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  • BLSG - 1er proveido... no entinedo

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #709047  por DraSabri
 
Hola colegas!
En un BLSG, iniciado conexo a un Habeas Data (sin perjuicio de conocer que esta exento del pago de tasa, POR las DUDAS! nunca se sabe por costas, lo inicie igual)... Me despachan lo siguiente:

...Previo a proveer lo peticionado, cúmplase debidamente con el artículo 330 inciso 2) del C.P.C.C. y 79 inciso 1) del CPCC, éste último en cuanto a la capacidad económica del peticionante.- ...
330 inc. 2do: si, porque me olvide de mencionar el domicilio de la empresa demandada!!!

Pero no entiendo el 79 inc 1) pues no habla de la capacidad economica del peticionante... no se porque me piden eso... encima en la demanda yo aclare que care de bienes de fortuna, que no tiene tarj de credito ni plazo fijo, ni bienes que den renta... bla bla bla...solo su trabajo en relac de dependencia. Y no mencione nada al respecto, pues tiene un muy buen sueldo, sobre los 10.000...

Que opinan?
 #709082  por viko
 
opino dra:
que su cliente no necesita del bdlsg 8)
que ud tiene buena suerte para clientes con plata; no lo deje ir...
lamento no tener mejor respuesta, pues no se bien de cual codigo procesal o jurisdiccion hablamos
saludos
 #709084  por DraSabri
 
jajaj
perdon la falta de aclaración, es en pcia de bs as...
Ojala no sea necesario p nada! pero en este pais nunca se sabe... y si lo despiden mas adelante?? que se yo...

yo vi que el sueldo era muy elevado p un BLSG por eso no lo menciono! solo digo que tiene lo indispensable p su subsistencia,siendo su trabajo su unica fuente de ingresos...
 #709405  por dramcflores
 
ARTICULO 79: Requisitos de la solicitud. La solicitud contendrá:

1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.

lo q tenes q hacer es describir los hechos como lo haces en el principal y decir x último q el actor no posee ingresos suficientes para afrontar los gastos de un juicio y x eso solicitas el beneficio de litigar sin gastos.
ojo con el tema del sueldo, tiene un sueldo muy elevado y tendrías q disimular mucho la verdad, no se como proceden actualmente en provincia, pero en capital ahora te ordenan librar oficio a una oficina gubernamental nacional la cual informa si el actor tiene bienes a su nombre, tené cuidado con esto xq queda re escrachado y si vos decis q tu cliente no tiene bienes y en ese informe salta q tiene casa, auto, cuenta bancaria, etc estas en el horno, a veces es mejor decir la verdad aunque sepas q te lo van a denegar.

igual en tu caso yo no iniciaria beneficio, y si con el correr del tiempo al tipo lo echan o pasa algo, lo iniciaría

suerte!!!! cecilia
 #709406  por DraSabri
 
Hola Cecilia!
Si, entiendo !

pero viste que el art. no dice nada de la capacidad econ del peticionante... es raro el proveido....
yo en el inicio igualmente mencione que no tiene bienes tarjetas etc etc...solo omiti el monto del sueldo...
Pensaba contestar igualmente la intimación, reiterando lo que ya mencione en el inicio... Bienes no tiene, ni cuentas bcrias, todo eso es verdad... el unico tema es el sueldo.

Igual, mi idea era tenerlo iniciado por las dudas... y no impulsarlo, ni llegar a correr el traslado, salvo que llegue el momento en que sea necesario...

Posteriormente, la idea es iniciar un DyP, vinculado a los daños por este mismo hecho... en ese caso, tendre que iniciar un nuevo BLSG o este puede servir? porque hice mencion que luego se iniciaria la acción por DyP....

Por ultimo! este caso es en pcia, p la caducidad se requiere intimación previa. Pero en capital? que no se requiere intimación? como es el tema? se aplica la caducidad a los BLSG?? Tengo corrido un traslado, no contestaron nada, y ahi quedo, mientras el principal avanza
 #709414  por cfg
 
Yo calculo que querrán que indiques claramente qué capacidad económica tiene y qué gastos serían los que tendría que hacer para analizar si el sueldo que cobra (y si aparecieren bienes) son suficientes o no para considerarlo beneficiado.
 #709445  por dramcflores
 
DraSabri escribió:Hola Cecilia!
Si, entiendo !

pero viste que el art. no dice nada de la capacidad econ del peticionante... es raro el proveido....
yo en el inicio igualmente mencione que no tiene bienes tarjetas etc etc...solo omiti el monto del sueldo...
Pensaba contestar igualmente la intimación, reiterando lo que ya mencione en el inicio... Bienes no tiene, ni cuentas bcrias, todo eso es verdad... el unico tema es el sueldo.

Igual, mi idea era tenerlo iniciado por las dudas... y no impulsarlo, ni llegar a correr el traslado, salvo que llegue el momento en que sea necesario...

Posteriormente, la idea es iniciar un DyP, vinculado a los daños por este mismo hecho... en ese caso, tendre que iniciar un nuevo BLSG o este puede servir? porque hice mencion que luego se iniciaria la acción por DyP....

Por ultimo! este caso es en pcia, p la caducidad se requiere intimación previa. Pero en capital? que no se requiere intimación? como es el tema? se aplica la caducidad a los BLSG?? Tengo corrido un traslado, no contestaron nada, y ahi quedo, mientras el principal avanza
cuidado con el tema de la caducidad, si la idea es iniciar un daños y lo mencionaste en el escrito de inicio este te va a servir.
en capital es distinto el tema, ahí si no moves el expediente durante 3 0 6 meses, depende el juzgado se decreta la caducidad de instancia de oficio y lo tenés q volver a iniciar.
si tenés corrido un traslado y no contestaron nada y ya venció el plazo debes seguir con el trámite del blsg, o sea pedir lo q corresponda, x ej q se resuelva.
espero haberte ayudado, cualquier duda estoy a tu disposición, saludos cecilia
 #709584  por DraSabri
 
Gracias Cecilia!
El principal es ordinario, por lo tanto 6 meses...
Cual sería la caducidad del BLSG? Igualmente, lo voy a impulsar, y veo si piden la caducidad o consienten...
 #709593  por dramcflores
 
corre igual, a mi me pasó q no le corrí traslado y lo dejé, en una causa x mala praxis, xq no quería avispar a los demandados y me decretaron la caducidad igual.
 #709597  por cfg
 
Si no corriera podríamos interrumpir por años una prescripción, presentamos una demanda y no la notificamos entonces no caducaría y sería válida la interrupción
 #709615  por DraSabri
 
No, igual me refería al beneficio...
Bueno, lo voy a impulsar. Si alguien me ayuda con el plazo mejor... veo que pasa, y les cuento... ojala no me decreten la caducidad p no tener que ehacer todo denuevo...
 #709631  por dramcflores
 
la caducidad corre igual en el beneficio, creo q la decretan a los 6 meses q no tiene impulso, la verdad es una lástima q tengas q volver a hacer todo de vuelta, a mi me pasó y me quise matar xq me pidieron más cosas cuando lo volví a iniciar

saludos cecilia
 #709639  por DraSabri
 
Art. 310.- La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

Art. 316. - La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

Asi que lo impulso, mientras la contraria consienta, sigue su tramite...

Por otro lado, encontre la siguiente jurispr:
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 313, inc. 3º, del Código Procesal, en el trámite atinente al beneficio de litigar sin gastos una vez consentido el traslado previsto por el art. 81 del cuerpo legal citado, no corresponde decretar la caducidad de la instancia, pues le incumbe al juzgador la carga de hacer avanzar el proceso, dictando resolución sin más trámite.

BONAVIA, Patricia c/EMP.TTES. AUTOMOTOR PARQUE SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 28/09/95

C. I089169

Civil - Sala I