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  • Art. 3428 y 784

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 #708619  por emiandres
 
Hola , Quiciera que alguien me explique estos dos articulos , con relacion al Error de Derecho , ya sea en el Art. 3428 , cuando habla del Poseedor de herencia de Buena Fe ... ; y en el Art 784 cuando el que se cree deudor tiene derecho a repetir el pago.
En fin lo que quiciera es una explicacion de ambos , porque lo que no entiendo es por ej en el 784 , porque tiene que repetir el pago de una deuda ajena. Gracias