-
 #708700  por LEANDRODORNA
 
gracias!! pero si reinicio el proceso va a tardar mucho tiempo....y en este proceso ya murio el titular, su conyugue, quedan los hijos.....lo que planteo es una responsabilidad civil de los letrados.....que opinan????
 #708812  por abglu
 
La responsabilidad civil del letrado es por las costas y honorarios de la caducidad. Pero no habria responsabilidad por la perdida de chance sobre el resultado del litigio porque tu cliente tiene la posibilidad de reiniciar el juicio y mas aun si revoco el poder del anterior letrado y le dio intervencion a otro. Esa situacion hace cesar la responsabilidad por los actos posteriores. El tema de la dilacion es un problema de los juzgados o sea no creo que lo puedas trasladar al ambito de la responsabilidad profesional.
 #709493  por LEANDRODORNA
 
NO..NUNCA SE REVOCO EL PODER DEL ANTERIOR LETRADO, SIEMRPE ACTUARON LOS MISMOS.....SI...ALGUNOS PLAZOS ES TEMA D ELO JUZGADOS, PERO ACA PASARON AÑOS ENTRE ESCRITO Y ESCRITO.....HOY HABLE CON UN ABOGADO CONOCIDO Y ME DIJO QUE ES VIABLE LA ACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO UNO TIENE UN PODER ES TOTALMENET RESPONSABLE, SE O NO EFICAZ, PQ EL ERROR LO TIENE QUE SUBASANAR EL ABOGADO QUE ES EL ETENDIDO EN EL TEMA. ES MAS, INTIMARON AL LETRADO A QUE IMPULSE EL PROCESO BAJO PENA DE CAUCIDAD EN EL 2005 Y EN EL 2007 LE RESUELVEN LA CADUCIDAD. CREO QUE ES VIABLE, TUVE 3 AUDIENCIAS EN LAS QUE ME DIERON VUENLTAS Y VUELTAS, SI ESTABAN TAN SEGUROS QUE NADA SE PODIA HACER HUBIERAN IDO A LA 1º Y LA CERRABAN AHI MISMO, SIN EMBARGO MI SOCIA FUE A 3 AUDIENCIAS.
GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!