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  • retroactivo pensión caja de prevsión FORMOSA

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #710896  por Mordisco
 
Si se trata de diferencia de haberes, las otorgan por el periodo que abarca desde su interposición hasta su otorgamiento, (aproximadamente de 5 a 6 meses más o menos) a menos que reclames retroactivos, en ése caso hay precedentes, en virtud de la cual consideran que los reclamos retroactivos prescriben a los 5 años (en Formosa - legislación aplicable a los alimentos retroactivos).

Aunque encontre recientemente fallos, que consideran que no le resultan aplicables las normas de prescripción en los siguientes casos:
I.1).- JURISPRUDENCIA. PERIODOS RECLAMADOS. PRESCRIPCION
I.1.1).-IN VOCE: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION - PROCEDENCIA - PENSION - BENEFICIO - PRESCRIPCION - CARACTER ALIMENTARIO Y ASISTENCIAL - LEY PREVISIONAL - INTERPRETACION AMPLIA
Corresponde hacer lugar al reclamo de la actora tendiente a que se le abonen diferencias de haberes devengados en concepto del beneficio de pensión desde el momento del otorgamiento del mismo y sin aplicarles las normas de prescripción, en las excepcionales circunstancias del caso (en las que la interesada no estaba en condiciones razonables de detectar el error en que había incurrido el Organismo Previsional); y ante la necesidad de preservar los derechos de los jubilados, a fin de evitar que el rigor de los razonamientos lógicos pueda desnaturalizar los beneficios de la seguridad social, conclusión que se compadece con los principios que informan la materia previsional y con los que protegen el derecho alimentario en juego. CITAS JURISPRUDENCIALES: CSJN, "Sergio Luis Mac Kay Zernick", Fallos 311:2242 y siguientes.
C.S.J. NRO. 459 AÑO 1986, 24/03/93
SACK, ESTHER AVRUTSKY DE C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/
MAG. VOTANTES: ALVAREZ - BARRAGUIRRE - FALISTOCCO - IRIBARREN – VIGO

I.1.2).-IN VOCE: LEY NACIONAL 18037 - LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA - PENSION - BENEFICIO - PRESCRIPCION - TERMINO - INTERPRETACION RESTRICTIVA:
El artículo 82 de la ley 18037, párrafo 3ro., no sólo alcanza a los pocos frecuentes casos de falta total de pago de haberes devengados, sino también los de falta parcial de pago, no pudiendo limitarse el alcance del mencionado párrafo únicamente a los supuestos en que la no percepción es voluntaria; entenderlo así sería interpretar irrazonablemente la ley, pues ésta sólo prevería los excepcionales casos de omisión voluntaria de cobro de haberes correctamente determinados, y no los normales, de haberes no liquidados como consecuencia de normas, de interpretaciones, o incluso, de omisiones del ente previsional, que el interesado deba cuestionar. En el presente caso, la interesada no estaba en condiciones razonables de detectar el error en que había incurrido la Caja, por lo cual no había nacido para ella la carga de cuestionar una determinación respecto de la cual estaba, de hecho, impedida de verificar si se ajustaba o no al reconocimiento del derecho que en el acto administrativo se efectuó, razón por la cual no le resultan aplicables las normas de prescripción contenidas en la ley. CITAS JURISPRUDENCIALES: "Rodríguez, Elías", A y S T. 69 p. 431 vto. y 432.
C.S.J. NRO. 459 AÑO 1986, 24/03/93
SACK, ESTHER AVRUTSKY DE C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/
MAG. VOTANTES: ALVAREZ - BARRAGUIRRE - FALISTOCCO - IRIBARREN - VIGO
 #710904  por Mordisco
 
Cuando digo interposición me refiero a la presentación del reclamo, y no desde la fecha del otorgamiento del beneficio