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  • Privación ilegitima de libertad en Escuela de policia?

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 #709761  por serpico
 
Les presento mi preocupación y mi duda, antes que nada me presento anonimamente ya que mi calidad es la de "cadete" en una escuela perteneciente a una fuerza de seguridad (policia), de hecho es en la unica de las escuelas de policias en Buenos Aires que sucede esto.

La escuela posee un regimen disciplinario en el cual una falta se paga con una sancion, esa sancion es siempre el arresto, el arresto se cumple el fin de viernes a domingo impidiendo asi que el cadete tenga el unico dia libre de la semana, los motivos de las sanciones pueden ser varios, desde comer una galletita, hasta mirar a un oficial, o estar parado en el aula, o quedarte dormido (aunque seas saliente de una guardia de 24hs sin dormir), como si fuese poco el quedar detenido en la escuela se otorga un demerito a la calificacion de conducta (cosa que no creo que esté mal).

Ahora mi problema y mi duda es saber si esta clase de regimen es legal, ya que si bien estamos en forma voluntaria, no tenemos eleccion, por que nos echarían del instituto.

Entonces ahora al haber profundizado un poco en el tema queria saber si esta clase de regimen atenta o no contra mi libertad individual, me gustaria nombrar unos articulos que encontre interesantes y queria saber si se pueden aplicar a mi caso...


Art. 140.− Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a
servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.


Art. 142 Bis.− Se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u ocultare
a una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su
voluntad.


Art. 144 Bis.− Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1) el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase
a alguno de su libertad personal;
2) el funcionario que desempeñando un acto de servicio.

Art. 144.− Cuarto.
1) se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la Comisión de alguno de los
hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.


Atodo esto me ampararia el Habeas Corpus?


Desde ya muchas gracias y espero respuestas!
 #709950  por penal123
 
Si bien este es un foro solo para intercambio de consultas y opiniones entre abogados, y, atento a ello las consultas de los particulares deber ser hechas personalmente a un profesional, atento a tu inquietud y entiendo tu anonimato por los motivos expuestos, lamento responderte que no constituyen delitos esos arrestos. Por una parte en los arts que transcribis confundìs distintos tipos penales- dirìamos distintos delitos-, por la otra esos dìas de arresto encuentran otro tipo de justificaciòn legal que no viene al caso exponer pero està prevista en el art 34 del còdigo penal. Lamentablemente el règimen de las fuerzas de Seguridad es asì y me gustarìa tambièn a mì que fuera distinto, es una cuestiòn de fuerte jerarquizaciòn, subordinaciòn, etc. De todos modos no me siento dueño de la verdad asì que si ves otras opiniones prestales atenciòn. Muy buen findesemana y suerte en la carrera elegida.
 #709960  por cfg
 
Coincido con penal123, las sanciones se basan en los reglamentos de las fuerzas policiales. Si bien me parece que en muchas cosas debería cambiar la policia dentro de un Estado democrático: sacar esto, permitir la creación de un sindicato que los represente, etc., por ahora se basan en sus reglas y -si uno está voluntariamente- calculo que si se decide a dejar la escuela te dejarán salir
 #709993  por serpico
 
Muchas gracias por sus respuestas, entonces podriamos decir que el reglamento interno de la policia ( ley organica en este caso ) tiene mas poder que la constitucion nacional?, lo digo por los arrestos sin las formalidades legales y por el sindicato democratico que aclara el ART 14 bis de la CN, la ley organica lo prohibe pero que tiene mas peso?, o estariamos hablando de dos cosas diferentes, desde ya muchas gracias.
 #709999  por cfg
 
Es así, la Constitución es lo que los jueces dicen que es y para que los jueces digan debe haber una acción presentada. Claramente el sindicato es un derecho que democratizaría la fuerza, los arrestos (tendría que ver la ley) tienen un fundamento en un poder sancionatorio y -seguramente- podrán ser recurridos ante el superior, el tema es que esto es la teoría: hice el servicio militar y era lo mismo uno perdía el franco del fin de semana por cualquier cosa que se le ocurriera al teniente o al cabo primero, se podía (pues nos lo habían aclarado el primer día) recurrir al jefe del batallón, pero ¿quién iba a ser así de suicida? Si la formación de los policías es violando sus DD.HH. ¿qué esperan que éstos hagan cuando ya sean agentes? Ya tenemos casi 28 años de democracia y a las fuerzas policiales y armadas la misma no llegó...
 #710044  por serpico
 
Tenes razon... lo peor de todo es el acoso policial interno que existe..., pero aca la policia no tiene derechos...., una ultima pregunta, entonces el habeas corpus no me serviria de nada si quedase preso?, ya que mi voluntad de estar no es tan "voluntaria", es como que a un empleado le digan, ahora vas a venir los fin de semana a trabajar gratis por que yo lo digo y si no te gusta te echamos!.
 #710073  por cfg
 
Creería que no habría que estudiarlo mejor. Más que un habeas corpus como algo más grande